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Esta ley reglamenta las actividades y competencias de Salud Pública para asegurar el bienestar de la población. La salud de los habitantes de una población determina su calidad de vida, esta ley determina las reglas más importantes para el funcionamiento de diversas entidades, productos o situaciones que influyen en las condiciones de vida de la comunidad.
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En esta ley se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en las establecimientos de trabajo, con el fin de preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales, para lograr las mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades.
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Este decreto determina las bases de organización y administración gubernamental y privada de la Salud Ocupacional en el país, para la posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento de las condiciones de trabajo.
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Se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo. Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
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Se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país. Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional.
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Se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
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Se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez. se aplica a todos los trabajadores del territorio nacional, de los sectores privados y público, en todos sus órdenes que tengan vinculación contractual, legal o reglamentaria, a los trabajadores independientes afiliados, a los pensionados por invalidez, y a los beneficiarios con derecho a las prestaciones contempladas en la Ley 100 de 1993.
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Se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales. Son afiliados obligatorios al Sistema General de Riesgos Profesionales:Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, y los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes.
El empleador está obligado a afiliar a sus trabajadores desde el momento en que nace el vínculo laboral entre ellos. -
Se establece la tabla de enfermedades profesionales, que tiene como finalidad la creación de la categoría de Enfermedades Directas, que no requieren de examen previo para que las Administradoras de Riesgos Laborales, asuman el pago de las prestaciones del afectado.
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Se reglamenta la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales. Este Consejo tiene como funciones: la formulación de estrategias y programas para el Sistema General de Riesgos Laborales; recomendar normas de salud ocupacional; recomendar normas para su cumplimiento por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales; recomendaciones frente a la tabla de clasificación de enfermedades y aprobar el presupuesto de gastos del Fondo de Riesgos Profesionales.
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Se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.
EJ:
Modifíquese el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual quedará así:
Son afiliados (a) en forma obligatoria: Trabajadores, Cooperativas y Precooperativas, pensionados, estudiantes, trabajadores independientes de alto riesgo, miembros de las agremiaciones, miembros activos del Subsistema Nacional.
(b) en forma voluntaria: trabajadores independientes e informales. -
Por la cual se reglamenta el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias de salud ocupacional y se dictan otras disposiciones.
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Por la cual modifica el numeral 5° del artículo 10 y el parágrafo 4° del artículo 11 de la Resolución 1409 de 2012, por la cual se estableció el Reglamento para Trabajo Seguro en Alturas, y se dictan otras disposiciones.
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Por medio del cual se dictan disposiciones para la implementación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST). Debe instaurarse en todas las empresas, por quienes contratan personal por prestación de servicios (civil, comercial o administrativo), las empresas de servicios temporales, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo.
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La Seguridad y Salud en el trabajo, en general es un factor de gran importancia tanto para empleados,empleadores y el país; ya que le proporcionará beneficios y conservación de la calidad de vida a los trabajadores,mayor productividad a las empresas y por ende un nivel de competitividad alto,y mayor reconocimiento en materia de seguridad laboral al país.El nuevo SG-SST debe ser la guía de una política a la que se le hace seguimiento y mejora continua, lo dice el ministerio del trabajo.
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La Salud Ocupacional hoy en día es una de las herramientas de gestión más importante para el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores en el país, es ampliamente utilizada en todos los sectores, generando grandes beneficios como prevención de enfermedades laborales, ambientes sanos de trabajo y disminución de costos generados por accidente. Siendo un sistema de gestión, sus principios deben estar enfocados en el ciclo PHVA (planear, hacer, verificar y actuar).
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FUENTES:
*https://aulas.ecci.edu.co/mod/assign/view.php?id=24752
*http://www.ilo.org/dyn/travail/docs/1509/industrial%20safety%20statute.pdf
*http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1357
*http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411
*http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5412 -
FUENTES:
*http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2629
*https://www.arlsura.com/index.php?option=com_content&view=article&id=149:decreto-1346-de-1994&Itemid=17
*http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8803
*http://www.activolegal.com/web/index.php/noticias/actualidad/389-noticia200213n2
*http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1562_2012.html -