-
Primera ley( Ley 57 de 1915), creada por Rafael Uribe Uribe, donde provee una resaltación sobre el teme salud ocupacional en el país.
-
Se ciñe a la proteccion del trabajador y empleador en cuanto al higiene y sanidad para los mismos en el ambito laboral.
-
Ley que permite al profesional un seguro de vida laboral.
-
Ley donde obliga al empleador a contribuir al ARL ( enfermedad profesional , auxilio de cesantias , vacaciones y contratacio laboral) del trabajador.
-
Creacion de Ministerio de protección laboral.
-
Creaciòn del seguro Obligación e indemnizaciones para accidentes de trabajo
-
Exalta los fundamentos del código sustantivo del Trabajo y la obligación de proteger a los trabajaores en su trabajo.
-
Se promulga todo lo relacionado a las convenciones del trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de los asuntos del trabajo.
-
Creación de seguros social. Esta con el fin de prestación de servicios de salud y pensión a los empleados.
-
Colombia innova con el desarrollo de la oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial
-
Implemetacion de políticas de seguridad industrial e higiene para los sitios a laborar.
-
Creación de Normas para preservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones.
-
Esta ley normaliza el reglamento de higiene y seguridad para la industria de la construcción
-
Esta ley permite la promoción de la vivienda , higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo
-
Creación de las normas que refieren a la protección y conservación de la salud, audició y bienestar del empleado
-
Se crean comités de salud ocupacional en el país
-
Empiezan a regir los comités de medicina, higiene y seguridad industrial en los sitios a laborar.
-
En esta resolución se crean tablas de evaluación de incapacidades resultado de accidentes de distinta tipología en el trabajo
-
Se actualizan ls programas capacitadores de salud ocupacional.
-
En este decreto se benefician las personas invalidas con la readaptación profesional y el empleo de los mismos.
-
Se establecen rangos permisibles para exposición a ruido ocupacional
-
Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
-
Se crea el sistema general de riesgos profesional, en el decreto 1294 se dictan las normas para la autorización de las sociedades sin ánimo de lucro que pueden asumir los riesgos derivados de enfermedad profesional y accidente de trabajo.En el decreto 1295 Se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.
-
El presente Decreto se aplica a todos los trabajadores del territorio nacional, de los sectores privado y público, en todos sus órdenes que tengan vinculación contractual, legal o reglamentaria, a los trabajadores independientes afiliados, a los pensionados por invalidez, y a los beneficiarios con derecho a las prestaciones contempladas en la Ley 100 de 1993.
-
se reglamenta la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.
-
para efectos de los Riesgos Profesionales de que trata el Decreto 1295 de 1994, se adopta la tabla de Enfermedades Profesionales
-
Esta ley hace referencia a la fijación de un modelo regulador de los derechos laborales que elimine regulaciones para contratar y despedir empleados por parte de las empresas y organizaciones privadas.
-
Este decreto pretende dar una respuesta para el manejo de los
riesgos psicosociales y el estrés a los que se ven expuestos los trabajadores. -
Se actualiza la lista de enfermedades a partir de su base el decreto 776/1987 con el fin de retroalimentar la justificación de las incapacidades laborales.