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CRONOLOGIA DE LAS NORMAS EN SALUD OCUPACIONAL

  • 1819 BCE

    SIMÓN BOLIVAR

    SIMÓN BOLIVAR
    Simón Bolivia dijó que el mejor gobierno era aquel que contribuía a la felicidad, seguridad y estabilidad de todas aquellas personas que hacían parte del gobierno nacional
  • ley 57 1915

    ley 57  1915
    El General uribe uribe crea esta ley para que los contratantes se hagan responsables de las incapacidades pensión e indemnización de todos los trabajadores que tengan a su cargo
  • 1950 código sustantivo de trabajo

    1950 código sustantivo de trabajo
    El código sustantivo de trabajo trata múltiples normas relativas en salud ocupacional (jornada laboral, descanso obligatorio, prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades laborales
  • ley 9 de1979 nace el termino "salud ocupacional"

    ley 9 de1979 nace el termino "salud ocupacional"
    articulo 80: para preservar, conservar la salud de los individuos en sus opciones, la presente ley establece normas tendientes a.
    1) prevenir todo daño para la salud de las personas derivado de las condiciones de trabajo
    2) proteger a las personas contra los riegos relacionados con los derivados de los agentes químicos, físicos, orgánicos y biológicos
  • 1983 comité nacional de salud ocupacional

    1983 comité nacional de salud ocupacional
    decreto 586 se crea el comité nacional de salud ocupacional este expide el decreto 614 de 1984, el cual establece las bases para la administración de la salud ocupacional en el país y su articulo 35 crea la obligación legal de diseñar y poner en marcha un plan nacional de salud ocupacional.
  • 1984

    se elabora el primer plan de salud ocupacional el cual tuvo como objeto orientar las acciones y programas de las instituciones y entidades públicas y privadas.
  • artículo 25 del Decreto 614 de 1986

    se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.
    Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 25 del Decreto 614 de 1984
  • MAR 31, 1987

    Se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.
    LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD.
    En uso de sus facultades legales y en especial de las que les confieren los Artículos 28, 29 y 30 del Decreto 614 de 1984
  • decreto 1016 de 1989

    organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional que se deben ejecutar en todas las empresas del territorio nacional para beneficio tanto de los trabajadores como de sus empleadores
  • MAY 29, 1990

    Referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE).
    DIRECTIVA DEL CONSEJO de 29 de mayo de 1990 referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización
  • MAR 24, 1992

    EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo y, CONSIDERANDO:
    Que es de competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establecer medidas tendientes a que el trabajo se realice dentro de condiciones apropiadas, para la conservación de la salud y el bienestar de los trabajadores.
  • ley 100 de 1993

    La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional.
  • decreto 1294 y 1295 de 1994

    Artículo 2º Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.
  • decreto 1834 de 1994

    Por el cual se reglamenta la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.
    ARTICULO 3o. REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES. Para escoger los representantes de los trabajadores para integrar el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, las confederaciones de trabajadores reconocidas por la autoridad competente, deben presentar al Gobierno Nacional, para cada período, sendas ternas de candidatos.
  • decreto 1346 1994

    DETERMINACIÓN DE LA INVALIDEZ Y DE LAS JUNTAS
    DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ
    Artículo 3º Determinación de la Invalidez. El estado y origen de la invalidez, así como
    el origen de la enfermedad o de la muerte, serán determinados:
    1. Por el Instituto de Seguros Sociales, las compañías de seguros y las entidades que
    asuman los riesgos de invalidez y de sobrevivientes, con base en el manual único para la
    calificación de invalidez expedido por el Gobierno Nacional.
  • JUL 15, 1996

    se delega y reglamenta la expedición de licencias de Salud Ocupacional para Personas naturales y jurídicas, su Vigilancia y Control por las Direcciones Seccionales y Locales de Salud y se adopta el Manual de Procedimientos Técnico Administrativos para la expedición de estas Licencias.
  • FEB 21, 1997

    En todos los campos de actividad, ya sean industriales, administrativos o de gestión, la lectura e información presentada sobre pantallas ha tenido un desarrollo destacado que se ha ampliado considerablemente por la generalización del empleo del ordenador.
  • ley 762 2002

    habla sobre el derecho a las prestaciones económicas que tiene todo trabajador que sufra enfermedad lesión o muerte en el momento en que este ejecutando su labor como trabajador
  • APR 22, 2004

    La Dirección General de Riesgos Profesionales en uso de sus facultades legales y dentro del ámbito de su competencia, bajo los principios de eficiencia, integralidad y unidad; reúne en una sola las diferentes circulares dadas por este despacho durante el desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales, con el objeto de establecer y determinar la vigencia de las diferentes instrucciones impartidas a las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social.
  • JUL 11, 2007

    Se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales
    Campo de aplicación. La presente resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones
  • JUL 27, 2008

    se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención, y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.
  • ley 1592 2012

    POR LA CUAL SE MODIFICA EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL.
    Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos
  • DECRETO 472 DE 2015

    Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por infracción a las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, se señalan normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas y se dictan otras disposiciones
  • Decreto 52 del 12 de enero de 2017

    Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37. del Decreto 1072 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)