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Los cazadores tuvieron que prepararse para los peligros relacionados con sus actividades diarias, integrando los primeros elementos de seguridad para evitar posibles golpes.
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Inicio del reglamento especial de trabajo, llevado a cabo por el padre de la medicina egipcia, dando lugar a mejores condiciones de trabajo.
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Bochica dejo al pueblo música herramientas de trabajo y elementos para su protección y desarrollo, junto a eso les enseño como darles un uso adecuado por seguridad.
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Ley de Talión indemnizaciones de accidentes: este se aplicaba en caso de que un esclavo tuviera lesiones se pagaba una cantidad correspondiente al daño por las lesiones.
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Ejerció la ley mosaica “no mataras”
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Aparición de los primeros elementos relacionados con la seguridad social, Hipócrates transformo el concepto de los chamanes permitiendo que se dejara de lado al ser supremo y se contemplara el cuerpo como un conjunto importante.
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Hipócrates analizo la intoxicación por plomo dándole lugar a la contemplación de enfermedad ocupacional.
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25 de septiembre, primer accidente de trabajo dado por la caída de un trabajador de una casa en construcción.
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Medico Hellen Bog hace aporte de medidas ´preventivas para las intoxicaciones industriales (plomo y mercurio).
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Primer tratado importante sobre la materia por Paracelso, donde se describen enfermedades y deformaciones causadas por minería y envenenamientos severos.
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Medico Jean Fernel descubre que la muerte de muchos a temprana edad fue por el mercurio ya que este envenena a las personas.
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1601
Año correspondiente a la curación obligatoria de los trabajadores. 1682
Prohibición de niños trabajando en minas. -
Bernardo Ramazzini, publica el libro “de morbis artificum diatraba “donde habla de las profesión es y las condiciones higiénicas. Se acometan una serie de reformas legislativas y se pongan en marcha iniciativas que intenten atajar los accidentes y lesiones así como los costes económicos.
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1770
Por primera vez se propone el termino de higiene y se describen 54 riesgos en distintas ocupaciones.
1776
Primer sindicato de trabajadores, este se dio porque los obreros querían que se prohibiera el empleo de la maquina “Jenny” ya que su llamado no tuvo respuesta tomaron represalias destruyendo las maquinas. -
Implementación de programa de mejoramiento ambiental, social, educacional y moral este fue un gran paso porque se buscaba la reducción de jornadas de trabajo, dar capacitaciones laborales y separar a los niños de trabajos pesados.
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Primera implementación de la Asociación Internacional de Trabajadores (A. I. T.) la cual no fue muy bien acogida por los obreros.
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General Rafael Uribe Uribe fue el primero en plantear una política orientada hacia la seguridad de los trabajadores.
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El estado de Wisconsin se crea la primera ley que indemniza a los trabajadores por accidente trabajo y enfermedades laborales.
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Se crea el llamado Consejo Nacional de seguridad, al cual le cambiaron el nombre por “NSC” (Consejo Nacional de Seguridad).
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Organización Internacional del Trabajo creada en 1919 pero fue ratificada en la conferencia de la ONU en Montreal hasta el año 1949.
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Georg agrícola escribe un tratado sobre las enfermedades que corrían los mineros de esa época.
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Facultad de ingeniería química de la universidad nacional realizo el primer congreso de seguridad.
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Orden ministerial de 7 de abril de 1970 por la que se encomienda a la dirección general de la seguridad social y realización del plan nacional de higiene y seguridad del trabajo.
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El real decreto 2133/1976 de 10 de agosto, se crea por el ministerio de trabajo el SERVICIO SOCIAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO.
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El desarrollo del plan nacional ha conducido, en un contexto socio-político totalmente distinto al que existía en el momento de su nacimiento a un instituto nacional de seguridad e higiene en el trabajo.
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La labor inspectora y asesoras de los servicios Médicos de Empresa se realiza hasta 1986, echas en que se trasladan al INSALUD, en función de las modificaciones legislativas que la promulgación de la vigente Ley General de sanidad (14/1986 de 25 de abril) establece.
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Estará adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y contará con una sede principal en la capital de la República y unas subcomisiones departamentales. También podrán, crearse, cuando las circunstancias así lo demanden, comités asesores por sectores económico.
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Comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales. De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 278 de 1996, la comisión permanente a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política se denominará "comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales".
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Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del sistema general de riesgos profesionales.
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Dispone, en particular, que todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas establecidos en la presente ley y en el Decreto núm. 1295 de 1994.
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Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo. Establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas correctivas encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia.
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Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.
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Por la cual se adopta la tabla de enfermedades profesionales.
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Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del comité de convivencia laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones.
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Por el cual se amplía la tabla de enfermedades laborales.
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Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector trabajo.
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Por la cual se adopta el formulario único de afiliación y registro de novedades al sistema general de seguridad social en salud.
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Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37 del decreto 1072 del 2015 decreto único reglamentario del sector trabajo sobre la transición, para la implementación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG – SST).
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Por el cual se incorpora una enfermedad directa a la tabla de enfermedades laborales y se dictan otras disposiciones.
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En la cual se deroga los protocolos de bioseguridad en búsqueda de actualización y unificar las medidas generales de autocuidado y de bioseguridad para la prevención de la transmisión de la COVID-19.
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La presente ley tiene por objeto reducir la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores.