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Creación de jardines infantiles 1962
Con el fin de que permita comprender el proceso de construcción de políticas públicas, programas y proyectos a favor de la primera infancia. -
Mediante la ley 75 de 1968
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Creación y sostenimiento de Centros de atención integral al Preescolar, para los hijos de empleados y trabajadores de los sectores públicos y privados.
Mediante la Ley 27 de 1974 -
Ley 12 del 22 de enero de 1991, introduce un cambio en la concepción social de la infancia: los niños deben ser reconocidos como sujetos sociales y como ciudadanos con derechos en contextos democráticos.
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Con la creación de los jardines comunitarios se brinda atención a los niños y niñas en edad preescolar pertenecientes a poblaciones vulnerables, con la participación de los padres.
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En 1994 se constituye otra expresión de la institucionalización del tema en el sector de educación. A través de él, los esfuerzos se orientaron a promover la idea de desarrollo de la primera infancia, en un sentido más integral, ampliando la perspectiva, hasta entonces centrada en la educación preescolar. PEFADI y otros, como el Apoyo al componente pedagógico de los Hogares Comunitarios de Bienestar,Grado Cero" fueron articulados al Programa de Educación Inicial.
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Política pública sobre la infancia "El Tiempo de los Niños", el cual es aprobado para contribuir al desarrollo integral de los niños y de las niñas más pobres y vulnerables, vinculándolos a programas de nutrición, salud y educación.
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Organización del servicio educativo y orientaciones curriculares del nivel preescolar (Ministerio de Educación Nacional, Decreto 2247 de 1997). En 1999 se publican los lineamientos pedagógicos de este nivel.
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En 2005, el 75.5% de los niños y niñas afiliados al régimen contributivo tenían esquemas completos de vacunación; mientras que para los afiliados al régimen subsidiado llego a ser del 70% y para los no asegurados del 68%.
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ley 1098 de 2006, Colombia armonizó su legislación con los postulados de la Convención de los Derechos del Niño, y en el artículo 29 del mismo, se establece la atención que deben recibir los niños y las niñas durante su primera infancia desde la primera
infancia, los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en este Código. -
En Consideración del Conpes Social, la Política Pública Nacional de Primera Infancia “Colombia por la primera infancia”. La política es el resultado de un proceso de movilización social, generado a partir de retomar y dar un nuevo significado a la temática de oportunidades efectivas de desarrollo de la primera infancia en Colombia.
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Garantizar una atención integral en la primera infancia es una
oportunidad única para el desarrollo humano de un país. La educación inicial posee amplios efectos sobre el desempeño escolar y académico, tanto para el desarrollo humano como para el económico.Los niños y niñas que participan en los programas de educación inicial tienen mayores probabilidades de asistencia escolar, mejoran sus destrezas motoras y obtienen
superiores resultados en las pruebas de desarrollo socio-emocional -
En el Plan Nacional de Desarrollo, (Estado comunitario, desarrollo para todos), se da continuidad a los programas dirigidos a la infancia y la adolescencia ampliando cobertura y criterios para mejoramiento de la calidad de los mismos.