Saludocupacional3a

LINEA DE TIEMPO EVOLUCIÓN HISTÓRICO-SOCIAL DE LA SALUD OCUPACIONAL

  • PRIMER ANTECEDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL

    PRIMER ANTECEDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
    El primer antecedente de seguridad social se evidencia en el discurso de Simón Bolívar ante el congreso de angostura el 15 de febrero de 1819, donde habla de la felicidad, seguridad y estabilidad. De acuerdo con este recuento histórico damos paso a los mecanismos y normas de salud ocupacional.
  • LEY 57 DE 1915

    LEY 57 DE 1915
    La Ley 57 de 1915, conocida como la Ley del General Rafael Uribe Uribe, de gran importancia en lo referente a la reglamentación de los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades Profesionales, consagra las prestaciones económico-asistenciales, la responsabilidad del empleador, la 13 clase de incapacidad, la pensión de sobreviviente y la indemnización en caso de limitaciones físicas causadas por el trabajo. Históricamente establece la primera y estructurada definición de Accidente de Trabajo.
  • CREACIÓN INSTITUTO COLOMBIANO DE SEGUROS SOCIALES ISS

    CREACIÓN INSTITUTO COLOMBIANO DE SEGUROS SOCIALES ISS
    Ley 90: Se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, entidad de gran importancia en la seguridad social colombiana. Funcionó bajo cuatro negocios de la salud: entidad promotora de salud (EPS) junto a una red de clínicas, es decir, instituto prestador de salud (IPS); asimismo con cesantías y pensiones y la administradora de riesgos profesionales (ARS).
  • INCORPORACIÓN DE NORMAS

    INCORPORACIÓN DE NORMAS
    Se expide el Código Sustantivo del Trabajo, en el cual se establecen múltiples normas relativas a la Salud Ocupacional como la jornada de trabajo, el descanso obligatorio las prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional y la higiene y seguridad en el trabajo, en su mayoría aplicables hoy en día.
  • REGLAMENTACIÓN CÓDIGO SANITARIO NACIONAL

    REGLAMENTACIÓN CÓDIGO SANITARIO NACIONAL
    1968: reglamentaron el régimen laboral y prestacional de los empleados públicos., Industrial, RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL - Características del que cobija a Servidores públicos. Reseña histórica / EMPLEADOS PÚBLICOS - Régimen Salarial y prestacional. Reseña histórica / RÉGIMEN PRESTACIONAL - Competencia para fijarlo a los empleados públicos / ENTIDAD DESCENTRALIZADA - Competencia para fijar régimen salarial. Limites/RÉGIMEN SALARIAL EN EL DISTRITO CAPITAL - Regulación legal.
  • RESOLUCION 2400 1979

    RESOLUCION 2400 1979
    Se establece un estatuto de seguridad industrial
  • LEY 9 DE 1979

    LEY 9 DE 1979
    Nace el término “salud ocupacional” y se dictan las medidas sanitarias en las empresas,se implementaron los programas de Salud Ocupacional que buscaba mejores condiciones ambientales que redundan en el desarrollo de las empresas, el cual tenía como objetivo velar por el cumplimiento del programa de salud así como apoyar actividades de control, promoción y prevención que permitían mejorar las condiciones de trabajo y salud de los empleados
  • SE DECRETA EL COMITÉ NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL

    SE DECRETA EL COMITÉ NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL
    En 1983 mediante el Decreto 586 se crea el Comité Nacional de Salud Ocupacional y dicho organismo le recomienda al Gobierno Nacional reglamentar lo relacionado con la salud ocupacional. Como producto de la iniciativa y participación del Comité Nacional de Salud Ocupacional se expide el Decreto 614 de 1984 y en 1984 se elabora el Primer Plan Nacional de Salud Ocupacional
  • PLAN NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL

    PLAN NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL
    Decreto 614 de 1984, Se elabora el Primer Plan Nacional de Salud Ocupacional el cual tuvo como objeto orientar las acciones y programas de las instituciones y entidades públicas y privadas, así como el aumento de la productividad y el establecimiento de un plan para evitar la colisión de competencias. Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de la salud ocupacional en el país.
  • SE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

    SE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
    La Resolución 2013 del 6 de Junio de 1986 el cual ha sido reglamentado por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Salud Pública, estableciendo que todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial (Copasst)
  • SE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FORMA DE LOS PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL

    SE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FORMA DE LOS PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL
    Res 1016/1989, Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional que consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus sitios de trabajo en forma integral.
  • SE CREAN DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y DE SALUD RELATIVAS AL TRABAJO

    SE CREAN DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y DE SALUD RELATIVAS AL TRABAJO
    Referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE).
    DIRECTIVA DEL CONSEJO de 29 de mayo de 1990 referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva
  • SE REGLAMENTAN ACTIVIDADES EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL

    SE REGLAMENTAN ACTIVIDADES EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL
    Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las actividades del Subprograma de medicina preventiva establecido por la Resolución 1016 de 1989 campañas específicas tendientes a fomentar la prevención y el control de la fármaco dependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores.
  • ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

    ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
    Decreto 1295 de 1994, El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan.
  • SE DELEGA Y REGLAMENTA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE SALUD OCUPACIONAL

    SE DELEGA Y REGLAMENTA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE SALUD OCUPACIONAL
    Por la cual se delega y reglamenta la expedición de licencias de Salud Ocupacional para personas naturales y jurídicas, su Vigilancia y Control por las Direcciones Seccionales y Locales de Salud y se adopta el Manual de Procedimientos Técnico Administrativos para la expedición de estas Licencias.
  • SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA LEY 100 DE 1993 Y EL Decreto Ley 1295 DE 1994

    SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA LEY 100 DE 1993 Y EL Decreto Ley 1295 DE 1994
    Decreto 1530 de 1996, Define accidente de trabajo y enfermedad profesional con muerte del trabajador.
  • EL TRABAJO CON PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN

    EL TRABAJO CON PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN
    En todos los campos de actividad, ya sean industriales, administrativos o de gestión, la lectura e información presentada sobre pantallas ha tenido un desarrollo destacado que se ha ampliado considerablemente por la generalización del empleo del ordenador.
    La visualización y el tratamiento de informaciones sobre pantallas catódicas representan la utilización mayor de este modo de comunicación, utilización permanente o temporal, asociada a otras formas de trabajo.
  • SE DICTAN NORMAS SOBRE LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

    SE DICTAN NORMAS SOBRE LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
    LEY 776 DE 2002: Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el Decreto-ley 1295 de 1994
  • UNIFICAR LAS INSTRUCCIONES PARA LA VIGILANCIA, CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

    UNIFICAR LAS INSTRUCCIONES PARA LA VIGILANCIA, CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
    La Dirección General de Riesgos Profesionales en uso de sus facultades legales y dentro del ámbito de su competencia, bajo los principios de eficiencia, integralidad y unidad; reúne en una sola las diferentes circulares dadas por este despacho durante el desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales, con el objeto de establecer y determinar la vigencia de las diferentes instrucciones impartidas a las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social.
  • REGULA LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE E INCIDENTE DE TRABAJO

    REGULA LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE E INCIDENTE DE TRABAJO
    Resolución 1401 de 2007, Establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas correctivas encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia.
  • SE REGULA LA PRÁCTICA DE EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES Y EL MANEJO Y CONTENIDO DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS OCUPACIONALES

    SE REGULA LA PRÁCTICA DE EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES Y EL MANEJO Y CONTENIDO DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS OCUPACIONALES
    Resolución 2346 de 2007, Las evaluaciones médicas ocupacionales constituyen un instrumento importante en la elaboración de los diagnósticos de las condiciones de salud de los trabajadores para el diseño de programas de prevención de enfermedades, cuyo objetivo es mejorar su calidad de vida; permite que sus resultados sean aplicados en la recolección y análisis de información estadística, programas de rehabilitación integral y proceso de calificación de origen y pérdida de capacidad laboral
  • SE ADOPTAN MEDIDAS EN RELACIÓN CON EL CONSUMO DE CIGARRILLO O DE TABACO

    SE ADOPTAN MEDIDAS EN RELACIÓN CON EL CONSUMO DE CIGARRILLO O DE TABACO
    Resolución 1956 de 2008: Se aprueban acciones para el consumo de cigarrillo y tabaco.
  • Se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación

    Se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación
    Resolución 2646 de 2008, Se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención, y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.
  • EL EMPLEADOR PODRÁ CONTRATAR LA REALIZACIÓN DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES CON PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD OCUPACIONAL

    EL EMPLEADOR PODRÁ CONTRATAR LA REALIZACIÓN DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES CON PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD OCUPACIONAL
    Resolución 1918 de 2009, Reforma los artículos 11 y 17 de la resolución 2346 de 2007 y se promulgan otras disposiciones.
  • TABLA DE ENFERMEDADES PROFECIONALES

    TABLA DE ENFERMEDADES PROFECIONALES
    Decreto 2566 de 2009: Determina que en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad profesional.
  • TIENE POR OBJETO MEJORAR LAS CONDICIONES Y EL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, ASÍ COMO LA SALUD EN EL TRABAJO, QUE CONLLEVA LA PROMOCIÓN Y EL MANTENIMIENTO DEL BIENESTAR FÍSICO, MENTAL Y SOCIAL DE LOS TRABAJADORES EN TODAS LAS OCUPACIONES.

    TIENE POR OBJETO MEJORAR LAS CONDICIONES Y EL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, ASÍ COMO LA SALUD EN EL TRABAJO, QUE CONLLEVA LA PROMOCIÓN Y EL MANTENIMIENTO DEL BIENESTAR FÍSICO, MENTAL Y SOCIAL DE LOS TRABAJADORES EN TODAS LAS OCUPACIONES.
    Ley 1562 de 2012, Modifica el sistema de riesgos laborales y se regulan otras disposiciones en materia de salud en el trabajo.
  • RESOLUCIÓN 1409 DE 2012 EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN EN CAÍDAS EN TRABAJOS EN ALTURAS

    RESOLUCIÓN 1409 DE 2012 EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN EN CAÍDAS EN TRABAJOS EN ALTURAS
    se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas. Que el objetivo básico del Sistema General de Riesgos Laborales es la promoción de la salud ocupacional y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
  • RESOLUCIÓN 4502 DE 2012: ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO Y RENOVACIÓN DE LAS LICENCIAS DE SALUD LABORAL Y SE DICTAMINAN OTRAS DISPOSICIONES

    RESOLUCIÓN 4502 DE 2012: ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO Y RENOVACIÓN DE LAS LICENCIAS DE SALUD LABORAL Y SE DICTAMINAN OTRAS DISPOSICIONES
    La Resolución 4502 de 2012 determina que los programas académicos de todos los niveles de formación en salud ocupacional ofrecidos por las Instituciones de Educación Superior, de manera gradual, deberán modificar su denominación a “Seguridad y Salud en el Trabajo” ante el Ministerio de Educación Nacional
  • COMITÉS DE CONVIVENCIA LABORAL EN COLOMBIA

    COMITÉS DE CONVIVENCIA LABORAL EN COLOMBIA
    Las Resoluciones 652 y 1356 de 2012: establecen la obligación de conformar un Comité de Convivencia Laboral (CCL) en las empresas del sector privado. El CCL se encargará de las quejas relacionadas con el trabajo, la revisión de casos específicos, la implementación de planes para mejorar las relaciones entre las partes afectadas, y del desarrollo de medidas preventivas y correctivas para promover un medio ambiente sano de trabajo.
  • RESOLUCIÓN 1903 DE 2013 CAMBIA EL NUMERAL 5° DEL ARTÍCULO 10 Y EL PARÁGRAFO 4° DEL ARTÍCULO 11 DE LA RESOLUCIÓN 1409 DE 2012, POR LA CUAL SE ESTABLECIÓ EL REGLAMENTO PARA TRABAJO SEGURO EN ALTURAS, Y SE PROMULGAN OTROS MANDATOS

    RESOLUCIÓN 1903 DE 2013 CAMBIA EL NUMERAL 5° DEL ARTÍCULO 10 Y EL PARÁGRAFO 4° DEL ARTÍCULO 11 DE LA RESOLUCIÓN 1409 DE 2012, POR LA CUAL SE ESTABLECIÓ EL REGLAMENTO PARA TRABAJO SEGURO EN ALTURAS, Y SE PROMULGAN OTROS MANDATOS
    Los aprendices de las instituciones de formación para e/ trabajo y el Sena, quienes deberán ser formados y certificados en el nivel avanzado de trabajo seguro en alturas por la misma institución, cuando cursen programas cuya práctica implique riesgo de caída en alturas. Así mismo, serán certificados simultáneamente en la formación académica especifica impartida.
  • DECRETO 1443 DE 2014: DICTAMINA DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST)

    DECRETO 1443 DE 2014: DICTAMINA DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST)
    Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones
  • RESOLUCIÓN 3368 DE 2014 MODIFICA EL PRECEPTO PARA PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS DE TRABAJO EN ALTURAS

    RESOLUCIÓN 3368 DE 2014 MODIFICA EL PRECEPTO PARA PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS DE TRABAJO EN ALTURAS
    A través de la Resolución 3368 de agosto de 2014, se estableció que el entrenador debe ser una persona certificada o formada para capacitar trabajadores y coordinadores en labores seguras en alturas
  • Decreto Numero 1072 de 2015

    Decreto Numero 1072 de 2015
    El empleador debe garantizar la capacitación de los trabajadores en los aspectos del Sistema de acuerdo con las características de la empresa, la identificación de peligros, la evaluación y valoración de riesgos relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a las situaciones de emergencia, dentro de la jornada laboral de los trabajadores directos o en el desarrollo de la prestación del servicio de los contratistas.
  • SE DEFINEN LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA EMPLEADORES Y CONTRATANTES

    SE DEFINEN LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA EMPLEADORES Y CONTRATANTES
    La Resolución 1111 de 2017 define todos los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) en las empresas, es decir, la definición del cómo y cuándo se debe entregar dicha implementación del SGSST.
  • RES 0312 DE 2019 DEROGA A LA RES 1111 DE 2017 DENTRO DE LA NORMATIVIDAD EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, ESTABLECIENDO LOS NUEVOS ESTÁNDARES MÍNIMOS PARA EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL SGSST DE EMPRESA

    RES 0312 DE 2019 DEROGA A LA RES 1111 DE 2017 DENTRO DE LA NORMATIVIDAD EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, ESTABLECIENDO LOS NUEVOS ESTÁNDARES MÍNIMOS PARA EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL SGSST DE EMPRESA
    Nuevos estándares mínimos para microempresas
    Asignación de persona que diseña el Sistema de Gestión de SST.
    Afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral.
    Capacitación en SST.
    Plan Anual de Trabajo.
    Evaluaciones médicas ocupacionales.
    Identificación de peligros; evaluación y valoración de riesgos.
  • ESTABLECER LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y LA SALUD DE LOS TRABAJADORES QUE DESARROLLAN TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS.

    ESTABLECER LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y LA SALUD DE LOS TRABAJADORES QUE DESARROLLAN TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS.
    El Ministerio del Trabajo publicó la Resolución 0491 de 2020 que reglamenta el trabajo seguro en espacios confinados en Colombia, que busca establecer los requisitos mínimos para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que desarrollan este tipo de actividades.
  • RESOLUCIÓN 4272 DE 2021 SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD PARA EL DESARROLLO DE TRABAJOS DE ALTURA. SE ESTABLECE EL CONTENIDO DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDA EN ALTURAS

    RESOLUCIÓN 4272 DE 2021 SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD PARA EL DESARROLLO DE TRABAJOS DE ALTURA. SE ESTABLECE EL CONTENIDO DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDA EN ALTURAS
    Establecer los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de Trabajos en Alturas (TA), y lo concerniente con la capacitación y formación de los trabajadores y aprendices en los centros de entrenamiento de Trabajo en Alturas (AT).