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Son un conjunto de normas jurídicas que protegen a los niños antes y después del nacimiento, los niños tienen derecho a educación alimentación salud identidad libertad etc.
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La Ocde es un organismo internacional de carácter intergubernamental se trabaja conjuntamente para enfrentarse mejor a los desafíos económicos.
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la ley 75 del 1968 Crea y define el propósito del ICBF, de "proteger a los menores y en general, mejorar la
estabilidad y bienestar de las familias colombianas" (Artículo 53). También estableció el proyecto piloto Centros de Bienestar Familiar y recomendó enlaces entre grupos comunitarios,
familias y protección infantil. -
Creó los Centros de Atención Integral al Preescolar (CAIP), y estableció su financiación con base en el 2% del valor de la nómina mensual de entidades públicas y privadas.
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La enmienda a la Ley 27 amplía el acceso a una porción mayor de la población, adicional a los hijos de madres trabajadoras.
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ICBF adoptó el programa de Hogares Comunitarios de
Bienestar –HCB– como la principal estrategia de atención a los niños y a las niñas menores de siete años. Esta decisión estuvo antecedida por la experiencia de más de diez años en la estrategia de Hogares Infantiles (antiguos CAIPS) y el reconocimiento e impulso de otras estrategias para el desarrollo de la primera infancia, en varias regiones del país. -
Introdujo el proyecto de Hogares Comunitarios de Bienestar (HCB), a fin de abordar la pobreza y proporcionar servicios de cuidado a los niños menos favorecidos.
En 1991, el ICBF introdujo el programa Familia, Mujer e Infancia (FAMI), dirigido a niños menores de 2 años de edad y mujeres embarazadas y lactantes en condiciones de pobreza extrema. -
Estableció la educación preescolar para promover el "desarrollo biológico, cognitivo, psicomotor, socioeconómico y espiritual integrado de los niños a través de experiencias de socialización en la enseñanza y la recreación". También declaró obligatorio el grado de transición (Grado 0) (Artículo 15, Ley 115/94).
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Establece normas específicas para el MEN respecto a la educación preescolar.
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Estableció la obligación de diseñar, ejecutar y evaluar las políticas para niños y adolescentes, y declaró que todos los niños en edad de Educación Inicial y Atención Integral a la Primera Infancia tienen el derecho a un desarrollo integral.
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Instituyó la Política Pública Nacional de EIAIPI como la forma de promover el desarrollo integral de los niños desde el nacimiento hasta los 6 años de edad, satisfacer sus necesidades y contribuir a abordar la inequidad en Colombia. Igualmente creó una alianza
entre el MEN, el ICBF y el Ministerio de Protección Social para implementar el Programa de Atención Integral a la Primera Infancia (PAIPI). -
Reglamentó la EIAIPI como atención integral a los niños, en particular para aquellos clasificados en los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN.
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Estableció reformas a la estrategia actual de la EIAIPI. También acordó que la financiación de servicios integrales de EIAIPI sería prioridad para el ICBF.
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Estableció la Comisión Intersectorial de Primera Infancia (CIPI), a fin de coordinar políticas, planes, programas y acciones de los distintos actores nacionales (véase la Figura 2.1) bajo la
coordinación de la Alta Consejería Presidencial de Programas Especiales de la Presidencia de la República, la cual garantizará lo necesario para implementar el programa integral de EIAIPI. -
Introdujo varias reformas, a fin de garantizar la sostenibilidad legal de la actual estrategia De Cero a Siempre, mejorar la calidad del personal y sistema de monitoreo y ampliar el programa de transferencias monetarias condicionadas (Más Familias en Acción).