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El niño carecía de valor como individuo, solo los de clase aristócrata estudiaban después de los 12 años, para gobernar y estar capacitados para una vida social.
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En el proceso educativo, intervenían l el citarista, el gramático, didáscalo, pedagogo.
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V-XIV es catalogada como la época del oscurantismo puesto que fue la edad en la que el cristianismo estuvo en su máximo nivel.
Infancia 0-7 años
Niñez 7-14 años
Adolescencia 14-28
Juventud 28-50 años
Madurez 50-70 años -
Socialmente desposaban a los niños desde los 7 años cumplidos y se casaban las niñas a los 12 años y los niños a los 14 años. su educación era proporcionada por la iglesia.
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El niño comenzó a asumir la valor como entidad (nivel individual) era un deber ser útil en sociedad, y en ello cobraba especial importancia la pedagogía educativa familiar, pues sólo desde ella podrían asentarse sus bases.
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1600-1800, la formación del buen ciudadano y donde el padre de familia, es ejemplo del padre de la sociedad , se presenta como el responsable de un proyecto pedagógico y social basado en el respeto, la autoridad e incluso el afecto.
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El ser humano alcanza su máximo desarrollo a los 18 años (biológico y psicológico) Surge la psicología conductista y las teorías del desarrollo cognitivo y dos modelos de educación: permisiva y autoritaria (castigo físico) Surge el concepto de adolescencia que parte de las características físicas y psicológicas de la pubertad para desarrollar una noción de juventud que asociaba la adolescencia de 14 a 24 años
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Creación de modelos pedagógicos basados en psicología.
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Las Naciones Unidas denomina oficialmente NIÑOS a los menores Se aprueba la declaración de los derechos del niño.
En 1946 nace el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF, Nueva York, Estados Unidos.
Para 1968 se establece en Colombia el Instituto de Bienestar Familiar ICBF, Bogotá. En 1989 surge la declaración universal de los derechos de los niños y las niñas como protección especial. -
Protección integral. Se entiende por protección integral de
los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento
inmediato en desarrollo del principio del interés superior.
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