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Linea De Tiempo Salud Ocupacional

  • PRIMER ANTECEDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL

    lo encontramos con el Libertador Simón Bolívar, cuando en su discurso ante el congreso de angostura el 15 de febrero de 1819 señalo: El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política.
  • RAFAEL URIBE URIBE

    Fue quien hablo en Colombia de la seguridad en el trabajo durante una conferencia dictada en Bogotá. Propuso un proyecto de ley sobre accidentes de trabajos el cual fue aprobado en el congreso y vino a ser ley 57 de 1915
  • RAFAEL URIBE URIBE

    pidió que se indemnizaran los trabajadores por accidentes laborales.
  • Nace la ley 57 del 1915

    conocida como la ley del general Rafael Uribe Uribe, de gran importancia en lo referente a la reglamentación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, consagra las presentaciones económico-asistenciales, la responsabilidad del empleador, la 13 clase de incapacidad, la pensión de sobreviviente y la indemnización en caso de limitaciones físicas causadas por el trabajo.
  • Se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

    entidad de gran importancia en la seguridad social colombiana. Funcionó bajo cuatro negocios de la salud: entidad promotora de salud (EPS) junto a una red de clínicas, es decir, instituto prestador de salud (IPS); asimismo con cesantías y pensiones y la administradora de riesgos profesionales (ARS).
  • Se expide el Código Sustantivo del Trabajo

    en el cual se establecen múltiples normas relativas a la Salud Ocupacional como la jornada de trabajo, el descanso obligatorio las prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional y la higiene y seguridad en el trabajo, en su mayoría aplicables hoy en día.
  • Reglamentaron el código sanitario nacional

    Reglamentaron el régimen laboral y prestacional de los empleados públicos., Industrial, RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL - Características del que cobija a
    Servidores públicos. Reseña histórica / EMPLEADOS PÚBLICOS - Régimen
    Salarial y prestacional. Reseña histórica / RÉGIMEN PRESTACIONAL -
    Competencia para fijarlo a los empleados públicos / ENTIDAD
    DESCENTRALIZADA - Competencia para fijar régimen salarial. Limites/
    RÉGIMEN SALARIAL EN EL DISTRITO CAPITAL - Regulación legal.
  • Se decreta el Comité Nacional de Salud Ocupacional

    Mediante el Decreto 586 se crea el Comité Nacional de Salud Ocupacional, Como producto de la iniciativa y participación del Comité Nacional de Salud Ocupacional se expide el Decreto 614 de 1984, el cual establece las bases para la administración de la salud ocupacional en el país y su artículo 35 crea la obligación legal de diseñar y poner en marcha un Plan Nacional de Salud Ocupacional.
  • Se elabora el Primer Plan Nacional de Salud Ocupacional

    el cual tuvo como objeto orientar las acciones y programas de las instituciones y entidades públicas y privadas, así como el aumento de la productividad y el establecimiento de un plan para evitar la colisión de competencias.Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de la salud ocupacional en el país.
  • Se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial

    en los lugares de trabajo.
    Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 25 del Decreto 614 de 1984
  • Se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional

    Que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.
    LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD.
    En uso de sus facultades legales y en especial de las que les confieren los Artículos 28, 29 y 30 del Decreto 614 de 1984
  • Se crean disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo

    con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE).
    DIRECTIVA DEL CONSEJO de 29 de mayo de 1990 referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva
  • Se reglamentan actividades en materia de Salud Ocupacional.

    EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo y, CONSIDERANDO:
    Que es de competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establecer medidas tendientes a que el trabajo se realice dentro de condiciones apropiadas, para la conservación de la salud y el bienestar de los trabajadores.
  • Se delega y reglamenta la expedición de licencias de Salud Ocupacional

    para Personas naturales y jurídicas, su Vigilancia y Control por las Direcciones Seccionales y Locales de Salud y se adopta el Manual de Procedimientos Técnico Administrativos para la expedición de estas Licencias.
  • El trabajo con pantallas de visualización

    En todos los campos de actividad, ya sean industriales, administrativos o de gestión, la lectura e información presentada sobre pantallas ha tenido un desarrollo destacado que se ha ampliado considerablemente por la generalización del empleo del ordenador.
    La visualización y el tratamiento de informaciones sobre pantallas catódicas representan la utilización mayor de este modo de comunicación, utilización permanente o temporal, asociada a otras formas de trabajo.
  • Se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales

    DECRETA:
    ARTÍCULO 1. DERECHO A LAS PRESTACIONES. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales
    * Ley 776 organización, administración y prestaciones del S.G.R.P. y Obligación de reincorporación.
  • Decreto 2800

    Afiliación de los trabajadores independientes con contratos de cáncer civil, comercial o administrativo, con personas naturales o jurídicas.
  • Se decreta la Dirección General de Riesgos Profesionales en uso de sus facultades legales

    dentro del ámbito de su competencia, bajo los principios de eficiencia, integridad y unidad; reúne en una sola las diferentes circulares dadas por este despacho durante el desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales, con el objeto de establecer y determinar la vigencia de las diferentes instrucciones impartidas a las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social.
  • RESOLUCIÓN

    RES. 156 reglamenta los formatos de reporte de accidente de trabajo y enfermedades profesionales – FURAT y FUREP
  • Se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales

    Campo de aplicación. La presente resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral; a las administradoras de riesgos profesionales
  • Se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación

    evaluación, prevención, intervención, y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.
  • DECRETO

    Decreto 1507 plazo de intermediadores de seguro en riesgos laborales, Decreto 2362 conmemoración día del trabajo decente en Colombia y Decreto 2509 sistema de compensación monetaria en el sistema general de riesgos laborales.
  • DECRETOS

    Decreto 017 reglamenta el procedimiento para la convocatoria e integración de tribunales de arbitramento en el ministerio del trabajo
    Decreto 036- Decreto 171 sustituye el programa de salud ocupacional por el SSG-SST. Decreto 582 - Decreto 1117 - Decreto 1376 Decreto 1563 afiliación voluntaria al sistema general de riesgos laborales y se dictan tras disposiciones. Decreto 1669
  • DECRETO 052

    Sustituir el PSO por el SG-SST- señala las fases de su ejecución y Decreto 454 trata sobre los mecanismos de protección al cesante. 2002 2003 2005 2007 2015 2016 2017