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El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.
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Establece el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente (artículo 79), buscando formar al ciudadano para la protección del ambiente (artículo 67).
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La Ley 99 de 1993 creó el Ministerio de Ambiente y organizó el Sistema Nacional Ambiental, como una necesidad de protección de las riquezas culturales y naturales de Colombia y, de igual forma, inculcó a los particulares su función sobre la conservación, el buen uso de los recursos y la obligación de propender por un ambiente sano como un derecho fundamental.
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Determina la inclusión de la dimensión ambiental en la escuela,
proporcionando a los individuos para que participen activa y conscientemente en la solución a los problemas ambientales.
Donde una de sus finalidades es la adquisición de una cultura ecológica basada en la obtención de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento de medio ambiente, de la calidad de vida y del uso racional de los recursos naturales, entre otros. -
El decreto 1743, establece que todos los establecimientos de educación formal del país, tanto oficiales como privados en sus niveles de Pre-escolar, Básica y Media, incluirán dentro de sus Proyectos Educativos Institucionales, los proyectos ambientales locales y regionales a desarrollar, teniendo en cuenta los principios de interculturalidad.
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En 1995 se establecen los lineamientos curriculares para el área de Ciencias Naturales y Educación Ambiental , de igual forma, anterior a las políticas ya señaladas. En él se establecen los 5 logros y objetivos de la EA para Colombia.
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Denominado “El salto social hacia el desarrollo humano sostenible” el cual asume la EA como un conjunto de elementos interrelacionados en los que es necesario armonizarlos dentro de la totalidad del sistema, porque la falla de uno afecta a los demás.
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La Política Ambiental del Plan de Desarrollo se diseña en virtud de un cambio para construir la paz, y este proyecto privilegia “los instrumentos y acciones dirigidos a promover entre los ciudadanos la ética, la responsabilidad, el conocimiento y la capacidad para prevenir y enfrentar colectivamente, la solución de los problemas ambientales” (Ministerio del Medio Ambiente & Ministerio de Educación Nacional, 2002, p. 7).
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Orienta los esfuerzos de las diferentes organizaciones y entidades, estableciendo los principios, estrategias y retos de la Educación Ambiental.
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Se fortalece la institucionalización de la política nacional de educación ambiental y su incorporación efectiva en el desarrollo territorial.
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La Ley 1753 , por la cual se establece en Plan de Desarrollo Nacional 2014 – 2018 “Todos por un Nuevo País, Paz, Equidad y Educción”, el cual dispone en su capítulo VI de directrices en materia de sostenibilidad ambiental.
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La ley 1955, plantea en su artículo 3 los pactos del Plan Nacional de Desarrollo, donde menciona que el pacto ·#4 es por la sostenibilidad, el cual quiere producir conservando y conservar produciendo y allí hace referencia al incremento de Instituciones ambientales modernas, apropiación social de la biodiversidad y manejo efectivo de los conflictos socio ambientales.