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SENTENCIA 15494
Dentro de la presente sentencia existe la ratificación y afinamiento de la doctrina de RIESGO EXCEPCIONAL, buscando destacar que el Estado responde cuando se materializa el riesgo que generan sus actividades, independiente de la culpa que tengan los agentes.
Hay 2 aspectos centrales de muestran una novedad en el sentido jurisprudencial:
1. Delimitación Precisa entre caso fortuito y fuerza mayor: El consejo establece que, en materia de actividades peligrosas, solo un hecho externo -
SENTENCIA 18890
En la presente decisión, el Consejo de Estado refuerza la doctrina sobre el hecho exclusivo de la víctima como eximente de responsabilidad estatal, estableciendo con claridad que la infracción de normas de tránsito por parte de un peatón constituye una conducta jurídicamente relevante para excluir la imputación de un daño.
El fallo también evidencia dos aspectos relevantes en el plano jurisprudencial:1. Claridad en la configuración de eximentes de responsabilidad en accidentes de tránsito: -
SENTENCIA 55157
El fallo del Consejo de Estado reafirma la responsabilidad objetiva del Estado en accidentes con vehículos oficiales, basada en la teoría del riesgo excepcional consagrado en el art. 90 CP. Al demostrar que el accidente fue causado por la imprudencia del conductor policial debido al mal uso del carril, huida e intento de ocultar evidencias, se confirmó el nexo causal y se rechazaron excepciones como la culpa exclusiva de la víctima. La sentencia resalta que el Estado debe responder -
SENTENCIA 33945
La presente sentencia constituye un desarrollo relevante en la doctrina sobre la concurrencia de culpas en el marco de la responsabilidad extracontractual del Estado. La Corte reafirma que el deber de señalizar adecuadamente las obras públicas y garantizar el alumbrado vial forma parte esencial del servicio público de tránsito, cuya omisión genera responsabilidad. Sin embargo, introduce una visión equilibrada entre el deber de protección del Estado y la responsabilidad. -
SENTENCIA 67459
Para demandar al Estado por accidentes de tránsito, no basta con demostrar omisiones (semáforos dañados, falta de señalización) sino se debe de demostrar un vínculo claro entre esa omisión y el accidente. La mera existencia de un daño no implica responsabilidad estatal sino hay imputación y prueba del nexo causal. Mediante esta sentencia da un paso significativo en la delimitación de los requisitos para configurar la responsabilidad patrimonial del Estado en casos de accidentes de tránsito