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Los hitos de la historia de la Salud Ocupacional en Colombia

  • Simon Bolivar

    Simon Bolivar
    El primer antecedente de seguridad social lo encontramos con el Libertador Simón Bolívar, cuando en su discurso ante el Congreso de Angostura el 15 de febrero de 1819 señaló: «El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política
  • Rafael Uribe Uribe

    Rafael Uribe Uribe
    Tenemos la Ley 57 de 1915, conocida como la Ley del General Rafael Uribe Uribe, de gran importancia en lo referente a la reglamentación de los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades Profesionales, consagra las prestaciones económico-asistenciales, la responsabilidad del empleador, la 13 clase de incapacidad, la pensión de sobreviviente y la indemnización en caso de limitaciones físicas causadas por el trabajo.
  • Instituto Colombiano de Seguros Sociales

    Instituto Colombiano de Seguros Sociales
    Se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, entidad de gran importancia en la seguridad social colombiana. Funcionó bajo cuatro negocios de la salud: entidad promotora de salud (EPS) junto a una red de clínicas, es decir, instituto prestador de salud (IPS); así mismo con cesantías y pensiones y la administradora de riesgos profesionales (ARS).
  • Código Sustantivo del Trabajo

    Código Sustantivo del Trabajo
    Se expide el Código Sustantivo del Trabajo, en el cual se establecen múltiples normas relativas a la Salud Ocupacional como la jornada de trabajo, el descanso obligatorio las prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional y la higiene y seguridad en el trabajo, en su mayoría aplicables hoy en día.
  • Regimen laboral y prestacional

    Regimen laboral y prestacional
    Reglamentaron el régimen laboral y prestacional e los empleados públicos;la proteccion para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del sector publico se empezo a manejar a travez de la caja de prevision nacional.
  • Nace el término “salud ocupacional”

    Nace el término “salud ocupacional”
    se dictan las medidas sanitarias en las empresas.
    LA LEY 9 DE 1979 :
    ARTÍCULO 80: Para preservar, conservar la salud de los individuos en sus opciones presente ley establece normas tendientes a:
    a) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo;
    b) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos oros que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo… (etc)
  • Comité Nacional de Salud Ocupacional

    Comité Nacional de Salud Ocupacional
    Mediante el Decreto 586 se crea el Comité Nacional de Salud Ocupacional ,Como producto de la iniciativa y participación del Comité Nacional de Salud Ocupacional se expide el Decreto 614 de 1984, el cual establece las bases para la administración de la salud ocupacional en el país y su artículo 35 crea la obligación legal de diseñar y poner en marcha un Plan Nacional de Salud Ocupacional.
  • Primer Plan Nacional de Salud Ocupacional

     Primer Plan Nacional de Salud Ocupacional
    Se elabora el Primer Plan Nacional de Salud Ocupacional el cual tuvo como objeto orientar las acciones y programas de las instituciones y entidades públicas y privadas, así como el aumento de la productividad y el establecimiento de un plan para evitar la colisión de competencias.
  • RESOLUCIÓN 2013 (JUNIO 6 1986)

    RESOLUCIÓN 2013 (JUNIO 6 1986)
    Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.
    RESUELVEN
    Artículo primero Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución.
  • Resolución 1016 de Marzo 31 de 1989

    Resolución 1016 de Marzo 31 de 1989
    Se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.
  • Artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE

    Artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE
    DISPOSICIONES GENERALES, Artículo 1. La presente Directiva, que es la quinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE, establece disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización de los definidos en el artículo. (etc)
  • RESOLUCIÓN NÚMERO 1075

    RESOLUCIÓN NÚMERO 1075
    EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo y,
    CONSIDERANDO:
    Que es de competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establecer medidas tendientes a que el trabajo se realice dentro de condiciones apropiadas, para la conservación de la salud y el bienestar de los trabajadores.
  • DECRETO 1295 DE 1994, (junio 22)

    DECRETO 1295 DE 1994, (junio 22)
    Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. DEFINICION.El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan.
  • RESOLUCION NUMERO 2318 DE 1996, (Julio 15)

    RESOLUCION NUMERO 2318 DE 1996, (Julio 15)
    Por la cual se delega y reglamenta la expedición de licencias de Salud Ocupacional para Personas naturales y jurídicas, su Vigilancia y Control por las Direcciones Seccionales y Locales de Salud y se adopta el Manual de Procedimientos Técnico Administrativos para la expedición de estas Licencias.
  • NTP 139: El trabajo con pantallas de visualización

    NTP 139: El trabajo con pantallas de visualización
    En todos los campos de actividad, ya sean industriales, administrativos o de gestión, la lectura e información presentada sobre pantallas ha tenido un desarrollo destacado que se ha ampliado considerablemente por la generalización del empleo del ordenador.
    La visualización y el tratamiento de informaciones sobre pantallas catódicas representa la utilización mayor de este modo de comunicación, utilización permanente o temporal, asociada a otras formas de trabajo.
  • LEY 776 DE 2002, (Diciembre 17)

    LEY 776 DE 2002, (Diciembre 17)
    ARTÍCULO 1. DERECHO A LAS PRESTACIONES. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el Decreto-ley 1295 de 1994 y la presente ley.
  • Dirección general de riesgos profesionales

    Dirección general de riesgos profesionales
    Contiene
    A.INSTRUCCIONES A EMPLEADOR. B.INSTRUCCIONES A ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES. C. PROCEDIMIENTO DE CONSIGNACIÓN Y REMISIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE MULTAS. D. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA O PERSONA SANCIONADA EN LA PARTE RESOLUTIVA DE LA MULTA
  • resolución número 1401 (24 de Mayo de 2007)

    resolución número 1401 (24 de Mayo de 2007)
    ARTÍCULO 1.- Campo de aplicación. La presente resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral
  • RESOLUCION 2646 del 17 julio 2008

    RESOLUCION 2646 del 17 julio 2008
    Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención, y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.