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Ley 57 de 1915 conocida como la Ley Uribe, en el que Rafael Uribe Uribe trata el tema de la seguridad en el trabajo la cual habla sobre accidentalidad laboral y enfermedades profesionales, atendió el
tema de la asistencia médica y farmacéutica y el pago de indemnizaciones en caso de incapacidad o muerte. -
Las siguientes leyes tuvieron como objetivo reforzar la protección de los trabajadores ante los riesgos laborales y las consecuencias en la salud. La Ley 46 define medidas de higiene y sanidad, la Ley 37
establece un seguro de vida colectivo, la Ley 10 define la enfermedad profesional, regula cesantías, vacaciones y contratación, la Ley 96 crea el Ministerio de la Protección Social, la Ley 44 crea el seguro obligatorio y el decreto 2350 promulga la base del Código de Trabajo. -
En el año 1945 se aprobó la ley 6 que es la ley general del trabajo que trata todo lo referente a las convenciones de trabajo, asociaciones profesionales y jurisdicción especial en lo laboral, recibiendo enmiendas con los decretos 1600 y 1848, al año siguiente la ley 90 crea el Instituto de Seguros Sociales, para
prestar servicios de salud y pensión a los trabajadores, en el 48 el acto legislativo Nº 77, crea la oficina nacional de medicina e higiene industrial aportando luego el decreto 3767. -
Se expide de CST, con el cual se establecieron múltiples normas relativas a la S.O. como: jornada laboral, el Descanso Obligatorio, Prestaciones.
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Aprueba el Reglamento del Seguro Social obligatorio para AT y EF
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Inicialmente se atendían pacientes de enfermedad general y maternidad, en el año 1965 durante el mandato de Guillermo León Valencia se extendió a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, luego en el 67 en el período de Carlos Lleras Restrepo, se ampliaron los beneficios a los riesgos de invalidez, vejez y muerte, pero solo se dedicaban a la reparación de daños más que a la prevención, era más diagnósticos y tratamientos, pensiones por incapacidad e indemnizaciones.
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Con el crecimiento global de la consciencia de los estados en la explotación de los trabajadores, el estado colombiano adoptó modelos europeos en su legislación como el modelo alemán y el británico, la ley 9 de 1979 fue el primer paso para la nueva protección de la salud del trabajador, siendo el artículo 81 su
artículo insignia, el cual resalta la salud de los trabajadores como condición vital para el desarrollo socio económico del país. -
Protección y conservación de la salud de los trabajadores, Ley 9 Resolución 8321 y Resolución 1792/ ambientes de trabajo regulados por la resolución 2400 y 2413/ creación de entes de control y regulación, decreto 586, resolución 2013 y 1016, decretos 776, 2177,1294, 1295, 1834, 1346, 1832, preceden la ley 100 sistema general de riesgos profesionales.
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-Mediante el Decreto 586 se crea el Comité Nacional de S.O. -Como resultado de la iniciativa del CNSO se expide Decreto 614 de
1984, el cual establece las bases para la administración de la S.O. en el país. -
La ley 100 fue promulgada en 1993 dando origen al sistema general de riesgos profesionales, el cual modificó el viejo modelo que usaba el ISS y cambió al modelo de aseguramiento privado de los riesgos ocupacionales que promovía la prevención en accidentes de trabajo y riesgos profesionales, aquí nacen las administradoras de riesgos profesionales, que se encargan de la prevención, asesoría y evaluación en lo laboral y las EPS junto a la IPS velan por la salud y su administración.
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A través de la Resolución 2318 de 1996, se delega y reglamenta la expedición de licencias en salud ocupacional para personas naturales y jurídicas, bajo la vigilancia y control del estado y se crea el manual de procedimientos técnico-administrativos en el tema, la Ley 776 de 2002 son normas que hablan sobre la organización, administración y prestaciones de SGRP y desde el 2003 se logró el plan nacional de salud ocupacional como herramienta de gestión.
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Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.
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Afiliación de los trabajadores independientes con contratos de
carácter civil, comercial o administrativo, con personas naturales o jurídicas. -
El Decreto 2646 de 2008, atiende el estrés y los riesgos psicosociales junto a la ley 1010 vigilando el cumplimiento de la ley ante el acoso laboral, el Decreto 2566 de 2009 actualizó la lista de enfermedades profesionales complementando lo definido en el SGRP, aumentando la protección de los trabajadores, tomando las medidas correctivas necesarias, permitiendo mayor rigurosidad y especificidad en las relaciones causales entre el ambiente de trabajo y los problemas de salud en los trabajadores.
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La Ley 1562 de 2012, contempla el cambio del Sistema de Riesgos Profesionales por Sistema de Riesgos Laborales, cambiando de nombre de programa de salud ocupacional a sistema de la gestión y la seguridad y salud en el trabajo, está incluida la afiliación obligatoria para estudiantes que pueden verse afectados por una actividad en el aprendizaje. El Decreto 1443 de 2014, sustituye el programa de salud ocupacional por el SG-SST, lo que obliga a las empresas a ajustarse a esta nueva forma.
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La Resolución 1111 de 2017, define los estándares mínimos del SG-SST para empleadores y contratantes, los cuales están obligados a su cumplimiento. Esta se dividió en 5 fases de adecuación y transición: autoevaluación, plan de mejoramiento, ejecución, seguimiento y plan de mejora, inspección, vigilancia y control, siendo sus precursores la Ley 1562, el Decreto 1295, el Decreto 2090, el Decreto 1607, el Decreto 1072, la Resolución 4502 y la Resolución 2013, entre otras.
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Por el cual se adopta el formato único de identificación de peligros (FUIPSRL). Como requisito para acceder a la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, los trabajadores independientes que
devenguen 1 o más SMMLV, deberán diligenciar el FUIPSRL. Debe modificarse o actualizarse en los siguientes casos:
1- Por cambio de ocupación u oficio.
2- En el momento que se identifique un nuevo peligro.
3- Por accidente de trabajo o enfermedad general. -
Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria, así como las empresas de servicios temporales, deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
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“Por la cual se reglamenta la instalación y uso obligatorio de cintas retrorreflectivas”.
El objetivo es reglamentar la instalación y uso obligatorio de cintas retrorreflectivas en vehículos tipo: bus, buseta, microbús, camión, camioneta, tractocamión, volqueta, así como en los remolques y semirremolques con un peso bruto vehicular superior a 0.75 toneladas, que transiten por las vías públicas o privadas que
están abiertas al público. -
Establece los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Dichos estándares corresponden al conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento de los empleadores y contratantes, en el ejercicio y desarrollo de actividades en el Sistema de Gestión de SST. Las evaluaciones médicas ocupacionales serán realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o en seguridad y salud en el trabajo -SST.
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El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe ser implementado por todos los empleadores y consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua, que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.