Marco legal colombiano del sistema de seguridad y salud en el trabajo
-
En el cual se establecen múltiples normas relativas a la Salud Ocupacional como la jornada de trabajo, el descanso obligatorio las prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional y la higiene y seguridad en el trabajo, en su mayoría aplicables hoy en día.
-
Artículos : 34,56,57,58,104,108,205,206,207,217,220,221,282,283,348,349,350,351
Contratistas independientes, Obligaciones de las partes, obligaciones del patrono, obligaciones del trabajador, reglamento del trabajo, contenido del reglamento del trabajo, primeros auxilios, Asistencia inmediata, contratación de la asistencia, culpa del patrono, calificación de incapacidades, avisos sobre la ocurrencia del accidente, tratamiento obligatorio, recuperación o re educación etc... -
Aprueba el reglamento del seguro social obligatorio para accidentes de trabajos y enfermedades profesionales
-
Reglamentaron el régimen laboral y prestacional de los empleados públicos.
-
Art. 80. Normas para preservar, conservar y mejorar la salud en sus ocupaciones.Art. 84. Obligaciones de los empleadores.Art. 90 a Art. 96. De las edificaciones destinadas a lugares de trabajo.Art. 98 a Art. 99. De las condiciones ambientales.Art. 101 a Art. 104. De los agentes químicos y biológicos.Art. 105 a Art. 109. De los agentes físicos. Art. 111. Organización de la salud ocupacional en los lugares de trabajo.Art. 112. Seguridad industrial en maquinaria, equipos y herramientas. etc...
-
mediante el Decreto 586 se crea el Comité Nacional de Salud Ocupacional, Como producto de la iniciativa y participación del Comité Nacional de Salud Ocupacional se expide el Decreto 614 de 1984, el cual establece las bases para la administración de la salud ocupacional en el país y su artículo 35 crea la obligación legal de diseñar y poner en marcha un Plan Nacional de Salud Ocupacional.
-
El cual tuvo como objeto orientar las acciones y programas de las instituciones y entidades públicas y privadas, así como el aumento de la productividad y el establecimiento de un plan para evitar la colisión de competencias.Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de la salud ocupacional en el país.
-
Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 25 del Decreto 614 de 1984
-
LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD en uso de sus facultades legales y en especial de las que les confieren los Artículos 28, 29 y 30 del Decreto 614 de 1984.
-
Por la cual se asignan recursos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones. Establece que a partir del 1. de enero de 1989 los aportes para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, se aumentan al tres por ciento (3%) del valor de la nómina mensual de salarios.
-
Referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE).
-
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo y, CONSIDERANDO:
Que es de competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establecer medidas tendientes a que el trabajo se realice dentro de condiciones apropiadas, para la conservación de la salud y el bienestar de los trabajadores. -
Por medio de la cual se aprueba el convenio 170 y la recomendación No. 177 sobre la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo, adoptados por la 77a. Reunión de la conferencia general de la OIT Ginebra, 1990
-
Ley 100, Sistema de Seguridad Social Integral; Por la cual se crea el sistema general de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
-
Es definido como el conjunto de normas, entidades y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores, de los afectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo.
-
Coberturas de las ARP; Prestaciones asistenciales; Servicios médicos;
Hospitalización y cirugía;
Suministros de prótesis, ortesis, muletas y sillas de rueda;
Medicamentos y rehabilitación al 100%; Prestaciones económicas;
Incapacidad temporal; Incapacidad parcial; Pensión por invalidez; Pensión de sobrevivientes. -
Aprobación del convenio de la OIT sobre:
- Convenio 171: Disposiciones sobre trabajo nocturno
- Convenio 174: Prevención de accidentes industriales mayores
Sustancias peligrosas
Recomendación 181 -
para Personas naturales y jurídicas, su Vigilancia y Control por las Direcciones Seccionales y Locales de Salud y se adopta el Manual de Procedimientos Técnico Administrativos para la expedición de estas Licencias.
-
Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones
-
En todos los campos de actividad, ya sean industriales, administrativos o de gestión, la lectura e información presentada sobre pantallas ha tenido un desarrollo destacado que se ha ampliado considerablemente por la generalización del empleo del ordenador.
La visualización y el tratamiento de informaciones sobre pantallas catódicas representan la utilización mayor de este modo de comunicación, utilización permanente o temporal, asociada a otras formas de trabajo. -
Por la cual se derogan y se modifican algunas disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo.
-
Reforma del código procesal del trabajo y la seguridad social, incluye trámites, instancias (incluyendo controversias del sistema de seguridad social), contenido de las demandas y anexos, formas de notificación, acciones en casos de renuencia de las partes a la inspección (se tendrán como probados en su contra los hechos), tipos de recursos que proceden, causales de revisión y otros aspectos.
-
- El esposo o compañero permanente de una mujer en licencia de maternidad tendrá derecho a 4 días de licencia remunerada de paternidad (a cargo de la EPS), si sólo él esta cotizando al Sistema de Salud o a 8 días si ambos padres cotizan a la misma EPS
- Se debe presentar a la EPS, en los 30 días siguientes al nacimiento el Registro Civil de Nacimiento
- Se requiere una cotización previa de 100 semanas
-
-
ARTÍCULO 1. DERECHO A LAS PRESTACIONES. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el Decreto-ley 1295 de 1994 y la presente ley.
-
Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del sistema general de riesgos profesionales.
Reconocimiento y pago de prestaciones del Sistema de Riesgos Laborales -
-
Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionares exceptuados y especiales. Se establece la obligatoriedad de cotización para los empleados independientes.
-
Pago de aportes al sistema de seguridad social integral - control de la evasión del sistema general de seguridad social.
-
-
-
Determinado para ser tenido en cuenta en la decisión que defina la aprobación de su aspiración.
-
-
Ley 962; Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.
-
-
-
La presente resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral; a las administradoras de riesgos profesionales; a la Policía Nacional en lo que
-
-
Se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención, y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.
-
-
-
Se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-