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Carlos III, dictamina este documento en el cual se expresa una metodología para la inspección de los lugares de terabajo de quienes habían fallecido en su trabajo.
Tomado de: http://www.cgrict.com/docs/HISTORIA_Seguridad_Trabajo_Esp.pdf -
Se encargada de brindar asesoría para elaborar la legisdlación relacionada con las horas y las condiciones del trabajo en las fábricas.
Tomado de: http://www.ith.mx/documentos/Libro-Seguridad%20y%20salud%20en%20el%20trabajo%20en%20M%C3%A9xico-Avances,%20retos%20y%20desafios%20(Digital).pdf -
Limita la jornada laboral a doce horas para los trabajadores menores de 12 años, estableciendo obligaciones mínimas en materia de higiene, salud y educación de los trabajadores, por ejemplo, el determinar que existiera ventilación en los centros laborales.
Tomado de: http://www.ith.mx/documentos/Libro-Seguridad%20y%20salud%20en%20el%20trabajo%20en%20M%C3%A9xico-Avances,%20retos%20y%20desafios%20(Digital).pdf -
Dirigida a proteger a los niños en el lugar de trabajo y a ofrecer educación de tiempo parcial. Prohibía el trabajo de los menores de 9 años y disminuyo a 8 h para los menores de 14 años.
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El reglamento estipulaba el empleo de trabajadores jóvenes y no fue hasta 1945 que se aconsejó nombrar a médicos como inspectores.
Tomado de: http://www.tesoem.edu.mx/alumnos/cuadernillos/2011.019.pdf -
Todo trabajo que utilizaba fuerza motriz o que se trabajaba sin interrupción, era no apto para niños.
Tomado de: http://www.tesoem.edu.mx/alumnos/cuadernillos/2011.019.pdf -
Libertad de elección de un trabajo. La libertad de negarse a la realización de un trabajo sin la debida retribución. La libertad de credo dentro del ambiente laboral. Protección del empleo de los nacionales frente a la mano de obra extranjera.
Tomado de: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1857.pdf -
Se protege al trabajador contra accidentes laborales y las enfermedades profesionales.
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Se establece 12 años como la edad mínima para trabajar.
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Se establece la responsabilidad civil de los patrones en los accidentes de trabajo.
Tomado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/114/22.pdf -
Cuando ocurra un accidente la reparación del daño debe cargarse a la empresa, puesto que ni el patrón ni el obrero son responsables. Tomado de : https://www.archivos.gob.mx/Legajos/pdf/Legajos13/05Unalegislacion.pdf
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Se encargaba de reunir, ordenar y publicar datos e información relacionada con el trabajo en toda la República; servía de intermediario en todos los contratos de braceros y empresarios cuando los interesados lo solicitaran; procurar facilidades en el transporte de los obreros a donde fueran contratados; procurar el arreglo equitativo en los casos de conflicto entre empresarios y trabajadores y servir de árbitro en sus diferencias.
Tomado de: https://www.lahaine.org/b2-img10/pelaez_leg.pdf -
Alberto Fuentes, gobernador y comandante militar de Aguascalientes, estableció el descanso obligatorio y la
jornada máxima de ocho horas.
Tomado de: https://www.lahaine.org/b2-img10/pelaez_leg.pdf -
Manuel M. Diéguez estableció el decreto 39, que incluía el salario mínimo, supresión de tiendas de raya y otros puntos que le daban, según un historiador, el carácter “en realidad [de] una verdadera ley del trabajo”.
Tomado de: https://www.lahaine.org/b2-img10/pelaez_leg.pdf -
Pablo González ordenó la abolición de las deudas del proletariado de la ciudad y el campo en los estados de Puebla y Tlaxcala.
Tomado de: https://www.lahaine.org/b2-img10/pelaez_leg.pdf -
Eulalio Gutiérrez, gobernador y comandante militar de San Luis Potosí, decretó la jornada máxima y el salario mínimo, supresión de las tiendas de raya, proscripción de las deudas de los peones.
Tomado de: https://www.lahaine.org/b2-img10/pelaez_leg.pdf -
Dentro de la legislación se establecen diferentes principios entre ellos el tiempo de labor, las pagas de acuerdo a la actividad y los horarios vespertinos, matutinos y nocturnos.
Tomado de: https://www.lahaine.org/b2-img10/pelaez_leg.pdf -
Promulgada por el gobernador de Yucatan, Salvador Alvarado.
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El general Agustín Millàn promulgó la Ley de Asociaciones Profesionales que autorizó la organización de los
trabajadores en sindicatos.
Tomado de: https://www.lahaine.org/b2-img10/pelaez_leg.pdf -
En dicha ley además de instaurar las Comisiones de Conciliación, el Tribunal de Arbitraje y el Departamento de Trabajo, establece el reconocimiento a las asociaciones sindicales de carácter industrial, con registro ante las propias juntas. Admite, como solución excepcional, el ejercicio del derecho de huelga, ya que se consideraba como mejor solución el arbitraje.
Tomado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/114/22.pdf -
Reproduce íntegramente el proyecto Zubarán, con el agregado de tres capítulos que regulaban la participación de los trabajadores en los beneficios de las empresas, las juntas de conciliación y arbitraje y las responsabilidades por accidentes de trabajo
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En su Artículo 123 estableció la jornada máxima de trabajo, el salario mínimo, los derechos de asociación profesional y de huelga, el reparto de utilidades, la protección a menores y mujeres y otros aspectos dirigidos al equilibrio entre los factores de la producción, bajo el arbitraje del Estado.
Tomado de: https://www.lahaine.org/b2-img10/pelaez_leg.pdf -
Creada como parte del tratado de versalles, y con la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente. Tomado de: https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/history/lang--es/index.htm
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La revolución Mexicana, con su secuela de destrucción de las fuerzas productivas, requería de varias décadas para transformar la economía. Es evidente que en estás décadas se producen un conjunto de transformaciones que colocarán a la industria en el eje de desarrollo capitalista en México".
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Para conseguir que los trabajadores tengan toda la protección legal de que gozan en los países industriales más avanzados para que representen en la vida social y política del país el papel que merecen como parte integrante y principalísima de la producción y de la riqueza.
Tomado de: https://www.lahaine.org/b2-img10/pelaez_leg.pdf -
David Alfaro Siqueiros, que representaba a los mineros jaliscienses, impulsó la unidad de las fuerzas de izquierda de la reunión y ayudó a constituir el Bloque Obrero, que el día 17 aprobó su Plataforma.
Tomado de: https://www.lahaine.org/b2-img10/pelaez_leg.pdf -
Dentro de las reformas se concede a los poderes federales la facultad exclusiva de legislar en materia de trabajo.
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Tuvo a su cargo la protección de la salud del obrero; la vigilancia de las condiciones del trabajo en las fábricas y talleres; el estudio y solución del problema de la habitación higiénica y económica; la protección a la mujer trabajadora encinta o en la lactancia; el estudio fisiológico-patológico del trabajo; la educación higiénica de los trabajadores; la higienización de las fábricas, minas y talleres; así como la formalización de un Reglamento de Higiene Industrial.
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Se plasmó en el artículo 123 de la Constitución la necesidad de una Ley de Seguridad Social
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En este periodo México pasa de ser un país fundamentalmente agrícola a uno industrial y de servicios.
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En ella quedan establecidas la reglamentación jurídica sobre riesgos de trabajo. Dicho ordenamiento en su artículo 326 contenía la tabla de enfermedades profesionales, con 40 fracciones.
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Firmado el 28 de junio de 1930 en ginebra. Tiene por objeto suprimir el empleo del trabajo forzoso en todas sus formas, independientemente de la naturaleza del trabajo o del sector de actividad en que se lleve a cabo.
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Facilitó la vigilancia e inspección en lugares donde se desarrollaban actividades prohibidas, obteniendo a la par un registro estadístico del personal en la s industrias y su estado de salud.
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Promovió la adopción de cualquier clase de medidas para disminuir el riesgo propio y con la mira en la protección de los obreros.
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Se enfocaba a la vigilancia de las condiciones mínimas para estos equipos.
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Es la encargada de diseñar, ejecutar y coordinar las políticas públicas en materia de generación de empleos, las relaciones contractuales, las agrupaciones de trabajadores, los derechos laborales y los Derechos sociales emanados de los anteriores.
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Se reconoció que en la realización del trabajo con equipo mecánico, las condiciones del medio en el que efectuaban sus actividades, entre otros, generan un riesgo permanente a los obreros, lo que les causa accidentes y enfermedades que repercuten en el trabajador y su familia.
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La Secretaria del Trabajo y Prevencón Social, durante el periodo del presidente Avila Camacho. Con esta se creo el IMSS, la cual cuenta con los siguiente beneficios: accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; enfermedades no profesionales y maternidad; invalidez, vejez y muerte, así como cesantía involuntaria en edad avanzada.
Tomada de: http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Comisiones/2_ssocial.htm -
Facultaba a la Secretaría de Economía para establecer: las normas de nomenclatura, símbolos y diagramas que debían emplearse en el lenguaje técnico industrial; las normas de calidad, que determinaban el conjunto de características físicas y químicas que debía de tener un material útil para el uso que se destinaba, y las normas de funcionamiento, que permitían apreciar las eficiencias, separadamente, de máquinas, aparatos y dispositivos empleados en las operaciones fabriles.
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Contenía las disposiciones relacionadas con el señalamiento y cuidado de sustancias nocivas; botiquín para la atención de emergencias; exámenes médicos; permisos para instalaciones; modificaciones de edificios; altura, superficie y ubicación; cubiertas, pavimentos y paredes; iluminación general; temperatura y humedad, renovación del aire; ruidos y trepidaciones; defensa contra la intoxicación de gases; servicio de agua; aseo de locales, etc.
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Firmado el 9 de julio de 1948, bajo la dirección de Edward Phelan, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó en convenio No. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.
Tomado de: https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/history/lang--es/index.htm -
Firmado el 1 de julio de 1949, es uno de los 8 convenios fundamentales de la OIT, y es contraparte del convenio dobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación
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Es el centésimo convenio de la OIT, y el principal dirigido a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la femenina por un trabajo de igual valor. Los Estados partes del convenio se comprometen a alcanzar dicha igualdad de remuneración por medio de la legislación, la introducción de un sistema para la determinación de los salarios y/o la promoción de acuerdos de negociación colectiva.
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El convenio anula ciertas formas de trabajo forzoso que aún eran permitidos por el convenio sobre el trabajo forzoso de 1930, incluyendo el trabajo forzoso como castigo por huelgas o por tener ciertos puntos de vista políticos.
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Firmado el 25 de junio de 1958, en el los Estados partes se comprometen a promover la legislación que prohibe todo tipo de discriminación y exclusión en cualquier forma, incluyendo "cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación"
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Durante los 70 y 80 se pusieron en marcha proyectos de gobierno encaminados a modernizar la economía mexicana y lograr insertar al país favorablemente al plano internacional. Contempla el periodo de gobierno en el que se agudiza la crisis financiera. Se promovieron diversos ordenamientos en materia de seguridad social y trabajo.
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Deja sin efectos a la Ley de 1931. Se incorporan 112 padecimientos de trabajo quedando en un total de 161. Plantea las obligaciones de los patrones, evitar el aumento de contaminantes por encima de los niveles permitidos, cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes, fijar reglamentos, disposiciones o instructivos de manera visible.
Tomado de: Seguridad en el Trabajo en México: Avances, retos y desafíos. -
El presidente Richard Nixon y el Congreso de Estados unidos crean el organismo nacional de salud pública dedicado a defender la proposición básica de que ningún trabajador debe tener que escoger entre la vida y el empleo.
Tomado de: https://www.osha.gov/Publications/osha3173.pdf -
En el estipula que un estado se compromete a tomar medidas para alcanzar la abolición efectiva del trabajo infantil y elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. El Convenio n.° 138 sustituyó a varios convenios similares de la OIT en campos de trabajo específicos.
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En ella se ratificó la atribución que encomendó a la STPS, la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de Diciembre de 1958, para "estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales para la protección de los trabajadores y vigilar su cumplimiento".
Tomado de: Seguridad en el Trabajo en México: Avances, retos y desafíos -
A través de dichas reformas, se consignó en la Ley Suprema de la Federación, el deber de los Patrones de proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento para el trabajo, y se reservó a las autoridades federales la aplicación de la leyes del trabajo en diversas ramas industriales, así como en materia de capacitación y adiestramiento y de seguridad e higiene de los centros de trabajo.
Tomado de: Seguridad y salud en el Trabajo en México: Avances, retos y desafíos. -
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Una de las repercusiones mas importantes en seguridad y salud en el trabajo son la armonización de del sistema normativo en este campo.
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Se dan nuevas responsabilidades a la Dirección General de Medicina y Seguridad en el Trabajo:Impulsar la investigaciíon en materia de medicina del trabajo, seguridad, higiene en el trabajo y ergonomía, entre otros.
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Establece la elaboración de las NOM`s y las NMX que establecen la normativa sobre seguridad industrial, salud, etc.
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Se establece su organización y se fijan sus reglas de Operación. Que más adelante se modifica en el 2003, 2006 y 2014.
Tomado de: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5396651&fecha=15/06/2015 -
El Comité Conjunto en Salud Ocupacional, postula lo siguiente:
"El principal énfasis de la salud ocupacional está orientado a tres objetivos i) el mantenimiento y la promoción de la salud de los trabajadores y de su capacidad de trabajo; II) el mejoramiento de los ambientes de trabajo y del trabajo mismo conduciran a mas seguridad y salud; III) el desarrollo de organización y culturas de trabajo.
Tomado de: Seguridad y salud en el trabajo en México: avances, retos y desafíos. -
Prioriza: fortalecimiento de las políticas para la salud en el trabajo; la promoción de ambientes de trabajo saludables, prácticas de trabajo saludables y salud en el trabajo; fortalecimiento de apropiados servicios de salud ocupacional; desarrollo de estándares de salud ocupacional basados en valoración científica de riegos; desarrollo de recursos humanos; establecimiento de sistemas de registros de datos e información de soporte y fortalecimiento de la investigación
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Con esto se abrogaron el Reglamento de Labores peligrosas e Insalubres para Mujeres y Menores; Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo; Reglamento de Higiene del Trabajo; Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo; Reglamento para la inspección de Generadores de Vapor y Recipientes Sujetos a Presión y el Reglamento de Seguridad en los Trabajos de las Minas.
Tomado de: Seguridad y Salud en el Trabajo: Avances, retos y desafíos. -
Al ratificar el Convenio n.° 182, un Estado se compromete a tomar medidas inmediatas para prohibir y erradicar las peores formas de trabajo infantil.
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Se instaura la Red mundial de Salud Ocupacional debido a una creciente preocupación por la seguridad en el trabajo, además del intercambio de planes, programas, iniciativas, etc.
Tomdo de: