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La Convención, a lo largo de sus 54 artículos, reconoce que los niños (seres humanos menores de 18 años) son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones. Además
la Convención es también un modelo para la salud, la supervivencia y el progreso de toda la sociedad humana. -
El Artículo 44 plantea derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
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Por el cual se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar y se dictan otras disposiciones especialmente las directrices de proyectos lùdicos pedagógicos y los enfoques curriculares de este servicio
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El Ministerio de Educación Nacional presenta su línea técnica
de educación inicial de calidad en el marco de la atención integral a través de una serie de orientaciones pedagógicas.
Estos referentes técnicos se encuentran integrados por seis documentos que abarcan el sentido de la educación inicial, las actividades rectoras de la primera infancia
como el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio el seguimiento al desarrollo integral de los niños y las niñas. -
Establece el marco institucional y estratégico para el desarrollo integral temprano de los niños y niñas desde la gestiòn y en su primera infancia, afianzando la garantía de sus derechos para el desarrollo pleno de sus potencialidades, en el ente territorial de Anqtioquia.
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Tiene el propósito de establecer la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, la cual sienta las bases conceptuales, técnicas y de gestión para garantizar el desarrollo integral, en el marco de la Doctrina de la Protección Integral.