-
Surge como consecuencia a las condiciones precarias y poco seguras que se presentaban para los trabajadores; como respuesta a esta necesidad, se buscó la forma de poderle brindar una protección al trabajador durante su jornada laboral o el tiempo que le llevara ejecutar su labor.
-
Por medio de esta se crean los Ministerios de Trabajo, Higiene y Previsión Social y de la Economía Nacional, logrando forjar el código sustantivo del trabajo en 1950, donde encontramos la carta de navegación que deben tener los empleadores para con sus empleados.
-
Introduce el concepto de "Trabajo de igual valor" para corregir la discriminación salarial indirecta fruto de las diferentes valoraciones que se se hacen de los puestos de trabajo masculinizados y feminizados.
-
Sobre la discriminación en el empleo y la ocupación, tiene como objetivo: "eliminar cualquier tipo de discriminación y establece para ello la obligación de garantizar la igualdad de trato y de oportunidades en el empleo y en las diversas ocupaciones, así como en las condiciones de trabajo".
-
Tienen por objeto garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre los trabajadores de uno y otro sexo, especialmente del Convenio y la Recomendación sobre igualdad de remuneración, 1951; del Convenio y la Recomendación sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958, y de la parte VIII de la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975.
-
Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de salud ocupacional en el país.
-
A partir de esta, se observa una normatividad que comienza a hablar sobre la identificación de riesgos psicosociales.
-
Por el cual "se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales". Con la cual se crea en un ente administrativo que velara por la prevención y la atención que requieran los empleados colombianos a causa de una enfermedad laboral o un accidente de trabajo.
-
La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.
-
Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas causadas por el estrés ocupacional.
-
Se da inicio a la creación de los comités de convivencia que serán los encargados de regular todo acto de acoso laboral que se presente en las empresas colombianas y la forma en que se debe construir dichos comités y las funciones de estos.
-
Define que la seguridad y salud en el trabajo "tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones".
-
De la Salud Mental, que en el Artículo 9 le exige a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) acompañar a las empresas en "el monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo para proteger, mejorar y recuperar la salud mental de los trabajadores".
-
Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
-
Indica los referentes técnicos mínimos obligatorios para identificar y monitorear permanentemente los factores de riesgo psicosocial.
-
Acciones mínimas de evaluación e intervención de los factores de riesgo psicosocial, promoción de la salud mental y la prevención de problemas y trastornos mentales en los trabajadores en el marco de la actual emergencia sanitaria por sars-cov-2 (covid-19) en Colombia.