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Historia breve de la seguridad e higiene en el trabajo.

  • La revolución industrial: detonante para la SST

    La revolución, en su primera etapa (1750 hasta 1870), comenzó con la mecanización de la industria textil y fue favorecida por la expansión del comercio, la mejora de las rutas de transporte y por la invención de la máquina de vapor.
  • Instrumentos normativos encaminados a regular el trabajo en la industria y a brindar protección a los trabajadores

    En España en 1778, a través de Carlos III, con el edicto de protección contra accidentes.
  • Se forma la Cámara de Salud de Manchester

    Encargada de brindar asesoría para elaborar la legislación relacionada con las horas y las condiciones del trabajo en las fábricas.
  • El Parlamento Inglés emite el Reglamento de Trabajo en Fábricas

    Limita la jornada laboral a doce horas para los trabajadores menores de 12 años, estableciendo obligaciones mínimas en materia de higiene, salud y educación de los trabajadores, como, el que existiera ventilación en los centros laborales y protecciones en engranajes.
  • Inglaterra y Francia lideraron la formalización de la seguridad y la salud ocupacional en Europa

    Villerme realiza estudios epidemiológicos en las industrias de París. Los primeros esfuerzos por organizar la salud pública en el país galo, comenzaron en 1822. Los primeros análisis de mortalidad ocupacional fueron en Inglaterra en 1861.
  • Robert Owen

    En 1828, Robert Owen inicio un programa para el mejoramiento ambiental, educacional y moral de los trabajadores.
  • Robert Backer

    En 1830 Robert Backer propuso que un médico debería hacer una visita diaria a las fábricas.
  • La Ley de Fábricas

    Fue aprobada por la Cámara de los Comunes inglesa, dirigida a proteger a los niños en el lugar de trabajo y a ofrecer educación de tiempo parcial. Fue un hito histórico, al prohibir el trabajo a los menores de nueve años y restringirlo a ocho horas diarias para los de menos de 14 años.
  • 2° Etapa Revolución Industrial

    a) laboralmente, los oficios artesanales fueron reemplazados por la producción en serie;
    b) económicamente, los campesinos migrantes no recibían el sueldo que esperaban, y tenían que trabajar en condiciones infrahumanas porque no tenían otra opción; y,
    c) socialmente, el cambio de vida rural a la urbana generó desnutrición y pobreza.
  • Edad mínima para trabajar en Francia

    Francia aprobó en 1874 una ley que estableció en 12 años la edad mínima para trabajar.
  • Edad mínima para trabajar en Prusia

    Prusia aprobó en 1878 una ley que estableció en 12 años la edad mínima para trabajar.
  • Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de México

    José Vicente Villada, Gobernador del estado de México, en 1904 impulsó la Ley de Accidentes de Trabajo del estado de México, que fue la única existente en el país; esta ley imponía a los patrones indemnizar a los trabajadores que sufrieran un accidente de trabajo.
  • Ley contra Accidentes de Trabajo de Nuevo León

    En el estado de Nuevo León, el también Gobernador Bernardo Doroteo Reyes Ogazón, decretó en 1906 una Ley contra Accidentes de Trabajo en la que se aceptaba por primera vez la teoría del riesgo profesional en México y colocaba al Estado como protector del obrero.
  • Leyes para asegurar pensiones a obreros mutilados en la industria

    Francisco I. Madero, en 1910 se pronunció por la elaboración de leyes para asegurar pensiones a obreros mutilados en la industria.
  • Departamento de Trabajo

    Durante su gobierno, Madero creó en 1911 el Departamento de Trabajo para buscar solución a los conflictos laborales y se estableció la edad mínima de trabajo en 14 años y la jornada de 8 horas.
  • Reglamento de Policía Minera y Seguridad en los trabajadores de las minas

    Francisco I. Madero como Presidente expidió el Reglamento de Policía Minera y Seguridad en los trabajadores de las minas el 12 de octubre de 1912.
  • Ley de Accidentes de Trabajo del estado de Chihuahua

    La Ley de Accidentes de Trabajo, del estado de Chihuahua, (29 de julio de 1913), por el Gobernador Salvador R. Mercado, en la cual se establece la responsabilidad civil de los patrones, de reparar el daño cuando el accidente se produce en el lugar de trabajo.
  • Descanso Dominical y Salario Mínimo en Jalisco

    En Jalisco, el Gobernador provisional Manuel M. Diéguez, estableció en 1914, el descanso dominical obligatorio. Posteriormente, en octubre de ese mismo año, Manuel Aguirre Berlanga, Gobernador interino, promulgó el decreto 39, que incluía el salario mínimo, supresión de tiendas de raya y otros puntos que perfilaban a dicho documento como una incipiente ley del trabajo.
  • La Ley del Trabajo de Veracruz

    La Ley del Trabajo de Veracruz, (19 de octubre de 1914), promulgada por el Gobernador Cándido Aguilar Vargas, otorgaba asistencia médica a los obreros enfermos y se daban medios de subsistencia y curación cuando el obrero sufría un accidente. Siendo Gobernador provisional del estado, el Coronel Manuel Pérez Romero consagró el descanso semanal mediante Decreto.
  • Consejo de Conciliación y el Tribunal de Arbitraje de Yucatán

    En Yucatán, el General Salvador Alvarado, Gobernador del Estado, crea el Consejo de Conciliación y el Tribunal de Arbitraje (14 de mayo de 1915) que establece como medidas de prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, el que los talleres cuenten con ventilación, iluminación e instalaciones sanitarias, además de que se deben implementar medidas de seguridad en elevadores, maquinaria peligrosa y calderas de vapor.
  • Ley sobre Accidentes de Trabajo de Hidalgo

    En Hidalgo (25 de diciembre de 1915), Nicolás Flores Rubio, siendo Gobernador emite la Ley sobre Accidentes de Trabajo, en la que se prevé que los patrones pueden sustraerse a la responsabilidad por los accidentes de trabajo, asegurando a los individuos de su dependencia en alguna de las compañías aseguradoras. Este es un antecedente del seguro social.
  • Ley del Trabajo de Coahuila

    Por Gustavo Espinoza Mireles, Gobernador provisional. El trabajo se debía realizar en condiciones de higiene y seguridad; preveía que el patrón debía adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos de trabajo, y establecía la responsabilidad civil del patrón, por los accidentes con motivos y en ejercicio de la actividad profesional, comprendiendo el pago de la asistencia médica y farmacéutica, así como el salario íntegro del obrero por seis meses.
  • Proyecto de Constitución

    Se presenta el proyecto de Constitución, que contiene 132 artículos, y en el cual, las referencias al tema de trabajo se contienen en el Artículo 5º.
  • Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    El 5 de febrero de 1917, se promulga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual entró en vigor el 1º de mayo del mismo año. Con la aprobación del Artículo 123 Constitucional, nació el derecho del trabajo, separándolo del derecho civil, con el propósito de beneficiar a la clase trabajadora.
  • Creación de la OIT

    Fue un punto a favor tanto del movimiento para promover la justicia social como contribución a una paz universal y permanente, como para la protección de la clase trabajadora.
  • Propuesta de la Ley del Seguro Obrero

    El 9 de diciembre de 1921 el Diario Oficial publicó un proyecto de ley propuesto por el entonces Presidente Álvaro Obregón para el cuidado de los trabajadores denominada la Ley del Seguro Obrero, en la que se establecía una reglamentación sobre indemnización por accidentes, la jubilación y el seguro del trabajo, ley que no se llegó a implantar debido a la oposición de los empresarios.
  • Reglamento General de Salubridad Pública

    Con Plutarco Elías Calles como Presidente, se promulgó el nuevo Reglamento General de Salubridad Pública en 1924, en el que se daban las indicaciones para realizar visitas en los establecimientos considerados peligrosos, insalubres e incómodos, entre los que se encontraban los talleres, las fábricas y las industrias.
  • Iniciativa para una "Ley de Trabajo" Federal

    El Presidente Emilio Portes Gil, presentó una iniciativa para reformar la Constitución, en la que se planteó la necesidad de expedir una “Ley del Trabajo” de carácter federal, para que tanto los derechos como las obligaciones de obreros y patrones fueran uniformes y así dar término a los conflictos existentes, debidos a la diversidad de leyes al respecto.
    Entre 1917 y 1929, en México se expidieron diversas leyes de trabajo.
  • Servicio de Higiene Industrial y Previsión Social

    Tuvo a su cargo la protección de la salud del obrero; la vigilancia de las condiciones higiénicas del trabajo en las fábricas y talleres; el estudio y solución del problema de la habitación higiénica y económica; la protección a la mujer trabajadora encinta o en lactancia; el estudio fisiológico-patológico del trabajo; la educación higiénica de los trabajadores; la higienización de las fábricas, minas y talleres; así como la formalización de un Reglamento de Higiene Industrial.
  • Ley Federal del Trabajo

    En agosto de 1931 el Presidente Pascual Ortiz Rubio expidió la Ley Federal del Trabajo en donde se estableció la reglamentación jurídica sobre riesgos de trabajo. En el Artículo 326 contenía la Tabla de Enfermedades Profesionales, con 40 fracciones, esto es 40 tipos de enfermedades, de las cuales 17 eran infecciosas y parasitarias, tres de la vista y del oído y 20 de otras afecciones.
  • Se creó el Departamento del Trabajo

    El 15 de diciembre de 1932, se publicó en el Diario Oficial un Decreto, que creó el Departamento del Trabajo como unidad administrativa dependiente del Ejecutivo Federal, iniciando actividades a partir del 1 de enero de 1933. Se creó la Oficina de Previsión Social e Higiene Industrial, la cual tenía facultades para el estudio, iniciativa y aplicación de leyes federales del trabajo y sus reglamentos.
  • Se adscribió la Oficina de Higiene y Seguridad Industriales al Departamento de Trabajo

    Conforme al Artículo 10 de la Ley de Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y demás dependencias del Poder Ejecutivo Federal, publicada en el Diario Oficial de abril 6 de 1934, se estableció que, al Departamento de Trabajo, se adscribiera la Oficina de Higiene y Seguridad Industriales, sin perjuicio de las funciones encomendadas al Departamento de Salubridad Pública en materia de higiene industrial.
  • Reglamento de Labores Peligrosas e Insalubres para Mujeres y Menores

    Facilitó la vigilancia e inspección en lugares donde se desarrollaban actividades prohibidas, obteniendo a la par un registro estadístico del personal en las industrias y su estado de salud.
  • Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo

    Promovió la adopción de cualquier clase de medidas para disminuir el riesgo propio y con la mira en la protección de los obreros.
  • Competencia del Departamento del Trabajo

    El 31 de diciembre de 1935, se publicó en el Diario Oficial la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, en la que se señalaba que era competencia del Departamento del Trabajo, la higiene que se relacionaba con la prevención social en el trabajo, así como la seguridad industrial
  • Reglamento para la Inspección de Generadores de Vapor y Recipientes Sujetos a Presión

    Enfocado en la vigilancia de las condiciones mínimas para estos equipos en específico.
  • Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)

    Con el Decreto que reformó la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado publicado el 31 de diciembre de 1940, el Departamento del Trabajo se convirtió en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
  • Reglamento Interior de la STPS

    Esta Dependencia publicó su Reglamento Interior el 9 de abril de 1941, y entre sus unidades administrativas se encontraban la Dirección de Previsión Social, los Departamentos de Protección General; Médico Consultivo; Higiene del Trabajo; Seguros Sociales; Oficina Investigadora de la Situación de la Mujer y Menores Trabajadores; Oficina de Cooperativas de Consumo, así como el Departamento de Informaciones Sociales y Estadística.
  • Reconocimiento de riesgos originados por el equipo mecánico

    El 18 de diciembre de 1942, en el Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, se reconoció que en la realización del trabajo los obreros se encontraban amenazados permanentemente por múltiples riesgos originados por el equipo mecánico con el que trabajaban o por las condiciones del medio en el que efectuaban sus actividades, lo que les causaba accidentes y enfermedades que repercutían finalmente en el trabajador y su familia.
  • Ley del Seguro Social (LSS)

    Se publicó la Ley del Seguro Social (LSS) en el Diario Oficial, sin embargo, de forma distinta a lo que ocurría en otros países, que asumieron las directrices del Modelo del Estado Benefactor, en nuestro país, la práctica médica siguió enfocándose principalmente en la reparación del daño más que la toma de medidas preventivas. Con la expedición de la LSS, nació el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), organismo integrado por representantes de los empleados, de los patrones y del gobierno.
  • Ley de Normas Industriales

    Publicada en el Diario Oficial facultaba a la Secretaría de Economía para establecer: Normas de Nomenclatura; precisaban los términos, expresiones, abreviaturas, símbolos y diagramas del lenguaje técnico industrial. Normas de Calidad; determinaban el conjunto de características físicas y químicas que debía tener un material útil para su uso. Normas de Funcionamiento; permitían apreciar las eficiencias, separadamente, de máquinas, aparatos y dispositivos empleados en las operaciones fabriles.
  • Reglamento de Higiene del Trabajo

    Cuya aplicación correspondía a la STPS en las empresas de jurisdicción federal y a la Secretaría de Salubridad y Asistencia en industrias que no fueran de jurisdicción federal, así como en entidades donde ejercía funciones de autoridad sanitaria local directamente o en coordinación con autoridades locales.
  • Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

    El 9 de abril de 1957, se publicó el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, donde se establecía la Dirección General de Previsión Social y la Dirección General de Servicios Médicos.
  • Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

    En 1959, durante el gobierno del Presidente Adolfo López Mateos, se promulgó la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado mediante la cual se creó el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
  • Ley General de Normas y de Pesas y Medidas

    Con fecha 7 de abril de 1961, se emitió la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas, que abrogó la Ley sobre Pesas y Medidas del 15 de mayo de 1928 y la Ley de Normas Industriales del 31 de diciembre de 1945. En este instrumento se previó que las normas podían ser opcionales u obligatorias. En el caso de las normas industriales, éstas fueron de carácter obligatorio.
  • Reglamento de Seguridad en los Trabajos de las Minas

    El 13 de marzo de 1967, la Secretaría del Patrimonio Nacional publicó en el Diario Oficial el Reglamento de Seguridad en los Trabajos de las Minas, cuyo objeto fue proteger al personal de trabajo contra los peligros que amenazaban su salud o su vida.
  • Expedición de una nueva Ley Federal del Trabajo

    En casi dos décadas, se promovieron diversos ordenamientos y acciones en el rubro de la SST, como la expedición de una nueva Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial el 1 de abril de 1970, que dejó sin efectos a la Ley de 1931.
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF)

    El 29 de diciembre de 1976, se publicó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), y en ella se ratificó la atribución que encomendó a la STPS, la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de diciembre de 1958, para “estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento”.
  • Deber de los patrones de proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento para el trabajo

    El Poder Legislativo reformó las fracciones XIII y XXXI, del Apartado A, del Artículo 123 de la CPEUM. Se consignó en la Ley Suprema de la Federación, el deber de los patrones, proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento para el trabajo, y se reservó a las autoridades federales la aplicación de las leyes del trabajo en diversas ramas industriales, así como en materia de capacitación y adiestramiento y de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
  • Nuevo Reglamento Interior de la STPS

    Promovido por una modificación a la LFT en materia de empleo, capacitación y adiestramiento, seguridad e higiene, así como por lo que correspondía a la federación sobre las nuevas ramas de actividades industriales, derivándose en nuevas atribuciones para la STPS.
  • Modificaciones al Reglamento Interior de la STPS

    Se publicaron en el Diario Oficial modificaciones al Reglamento Interior de la STPS el 4 de marzo de 1983, con cambios en las unidades administrativas y la creación de diversas áreas.
  • Ley Federal sobre Metrología y Normalización

    Se publicó en el Diario Oficial de la Federación, que estableció la elaboración de las normas oficiales mexicanas (concebidas como instrumentos que expidan las dependencias competentes, de carácter obligatorio) y las normas mexicanas (normas de referencia que emiten los organismos nacionales de normalización).
  • “Acuerdos Paralelos” al Tratado de Libre Comercio de América del Norte

    Introdujeron un enfoque novedoso y de sumo interés para el desarrollo de la SST. El Acuerdo sobre Cooperación Laboral considera que las legislaciones nacionales de los tres países integrantes del TLCAN (México, EE.UU. y Canadá) contienen los principios básicos de la protección del trabajador, por lo que el Acuerdo no obliga a las partes a modificar sus legislaciones nacionales en este campo, sino que obliga a las partes a garantizar la aplicación efectiva de dichas legislaciones.
  • Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo

    Se publicaron en el DOF, decretos que reformaron el Reglamento Interior de la STPS; se modificó el nombre de la Dirección General de Medicina y Seguridad en el Trabajo para quedar como Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Se proponen adecuaciones a la regulación sobre seguridad e higiene en el trabajo y elaborar anteproyectos de normas oficiales mexicanas en esas materias.
  • Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo

    Se publicó en el DOF, con lo cual se abrogaron el Reglamento de Labores Peligrosas e Insalubres para Mujeres y Menores; Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo; Reglamento de Higiene del Trabajo; Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo; Reglamento para la Inspección de Generadores de Vapor y Recipientes Sujetos a Presión; y, el Reglamento de Seguridad en los Trabajos de las Minas.
  • Factor prima

    Se emitió el Decreto que reformó diversas disposiciones de la LSS, en el que se señala que los patrones que cuenten con un Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, aplicarán un factor de prima menor para cubrir el seguro de riesgos de trabajo, respecto de aquellos patrones que no cuenten con la acreditación de dicho sistema.
  • Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo (DGSST)

    Se cambia el nombre de la Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo por Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo (DGSST), esfuerzo por estandarizar en la normativa nacional el término más adecuado y de mayor protección para la población trabajadora.
  • Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

    Se emiten los lineamientos generales para el PASST, con objeto de propiciar y fortalecer el manejo de la SST, a través de la participación activa de todos los trabajadores de los centros de trabajo, además de incluir para su atención, los señalamientos antes citados.
  • Requisitos para obtener la Acreditación del Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo

    La STPS publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establecen los requisitos para obtener la Acreditación del Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo, a que se refiere el penúltimo párrafo del Artículo 72 de la LSS, en el que se describen los requisitos que deben reunir los patrones que deseen acreditar sus Sistemas de Administración y Seguridad en el Trabajo.
  • Programas de mejora de las condiciones físicas y ambientales en las que se desempeña el trabajo

    Se emitieron nuevos lineamientos al Reglamento Interior de la STPS que complementan las atribuciones de la DGSST; entre las que destacan; la fracción I establece que la Dirección promueva planes y estrategias en los centros de trabajo para la mejora de las condiciones físicas y ambientales en las que se desempeña el trabajo, mediante programas.