
línea del tiempo sobre la evolución de la salud ocupacional en el mundo y en Colombia hasta 2012
By Stevenhe
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cuando en su discurso ante el Congreso de Angostura el 15 de febrero de 1819 señaló: «El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política
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de gran importancia en lo referente a la reglamentación de los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades Profesionales, consagra las prestaciones económico-asistenciales, la responsabilidad del empleador, la 13 clase de incapacidad, la pensión de sobreviviente y la indemnización en caso de limitaciones físicas causadas por el trabajo. Históricamente establece la primera y estructurada definición de Accidente de Trabajo.
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entidad de gran importancia en la seguridad social colombiana. Funcionó bajo cuatro negocios de la salud: entidad promotora de salud (EPS) junto a una red de clínicas, es decir, instituto prestador de salud (IPS); asimismo con cesantías ypensiones y la administradora de riesgos profesionales (ARS).
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en el cual se establecen múltiples normas relativas a la Salud Ocupacional como la jornada de trabajo, el descanso obligatorio las prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional y la higiene y seguridad en el trabajo, en su mayoría aplicables hoy en día.
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reglamentaron el régimen laboral y prestacional de los empleados públicos.Industrial.RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL - Características del que cobija a
servidores públicos. Reseña histórica / EMPLEADOS PÚBLICOS - Régimen
salarial y prestacional. Reseña histórica / RÉGIMEN PRESTACIONAL -
Competencia para fijarlo a los empleados públicos / ENTIDAD
DESCENTRALIZADA - Competencia para fijar régimen salarial. Limites/
RÉGIMEN SALARIAL EN EL DISTRITO CAPITAL - Regulación legal.
CompetenciA" -
nace el término “salud ocupacional” y se dictan las medidas sanitarias en las empresas.
LA LEY 9 DE 1979 TITULO 3:
ARTÍCULO 80: Para preservar, conservar la salud de los individuos en sus opciones presente ley establece normas tendientes a:
a) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo; -
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo
a) Dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución, y demás normas legales en Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, elaborar su propia reglamentación, y hacer cumplir a los trabajadores las obligaciones de Salud Ocupacional que les correspondan…. (etc) -
,Como producto de la iniciativa y participación del Comité Nacionalde Salud Ocupacional se expide el Decreto 614 de 1984, el cualestablece las bases para la administración de la salud ocupacional en el país y su artículo 35 crea la obligación legal de diseñary poner en marcha un Plan Nacional de Salud Ocupacional.
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por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país. El Presidente de la República de Colombia, el cual tuvo como objeto orientar las acciones y programas de las instituciones y entidades públicas y privadas, así como el aumento de la productividad
y el establecimiento de un plan para evitar la colisión de competencias. -
Artículo segundo Cada comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así De 10 a 49 trabajadores, 1 representante por cada una de las partes
De 50 a 499 trabajadores, 2 representantes por cada una de las partes De 500 a 999 trabajadores, 4 representantes por cada una de las partes. De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada -
LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD
En uso de sus facultades legales y en especial de las que les confieren los Artículos 28, 29 y 30 del Decreto 614 de 1984, y
CONSIDERANDO:
1. Que por Decreto 614 de 1984, en sus Artículos 28, 29 y 30 se establece la obligación de adelantar Programas de Salud Ocupacional, por parte de patronos y empleadores.
2. Que es obligación de los patronos o empleadores velar por la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo. -
(quinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE).
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 29 de mayo de 1990 referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE (90/270/CEE) -
Las conferidas por el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo
ONSIDERANDO:
Que es de competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establecer medidas tendientes a que el trabajo se realice dentro de condiciones apropiadas, para la conservación de la salud y el bienestar de los trabajadores. Que mediante el Decreto 614 del 14 de marzo de 1.984, se determinan las bases para la organización y administración de la salud ocupacional en el país -
Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de
Riesgos Profesionales
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. DEFINICION.El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan. -
Por la cual se delega y reglamenta la expedición de licencias de Salud Ocupacional para Personas naturales y jurídicas, su Vigilancia y Control por las Direcciones Seccionales y Locales de Salud y se adopta el Manual de Procedimientos Técnico Administrativos para la expedición de estas Licencias.
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En todos los campos de actividad, ya sean industriales, administrativos o de gestión, la lectura e información presentada sobre pantallas ha tenido un desarrollo destacado que se ha ampliado considerablemente por la generalización del empleo del ordenador.
La visualización y el tratamiento de informaciones sobre pantallas catódicas representa la utilización mayor de este modo de comunicación, utilización permanente o temporal, asociada a otras formas de trabajo. -
ANSI Z359.0 - Definiciones y Nomenclatura Empleada en la Protección contra Caídas y Detención de Caídas
• ANSI Z359.1 - Requisitos de Seguridad para los Sistemas Personales, Subsistemas y Componentes para Detención de Caídas
• ANSI Z359.2 - Requisitos Mínimos para un Programa Administrado Completo de Protección contra Caídas
• ANSI Z359.3 - Requisitos de Seguridad para Sistemas de Posicionamiento y Restricción de Desplazamiento -
• ANSI Z359.4 - Requisitos de Seguridad para Sistemas, subsistemas y Componentes para Rescate Asistido y Autorrescate Cada una de estas subsecciones de la norma ha sido aprobada por el Comité de ANSI y tiene como fecha de vigencia el 15 de octubre de 2007.
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Anzi z359.15 requisitos de seguridad para las cuerdas salvavidas verticales sistemas personales de detención contra caídas
Anzi z359.18 requisitos de seguridad para los componentes de anclaje de los sistemas personales de detención de caidas
Anzi z359.8 programa administrativo contra caídas -
Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el Decreto-ley 1295 de 1994 y la presente ley.
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trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral; a las administradoras de riesgos profesionales; a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares.
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CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplica a todos los empleadores, empresas públicas o privadas, contratistas, sub contratistas, entidades administradoras de riesgos profesionales, personas naturales y jurídicas prestadoras o proveedoras de servicios de salud ocupacional, entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de servicios de salud y trabajadores independientes del territorio nacional. -
Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia. El Ministro de la Protección Social, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el literal a) del artículo 83 de la Ley 9ª de 1979 y los numerales 6 y 12 del artículo 2° del Decreto 205 de 2003. RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia. -
Sistema de gestión en seguridad y salud ocupacional requisitos
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Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención, y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.
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Por la cual se establece el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas Artículo 1º. Objeto y campo de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico para trabajo seguro en alturas y aplica a todos sus empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económica de todos los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen los trabajos en alturas con peligro de caídas.
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Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional. EL CONGRESO DE COLOMBIA
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Que el objetivo básico del Sistema General de Riesgos Laborales es la promoción de la salud
ocupacional y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y
enfermedades laborales. -
Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones
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Sistemas de Gestión Ambiental
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Sistema de gestion de calidad