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Los aborígenes americanos buscaban que la naturaleza les suministrara además de los alimentos, un ambiente estable y seguro, en ese sentido, buscaban trabajar bajo normas de seguridad que les permitiera desarrollar las actividades agrícolas con la mayor protección posible. Este trabajo estaba lejos de la explotación. Por ejemplo, los Incas buscaban brindar protección a las personas que enfermaban o sufrían algún accidente a causa de su actividad laboral. -
Durante la época del descubrimiento de América las actividades pasaron a ser en vez de agrícolas, mineras; siendo la mano de obra fundamental indígena que luego fue reemplazada por la mano de obra africana, así mismo, se instaló una organización política, administrativa, social y económica bajo la cual toda la seguridad laboral y de convivencia pasó a la orden y dirección del virrey. -
Rafael Uribe expone formalmente el tema de seguridad en el trabajo, que luego se convierte en la Ley 57 de 1915 conocida como la “ley Uribe” sobre accidentalidad laboral y enfermedades profesionales. Esta primera ley ha tenido gran importancia al momento de reglamentar los accidentes laborales y las enfermedades profesionales ya que en ella se estableció la primera y estructurada definición de accidente de trabajo. -
El General Uribe realiza una consulta y pide indemnización para los trabajadores victimas de accidentes de trabajo. -
Que dictaminaba medidas de Higiene y Sanidad para empleados y empleadores -
Establecía un seguro de vida colectivo para los empleados de las diferentes empresas para que en caso de fallecimiento, los herederos o conyugue del trabajador (sobrevivientes) hagan efectivo este seguro. -
Se reglamentaba contratación laboral, la enfermedad profesional, vacaciones Y auxilios de cesantías. -
La creación de la entidad hoy conocida
Ministerio de la Protección Social, hoy conocida como Ministerio de Trabajo. -
La creación del Seguro Obligatorio e
indemnizaciones para accidentes de trabajo. -
Promulgaba los fundamentos del Código Sustantivo del Trabajo mediante el cual protegía a los trabajadores en su entorno o actividad laboral
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EL CONGRESO DE COLOMBIA Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. -
Instituyó el seguro social obligatorio para la protección de todos los individuos con el objetivo de prestar servicios tanto de salud como prestaciones a los trabajadores colombianos.
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mediante el cual se crea la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial -
Se establecen políticas de seguridad industrial e higiene para los establecimientos de trabajo. Estas
estructuras surgen como compensación a una situación de desamparo de los trabajadores por parte de sus empleadores ya sea las empresas de carácter privado o público, en donde no se daba pleno cumplimiento al pago de las llamadas prestaciones patronales -
Nace el Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T), en el cual se establecen múltiples normas relativas a la salud ocupacional como lo es la jornada de trabajo, el descanso obligatorio, las prestaciones por accidente de trabajo, enfermedad profesional y la higiene y seguridad en el trabajo. -
Se reglamento de una manera clara y muy precisa la protección de los trabajadores del sector privado en materia de accidentes de trabajo y enfermedades laborales por el Instituto Colombiano de seguro social conocido como caja nacional de previsión social (cajanal). -
Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 3135 de 1968, además, permitieron reglamentar el régimen laboral y todas las prestaciones de los servidores públicos. -
Surgió la Ley sobre la seguridad y salud en el trabajo (SST), mediante la cual inicio a una corriente de visión más sistemática de la SST que se estableció después en otras naciones industrializadas. -
Nace el término “salud ocupacional” y se dictan las medidas sanitarias en las empresas, así mismo, fue una primera aproximación real del gobierno a la protección de la salud en los trabajadores. -
Resaltaría la importancia de una participación tripartita (gobierno, empleadores y trabajadores)en la seguridad y salud en el trabajo de los países; al mismo tiempo, el enfoque de gestión empresarial basada en los modelos de mejora continua. -
Con el propósito de ser un órgano coordinador e integrador de las diferentes instancias gubernamentales relacionadas con la salud de los trabajadores se creó el Comité Nacional de Salud Ocupacional. -
Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país. De igual forma, se elaboró el primer plan nacional de seguridad con la participación de entidades que constituían el comité nacional de seguridad ocupacional. -
Reglamenta que toda organización debe tener en funcionamiento los programas de salud ocupacional, que deben desarrollar las empresas en el país, tanto públicos, privados contratistas y subcontratistas. -
Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se garantiza la vinculación de las personas a este sistema con el objetivo de tener una mejor calidad de vida. -
Determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, este Sistema estableció un modelo de aseguramiento privado de los riesgos ocupacionales. -
Por la cual se delega y reglamenta la expedición de licencias de Salud Ocupacional para personas naturales y jurídicas, su Vigilancia y Control por las Direcciones Seccionales y Locales de Salud y se adopta el Manual de Procedimientos Técnico Administrativos para la expedición de estas Licencias. -
Es una norma británica reconocida internacionalmente que establece los requisitos para la implementación de un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo .
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“Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social y se dictan otras disposiciones.” Además, estableció unas guías de atención integral en salud ocupacional basadas en la evidencia. -
Mediante la cual el Ministerio de la Protección Social estableció el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas que aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en alturas con peligro de caída. -
"Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales." Se consagra la posibilidad de que los médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional que formen parte de los servicios médicos de la empresa, realicen las evaluaciones médicas ocupacionales de la población trabajadora a su cargo.
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"Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas” que aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajo en alturas con peligro de caídas. -
Estipula las obligaciones legales de los empleadores respecto a la salud y seguridad en el trabajo de los empleados y a su vez los compromisos de estos, de igual forma, estipula lo referente a las administradoras de riesgos laborales. Además, tiene las pautas para proteger la seguridad y salud, para contribuir en el bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas sus labores. -
Regula el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, de igual forma, la implementación del SG-SST es de obligatorio cumplimiento. Las empresas, sin importar su naturaleza o tamaño, deben implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
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Por la cual se aprueba el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las
Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E para la vigencia 2018. -
Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST aplicables a todos los empleadores y contratistas los cuales deben cumplir normas y requisitos obligatorios como el estar vinculados a la ARL. -
Declaró el 7 de enero del 2020 el brote del nuevo coronavirus (covid 19) catalogándolo como una emergencia de salud pública a nivel internacional, así mismo, el 11 de marzo del mismo año lo declara como pandemia debido a la velocidad de su propagación. -
Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
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Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas, además, adopto el plan nacional de vacunación contra el COVID 19 con el objetivo de disminuir la morbilidad y mortalidad de la población.