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En las primeras civilizaciones los niños eran considerados como un trabajador mas, considerándolo como el sucesor del padre, y las niñas aprendían el arte del cuidado de los futuros hijos y esposo, se casaban apenas les llegaba su mestruación.
Cuando nacía un varón lo festejaban y si era niña se abandonaba. -
Los niños eran deseados y no se cometían infanticidio femenino como otras civilizaciones. El varón aprendía la labor del padre y las niñas ayudaban en las atareas del hogar, el padre era el encargado de la educación. La alimentación era fundamental para el desarrollo del infante, al llegar a la pubertad los niños eran circuncidados; al llegarle la mestruación a las niñas dejaban de andar desnudas comenzando su edad adulta.
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Los niños apenas cumplían sus 7 años entraban a la comunidad de los hombres, por lo tanto se le otorgaban funciones de adulto y en muchos casos eran considerados sirvientes.
Existía la indiferencia emocional hacia los niños.No importaba si existían o no -
En esta etapa se da un marcado debate entre los aristócratas, teólogos y filósofos sobre la naturaleza esencial de la gente, frente a la realidad social y económica y la percepción común de los ciudadanos. Ellos a su vez, generaban la opinión que el niño era una propiedad o un recurso económico.
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El niño es bueno por naturaleza. Nace
así, al menos, y es la sociedad la que puede llegar a pervertir las buenas inclinaciones del niño. defiende con vigor que toda educación debe ADAPTARSE al nivel del niño, la
importancia de la acción y experiencia, y no sólo de la palabra, para adquirir el conocimiento. Crítica las prácticas instructivas excesivamente memorísticas. -
Los niños y niñas son invisibles, escondidos, infanticidios y propensos a tener infecciones recurrentes en las poblaciones menos favorecidas económicamente. La religión era la encargada de la educación de los niños y niñas (de las clases más favorecidas).
Jóvenes vistos como adultos pequeños- preparados para la guerra- vistos como clase obrera de mano de obra barata. -
20/11/1909 al 02 /09/1990,Convención general de los derechos del niño. 1924, la Sociedad de Naciones (SDN) aprobó la Declaración de Ginebra, afirmaba la existencia de derechos específicos de los niños, así como la responsabilidad de los adultos hacia ellos
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Organismo de las Naciones Unidas para dar respuesta a las necesidades urgentes que viven los niños después de la Segunda Guerra Mundial en Europa y Asia.
Esta fue adoptada por la Asamblea General de Las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada en Colombia por el medio de la Ley 12 de 1991.Todos los niños, las niñas, las adolescentes y los adolescentes, sin discriminación alguna, deben ser reconocidos como sujetos de derecho. -
Art 44: Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión
Art. 45. El adolescente tiene derecho a la protección y la formación integral. El Estado y la sociedad participan la participación activa de los jóvenes. -
Los "adolescentes primarios ", individuos de 12 a 14 años; y, los "adolescentes tardíos ", individuos de 15 a 17 años. Para este grupo, se produce un vacío social en las respuestas sociales favorables a su desarrollo (muchos sin posibilidad de estudiar y buscando trabajo) y más bien se le considera plausible de imputabilidad legal por actos de terrorismo y de "pandillaje pernicioso ". Este entorno lo hemos denominado "símbolo social".
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Desde la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional ha sido testigo de conflictos de nueva índole. Los métodos y los medios bélicos son cada vez más elaborados y complejos. La mejor manera de proteger a los niños es mediante la paz ". En ese sentido, pide hacer lo posible para alcanzar una solución pacífica al conflicto armado.
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LEY 1098 DEL 2006. CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA: El cual tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.
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LEY 1098 DEL 2006. CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA: El cual tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.
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"Edad Crítica" 2012 Colombia, programa de Cero a Siempre, estrategias del Gobierno e ICBF, para el desarrollo integral en esta etapa. 2/08/2016. Ley 1804 de 2016 política publica para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las niñas y los niños entre 0 y 6 años de edad en Colombia.
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La Política para la Infancia y la Adolescencia, tiene como propósito el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes entre los 6 y los 18 años de edad, busca lograr la igualdad, equidad, acceso a la oferta del Estado, oportunidad de calidad de vida, desarrollo de capacidades, fortalezas de la articulación interinstitucional e intersectorial.
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