-
Reconoce y afirma, por primera vez, la existencia de derechos específicos para los niños y las niñas, pero sobre todo la responsabilidad de los adultos hacia ellos.
-
Establece la obligación de los Gobiernos a actuar de una manera determinada o abstenerse de emprender ciertas acciones, para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o de los grupos.
-
Promover la protección de los derechos del niño, de ayudar a satisfacer sus necesidades básicas y de aumentar las oportunidades que se les ofrecen para que alcancen plenamente sus potencialidades.
-
El niño es reconocido universalmente como un ser humano que debe ser capaz de desarrollarse física, mental, social, moral y espiritualmente con libertad y dignidad”.
-
Creación de los Jardines Infantiles Nacionales.
-
Por la cual se instituyen pautas sobre afiliación y se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
-
El objetivo del Convenio núm. 138 de la OIT sobre la edad mínima es la abolición efectiva del trabajo infantil, que exige a los países: establecer una edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, y. establecer políticas nacionales para la eliminación del trabajo infantil.
-
Inicio de los Centros de Atención Integral al Preescolar (Caip), mediante la Ley 27 de 1974.
-
Proporcionar una protección especial a las mujeres y niños que forman parte de las poblaciones civiles en conflicto armado.
-
Ministerio de Educación Nacional, Incorporación a la educación preescolar como el primer nivel del sistema educativo formal.
-
Diseño de la Política Nacional de Atención al Menor, para su atención en la salud y los procesos de socialización.
-
Diseño del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición (PAN), que otorgó un énfasis particular a la población infantil.
-
Instituye las normas para resguardar a los niños y niñas, iniciar la integración familiar, avalar los derechos, ejecutar las actividades de coordinación de las entes estatales, afines con los problemas de la familia y del menor.
-
El compromiso de UNICEF hacia los niños se situó de nuevo a la vanguardia mundial en 1979, cuando las Naciones Unidas proclamaron el Año Internacional del Niño. UNICEF aprovechó este momento histórico para exhortar a los gobiernos a que llevaran a cabo políticas que garantizaran los derechos de los niños.
-
Se efectúa el Plan de Estudios para la Educación Preescolar con una idea de atención integral a la niñez y con la colaboración de la familia y la comunidad.
-
Implementación de hogares comunitarios en atención básica en salud y educación preescolar a los menores de siete años.
-
Aprobada en 1989, la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce al niño como sujeto de derechos que los Estados se comprometen a respetar, proteger y hacer efectivos, guiados por el interés superior del niño.
-
El PAFI incorporo políticas y programas orientados a los niños, niñas y jóvenes menores de 18 año.
-
Los objetivos establecidos fueron en las áreas de supervivencia, desarrollo y protección infantil, apoyando objetivos sectoriales como la salud y educación de la mujer, la nutrición, la salud infantil, el agua y el saneamiento, la educación básica y los niños en circunstancias difíciles (cuyo objetivo era 'proporcionar una mejor protección a los niños en circunstancias especialmente difíciles y abordar las causas fundamentales que conducen a tales situaciones').
-
Se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989.
-
Artículo 67, establece que "la educación será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y comprenderá como mínimo un año de preescolar".
-
se ofrece atención a los infantes en edad preescolar a la poblaciones vulnerable, con la intervención de los padres y acudientes.
-
Formación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, priorizando la atención de las madres gestantes y lactantes, de la población infantil menor de un año y madres cabeza de familia.
-
Instauración del Programa Grado Cero el cual busca aumentar la cobertura, tener una excelente calidad y favorecer el desarrollo integral y armónico de todos los infantes de cinco y seis años de edad, en combinación con los sectores de salud y el Icbf.
-
Política pública sobre la infancia "El Tiempo de los Niños", aprobado para favorecer el desarrollo integral de la población infantil más vulnerables, bajo los programas de nutrición, salud y educación.
-
Donde se entrega suplemento nutricionales a las madres gestantes, mujeres lactantes y niños y niñas entre los 6 y los 24 meses, brindando reuniones educativas a las madres para que efectúen actividades pedagógicas con los niños y niñas menores de dos años.
-
Se publican los lineamientos pedagógicos del nivel de preescolar bajo las orientaciones curriculares.
-
Se definieron las competencias y recursos para la prestación de los servicios de educación, salud y creó el Sistema General de Participaciones SGP. Esta ley incrementa la cobertura en el grado obligatorio de preescolar y determina recursos para la alimentación escolar en las instituciones educativas a los infantes en edad preescolar.
-
Hacemos hincapié en nuestra adhesión a la creación de un mundo apropiado para los niños en que el desarrollo humano sostenible, teniendo en cuenta el interés superior del niño, se funde en los principios de la democracia, la igualdad, la no discriminación, la paz y la justicia social y la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo.
-
Se establece estrategias y metas con el fin que los objetivos del desarrollo del milenio en la primera infancia reduzcan la pobreza, la mortandad infantil en menores de 5 años para así brindar un acceso a la primaria y mejorar la salud sexual y reproductiva.
-
Promulgación del Código de Infancia y la Adolescencia establecida en el Artículo 29 del derecho al desarrollo integral de la primera infancia.
-
En el documento ‘Colombia por la Primera Infancia’ se fijan tácticas, metas, estrategias y recursos al Ministerio de la Protección Social, Ministerio de Educación y al ICBF, garantizando la atención integral a esta población.
-
Distribuye los recursos del SGP Decreto 4875 de 2011 provenientes del crecimiento real de la economía superior al 4% de la vigencia 2006 (Parágrafo transitorio 2º del Artículo 4º del Acto Legislativo 04 de 2007).
-
Establece la atención de los niños y niñas de la primera infancia en los sectores 1, 2 y 3 del Sisbén, donde el Estado planea ayudar en la calidad de vida de las madres gestantes y a responder a los derechos de las niñas y los niños desde su gestión.
-
Se crea la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia Decreto 4875 de 2011.
-
Se realizan cambios en la organización del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “Cecilia De la Fuente de Lleras” y se establecen los cargos de sus areas.
• Artículo 28. Funciones de la Dirección de Primera Infancia.
• Artículo 29. Funciones de la Subdirección de Gestión Técnica para la Atención a la Primera Infancia.
• Artículo 30. Funciones de la Subdirección de Operación de la Atención a la Primera Infancia. -
Se instituye la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre.
-
Ministerio de Educación Nacional establece las condiciones para que todos los servicios de educación inicial del país, tanto oficiales como no oficiales, se brinden en el marco de la atención integral y garanticen un servicio de calidad, centrado en la promoción del desarrollo de los niños y niñas menores de 6 años; así como hace explicito la importancia de brindar atención a las mujeres gestantes con el fin de fortalecer el rol de la familia en los primeros años de vida.