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TRABAJO INFANTIL EN COLOMBIA

  • Ley 15 de 1925

    Ley 15 de 1925
    La Ley 15 de 1925 estableció los parámetros de protección para esta población, priorizando la educación y la alfabetización sobre el trabajo.
    El proceso de transición que se gestaba en la población colombiana- de un estilo de vida ligado a los trabajos agrícolas y artesanales a uno urbano relacionado con el desarrollo de labores industriales- llegó acompañado de una serie de cambios sociales y culturales.
    Antes era tradición,
  • ARTÍCULO 117. PROHIBICIÓN DE REALIZAR TRABAJOS PELIGROSOS Y NOCIVOS

    ARTÍCULO 117. PROHIBICIÓN DE REALIZAR TRABAJOS PELIGROSOS Y NOCIVOS
    ARTÍCULO 117. PROHIBICIÓN DE REALIZAR TRABAJOS PELIGROSOS Y NOCIVOS. Ninguna persona menor de 18 años podrá ser empleada o realizar trabajos que impliquen peligro o que sean nocivos para su salud e integridad física o psicológica o los considerados como peores formas de trabajo infantil. El Ministerio de la Protección Social en colaboración con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
  • Decretos 1295 de 1994

    Decretos 1295 de 1994
    El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. El Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en este Decreto forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993.
  • C182 - Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999

    C182 - Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999
    Considerando la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, principal prioridad de la acción nacional e internacional, incluidas la cooperación y la asistencia internacionales, como complemento del Convenio y la Recomendación sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973, que siguen siendo instrumentos fundamentales sobre el trabajo infantil; Considerando que la eliminación efectiva de las peores.
  • Ley 1098 de 2006 articulo 35

    Ley 1098 de 2006 articulo 35
    Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar. La edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan.
  • ICBF

    ICBF
    Es una entidad que funciona hace 48 años la ley 75 de 1968 por la cual se dio una organización orgánica sobre el derecho de la familia y el menor. Es una identidad con facultad para presentar una política social integrada y coordinar los múltiples trabajos aislados del Estado, la Iglesia y los Particulares. El I.C.B.F. es creado bajo el gobierno de carlos lleras restrepo
    el 30 de diciembre de 1968 (Ley 75 de 1968)
  • ley 1098 de 2006 articulo 113

    ley 1098 de 2006 articulo 113
    Corresponde al inspector de trabajo expedir por escrito la autorización para que un adolescente pueda trabajar, a solicitud de los padres, del respectivo representante legal o del Defensor de Familia. A falta del inspector del trabajo la autorización será expedida por el comisario de familia y en defecto de este por el alcalde municipal. La autorización estará sujeta a las siguientes reglas:
    1. Deberá tramitarse conjuntamente entre el empleador y el adolescente;
  • ley 1098 de 3006 articulo 210

    ley 1098 de 3006 articulo 210
    De conformidad con las competencias que les asignan la Constitución y las leyes, ejercerán la función de inspección, vigilancia y control:
    1. La Procuraduría General de la Nación.
    2. La Contraloría General de la República.
    3. La Defensoría del Pueblo.
    4. Las Personerías distritales y municipales.
    5. Las entidades administrativas de inspección y vigilancia.
      Concordancias
    6. La sociedad civil organizada, en desarrollo de los artículos 40 y 103 de la Constitución Política.
      Concordancias
  • Articulo 171 Del Código Sustantivo del Trabajo

    Articulo 171 Del Código Sustantivo del Trabajo
    Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar. La edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan,
  • RESOLUCIÓN 1016 DE 1989 Marzo 31

    RESOLUCIÓN 1016 DE 1989  Marzo 31
    1. Que por Decreto 614 de 1984, en sus artículos 28, 29 y 30 se establece la obligación de adelantar Programas de Salud Ocupacional, por parte de patronos y empleadores.
    2. Que es obligación de los patronos o empleadores velar por la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo.
    3. Que los patronos o empleadores deben responder por la ejecución del programa permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo.
  • ley 100 de 1993

    ley 100 de 1993
    El Sistema de Seguridad social Integral vigente en Colombia, fue instituido por la Ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida
  • DECRETO 1295 DE 1994 junio 22

    DECRETO 1295 DE 1994  junio 22
    El Sistema General de Riesgos Profesionales<1> es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan. El Sistema General de Riesgos Profesionales<1> establecido en este decreto forma parte del Sistema de Seguidad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993.
  • DECRETO 933 DE 2003 Abril 11

    DECRETO 933 DE 2003 Abril 11
    Características del contrato de aprendizaje. El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo
  • RESOLUCION 04448 DE 2005 (diciembre 2)

    RESOLUCION 04448 DE 2005  (diciembre 2)
    Que el artículo 4° del Convenio número 182 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, exige a los países definir mediante listas lo que se considera trabajo infantil que por su naturaleza o por las circunstancias en las que se realiza, probablemente atente contra la salud, la seguridad o la moral de los niños y niñas, previa consulta y discusión pública adelantada con actores sociales y las organizaciones de trabajadores y empleadores;
  • RESOLUCION 2070 DEL 06 DE JUNIO DE 2008

    RESOLUCION 2070 DEL 06 DE JUNIO DE 2008
    . <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2438 de 2010> Adoptar los formatos de solicitud y autorización de trabajo de adolescentes y de niños y niñas menores de quince (15) años de edad, los cuales hacen parte integral de la presente resolución:
    1. Formato Unico Nacional de Solicitud de Autorización de trabajo para Adolescentes de 15 a 17 años de edad. (Anexo 1).
    2. Formato Unico Nacional de Solicitud de Autorización para que niños y niñas menores de quince (15) años de edad
  • MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL 04 DE MAYO DE 2011

    MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL 04 DE MAYO DE 2011
    El Ministerio de Salud y Protección Social tendrá como objetivos, dentro del marco de sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública, y promoción social en salud, y participar en la formulación de las políticas en materia de pensiones, beneficios económicos periódicos y riesgos profesionales, lo cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el sector administrativo.