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CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO EN COLOMBIA

  • LEY 57 DE 1915: SOBRE REPARACIONES POR ACCIDENTES DEL TRABAJO.

    LEY 57 DE 1915: SOBRE REPARACIONES POR ACCIDENTES DEL TRABAJO.
    ARTÍCULO 1o. Para los efectos de la presente Ley, entiéndase por accidentes del trabajo un suceso imprevisto y repentino sobrevenido por causa y con ocasión del trabajo, y que produce en el organismo de quien ejecuta un trabajo por cuenta ajena una lesión o una perturbación funcional permanente o pasajera, todo sin culpa del obrero.
  • DECRETO LEY 2663 DE 1950: CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO

    DECRETO LEY 2663 DE 1950: CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
    ARTÍCULO 199. DEFINICIÓN DE ACCIDENTE. Se entiende por accidente de trabajo todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera, y que no haya sido provocado deliberadamente o por culpa grave de la víctima.
  • DECRETO 1848 DE 1969: “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO 3135 DE 1968.”

    DECRETO 1848 DE 1969: “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO 3135 DE 1968.”
    ARTÍCULO 19. Se entiende por accidente de trabajo todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al empleado oficial una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera, siempre que no haya sido provocado deliberadamente o por culpa grave de la víctima.
  • RESOLUCIÓN 2013 DE 1986

    RESOLUCIÓN 2013 DE 1986
    Establece la creación y funcionamiento de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial en las empresas y se indican las funciones y responsabilidades del COPASO en materia de INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES.
  • RESOLUCIÓN 1016 DE 1989. ESTABLECE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL EN LAS EMPRESAS.

    RESOLUCIÓN 1016 DE 1989. ESTABLECE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL EN LAS EMPRESAS.
    Se indica que dentro del programa de Salud Ocupacional se deben incluir los Accidentes de Trabajo como mínimo y otros temas relacionados con salud ocupacional.
  • DECRETO 1295 DE 1994: MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.

    DECRETO 1295 DE 1994: MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.
    ARTÍCULO 9. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
    Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
  • DECRETO 1530 DE 1996. SE DEFINE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL CON MUERTE DEL TRABAJADOR.

    DECRETO 1530 DE 1996. SE DEFINE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL CON MUERTE DEL TRABAJADOR.
    Artículo 4: Accidente de trabajo y enfermedad profesional con muerte del trabajador.
    Disposiciones y reglamentación de la investigación de los Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional que cause la muerte del trabajador dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de la muerte. Una investigación encaminada a determinar las causas del evento y remitir a la Administradora correspondiente.
  • LEY 776 DE 2002. SE DICTAN NORMAS DE ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.

    LEY 776 DE 2002. SE DICTAN NORMAS DE ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.
    Responsabilidad de las Administradoras de Riesgos Profesionales ARP de la prestación de servicios asistenciales y económicas derivados de un Accidente de Trabajo o una Enfermedad Profesional.
  • DECISIÓN 584 DE 2004: SUSTITUCIÓN DE LA DECISIÓN 547, INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

    DECISIÓN 584 DE 2004: SUSTITUCIÓN DE LA DECISIÓN 547, INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
    Artículo 1: Literal n) Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.
  • RESOLUCIÓN 1401 DE 2007. REGLAMENTA LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE E INCIDENTE DE TRABAJO.

    RESOLUCIÓN 1401 DE 2007. REGLAMENTA LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE E INCIDENTE DE TRABAJO.
    Metodología para realizar las investigaciones de incidentes y accidentes de trabajo.
    Definición de accidente grave y disposiciones frente a este.
  • LEY 1562 DE 2012. POR LA CUAL SE MODIFICA EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL

    LEY 1562 DE 2012. POR LA CUAL SE MODIFICA EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL
    Artículo 3: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
    Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.