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Legislación ambiental en México

  • Principio de la conservación de los recursos naturales en la Constitución Política

    El profundo cambio que se estableció en la constitución respecto del sistema de propiedad, y más específicamente con la idea de función social de la propiedad privada.
  • Conferencia sobre el Medio Humano ante el Consejo Económico y Social (Suecia)

    Dictó el 3 de diciembre de 1968, su primera resolución sobre Problemas de Medio Humano.
  • Conferencia de París (ONU)

    Preocupación de la comunidad internacional por la degradación del medio ambiente.
  • Conferencia de Londres (ONU)

    Preocupación de la comunidad internacional por la degradación del medio ambiente.
  • Reuniones de Nueva York, Praga y Ginebra (ONU)

    Preocupación de la comunidad internacional por la degradación del medio ambiente.
  • Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental

    En este primer momento en enero de 1971, se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 73 fracción XVI 4a, en la cual se otorga al Consejo General de Salubridad las facultades necesarias para dictar las medidas para prevenir y combatir la contaminación ambiental.
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  • Conferencia en Estocolmo (ONU)

    Como consecuencia de esta conferencia se crearon organizaciones especializadas, con lo que se institucionalizó el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) con sede en Nairobi, Kenya, y se estableció el Día Mundial del Medio Ambiente.
  • Ley de Aguas Nacionales

    Señala que "La autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal quien la ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua (CNA)”
  • Ley General de Asentamientos Humanos

    Se creó un sistema en el que destaca la idea del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tendientes a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante la conservación y mejoramiento del ambiente en los asentamientos humanos; en la que se establece como causa de utilidad pública la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población.
  • Programa Integral de Saneamiento Ambiental

    Con fundamento en las disposiciones del ordenamiento anterior se derivaron diversos reglamentos, los que culminaron con el Programa Integral de Saneamiento Ambiental, de mayo de 1980, estudiándose además las funciones de los tres órganos que tuvieron como misión específica la protección del ambiente: el Consejo de Salubridad; la Comisión Intersecretarial de Saneamiento Ambiental; y la Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente dependiente de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.
  • Ley Federal de Protección al Ambiente (DOF)

    Profundizó en más aspectos ambientales que la ley que le antecede, ampliando sus horizontes, específicamente dándole toda la fuerza punitiva de una regulación que permitió prevalecer el interés público y social en la procuración de un ambiente limpio y sano.
  • Ley Federal de Protección al Ambiente

  • Incorporación del Artículo 25 párrafo sexto a la Constitución Política (DOF)

    Se estableció el postulado del cuidado del medio ambiente con motivo de la regulación del uso de los recursos productivos por los sectores social y privado.
  • Reforma al Artículo 4° constitucional (DOF)

    Se consagró como una garantía individual el derecho a la salud.
    Enfocando esta reforma al campo del Derecho ecológico, es el origen de los mayores esfuerzos dirigidos a la prevención y control de la contaminación ambiental para los efectos de la salud humana.
    Para el derecho ecológico, el derecho a la salud tiene que ver con el manejo de los recursos naturales, entre los que encuentran: el agua, el suelo, el aire, los ecosistemas, entre los más importantes.
  • Reformación al artículo 115 constitucional (DOF)

    Con el fin de dar una transformación al régimen municipal. El carácter ecológico de esta reforma se puede observar en la fracción V que señala: «Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular... participar en la creación y administración...controlar y vigilar la utilización del suelo... intervenir en la regularización de la tenencia... otorgar licencias y permisos...y participar en la creación y administración de zonas de reservas..
  • Ley General de Salud

    Reglamenta el derecho a la protección de la salud en los términos del artículo 4° de la Constitución. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.
  • Incorporación del Artículo 27 a la Constitución Política (DOF)

    Se plasma la idea de la conservación de los recursos naturales, como un elemento totalizador de la protección al ambiente.
    Se establece la idea fundamental de que la Nación tiene en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, lo que significa consagrar el principio de la función social de la propiedad.
  • Reformulación al Artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política (DOF)

    El Congreso de la Unión tiene la facultad para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico.
  • Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (DOF)

    Propósitos:
    *Descentralización de la administración ambiental.
    *Participación ciudadana
    *Reducir los márgenes de discrecionalidad de la autoridad
    *Instrumentos económicos de gestión ambiental
    *Instrumentos de política ambiental
    *Incorporar definiciones de sustentabilidad y biodiversidad *Congruencia de la LGEEPA con las leyes
    Aplicada y administrada por la ex Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE) por medio del Instituto Nacional de Ecología (INE).
  • Ley Federal de Derechos en Materia de Agua

    Se refiere a aguas y bienes que son propiedad de la nación y que, por tanto, ésta puede exigir el pago de un “derecho” por el uso y usufructo de los mismos. Las modificaciones a las tarifas de los derechos se realizan cada seis meses y se publican en la Ley de Ingresos.
  • Cumbre de Río de Janeiro (ONU)

    Se aprobó la agenda 21, la cual aboga por conducir cambios en el desarrollo de las actividades económicas, la correspondiente declaración de Río, las Previsiones sobre los bosques, y los Convenios relativos al cambio climático y la biodiversidad.
  • Ley Minera

    En la que se establece que las personas que beneficien minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la citada Ley están obligados a «sujetarse a las disposiciones generales y a las normas técnicas específicas aplicables a la industria minerometalúrgica en materia de equilibrio ecológico y la protección al ambiente» (artículo 37 fracción II).
  • Ley Federal de Metrología y Normalización

    Instruye sobre la elaboración de normas oficiales mexicanas de carácter obligatorio para productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal o vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de los recursos naturales.
    La LFMN propone un amplio campo para el ejercicio de atribuciones en materia de normalización en el cual la SAGARPA, hasta la fecha, no ha incursionado.
  • Se crea la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP)

    Se integran bajo el mismo sector los recursos naturales, la biodiversidad, la atención a los residuos peligrosos y a los problemas ambientales urbano industriales.
  • Period: to

    Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales

    Su objetivo general era frenar las tendencias de deterioro del medio ambiente y promover el desarrollo económico y social con criterios de sustentabilidad.
    Se reconoce que “la mayoría de las normas expedidas son aplicables al sector industrial y que muy poco se ha hecho para regular de manera efectiva y eficiente los procesos productivos agropecuarios y de utilización de los recursos naturales.”
  • Reforma al Código Penal Federal (DOF)

    Se incluyó el Titulo Vigésimo Quinto, Capítulo Único Delitos ambientales.
  • Reforma de los artículos 4º quinto párrafo y 25 de la Constitución Política (DOF)

    Se ve materializado en el primero la garantía de que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, mientras que en el segundo se incorpora el concepto de sustentable, con lo cual se establece la base constitucional del desarrollo sustentable en nuestro país.
  • Reforma al artículo 115 Constitucional (DOF)

    Otorga a los municipios la prestación de las funciones y servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento; disposición de sus aguas residuales y limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, entre otras y la facultad de participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento, así como celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
  • Period: to

    Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales

    Según la principal innovación de la política ambiental consiste en haber logrado que secretarías de estado e instituciones del gobierno federal incorporen la sustentabilidad en sus respectivos programas sectoriales.
    Lo que se puede apreciar en la práctica es que no hay tal incorporación de la variable ambiental en los programas de otras dependencias del gobierno federal y tampoco la SEMARNAT tiene el peso político o presupuestal que le permitiera influir en este sentido.
  • Ley Forestal

    Su propósito principal es reforzar los mecanismos de coordinación para fortalecer la capacidad de gestión ambiental de los gobiernos de los Estados y de los municipios en los asuntos de competencia federal.
  • Ley General de Bienes Nacionales

    Su propósito principal es reforzar los mecanismos de coordinación para fortalecer la capacidad de gestión ambiental de los gobiernos de los Estados y de los municipios en los asuntos de competencia federal.
  • Ley General de Vida Silvestre

    Su propósito principal es reforzar los mecanismos de coordinación para fortalecer la capacidad de gestión ambiental de los gobiernos de los Estados y de los municipios en los asuntos de competencia federal.
  • Reforma al Código Federal y Federal de Procedimientos Penales (DOF)

    en el apartado correspondiente a los Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental
  • Reforma a la Ley de Planeación (DOF)

    Con el propósito de dar una mayor consistencia a la planeación nacional del desarrollo con la inclusión de las variables ambiental, económica, social y cultural.
  • Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (DOF)

    Tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.
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  • Ley Federal de Sanidad Animal

    No se encuentra una sola referencia a los aspectos ambientales como factores de riesgo para la salud de los animales, como tampoco alude a los efectos ambientales de la actividad pecuaria.
    La falta de interés del sector público en el desarrollo de la ganadería se evidencia en las limitaciones de esta Ley y en la inexistencia de una ley para el fomento de la actividad pecuaria.