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Primer control ambiental por Andres Molina Enriquez
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Art.27 señala que las tierras y aguas son de la nación.
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En mexico se crea la ley de la conservación de suelo y agua
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Unión internacional para la consevación de la naturaleza y los recursos naturales
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Se crea la Ley general de asentamientos humanos
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La primera ley de carácter ambiental en nuestro país fue la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambienta
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Se crea la Ley federal para prevenir y controlar la contaminación ambiental
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Se crea un reglamento para controlar y prevenir la contaminación de mares, por vertientes de desecho
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Reglamento de un programa de saneamiento ambiental
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Se creo la ley federal para la protección del medio ambiente y se crea la secretaría de desarrollo urbano y ecológico
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Se faculta las tres ordenes de gobierno para legislar materia de protección al ambiente
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En mexico se publican la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente
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Se crea la comision nacional del agua para la proteccion cuencas y vigilancias en el cumplimiento de las normas.
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La SEDUE se transforma a SEDESOL y se crea la PROFEPA
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Se crea la secretaria del medio ambiente, recursos naturales y pesca.
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En mexico la SEMARNAP publica el programa nacional del medio ambiente y recursos naturales.
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Se cambia la ley de la administración publica federal dando origen a SEMARNAT
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Se crea la ley general de la vida silvestre
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Se crea la ley federal del desarrollo sustentable
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Para fortalecer la capacidad de gestión del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios es uno de los propósitos para lo cual se crea el Servicio Nacional Forestal Nacional, como un organismo que tendrá por objeto la conjunción de esfuerzos, instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones institucionales para la atención eficiente y concertada del sector forestal. La Federación, los Estados y los Municipios establecerán las bases de coordinación para su integración
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El objetivo de esta NOM es establecer las especificaciones de protección al ambiente durante las actividades de instalación, mantenimiento mayor y abandono, de los sistemas para la conducción de hidrocarburos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso, a los que se refieren los artículos 3o. y 4o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, que se realicen en derechos de vía existentes, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales.
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EN ELLA SE ESTABLECEN LAS ESPECIFICACIONES DE PROTECCION AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACION MINERA DIRECTA EN ZONAS AGRICOLAS GANADERAS O ERIALES Y EN ZONAS CON CLIMAS SECOS Y TEMPLADOS EN DONDE SE DESARROLLE VEGETACION DE MATORRAL XEROFILO BOSQUE TROPICAL CADUCIFOLIO BOSQUES DE CONIFERAS O ENCINOS.