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El Consejo de Indias y referentes a la salud ocupacional tenemos que en 1541 se prohibió trabajar en días domingo y fiestas de guarda. También se estableció que los indios de clima frío no podían ser obligados a trabajar en clima cálido y viceversa.
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El Reino español les dio a las tierras americanas descubiertas una organización administrativa, política, social y económica. Existió en esta etapa una legislación que reglamentó todos los órdenes de la vida colonial de América; dichas leyes fueron las reales cédulas, las reales ordenanzas, los autos y provisiones,
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Se implantó la obligación de curar a los indios que fueran víctimas de accidentes y enfermedades en el trabajo, esta obligación implicaba tratamiento médico.
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En este periodo de transición de la Colonia a la independencia el primer antecedente de seguridad social lo encontramos
con el Libertador Simón Bolívar, cuando en su discurso ante el
Congreso de Angostura el 15 de febrero de 1819 señaló: «El
sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce
mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política». -
Ley conocida como la Ley del General Rafael Uribe Uribe, de gran importancia en lo referente a la reglamentación de los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades Profesionales, consagra las prestaciones económico-asistenciales, la responsabilidad del empleador, la clase de incapacidad, la pensión de sobreviviente y la indemnización en caso de limitaciones físicas causadas por el trabajo. Históricamente establece la primera y estructurada definición de Accidente de Trabajo.
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Con el descubrimiento de América realizado por España a partir de 1492, se inició la dominación sobre el continente.
Hasta el año 1520 continuó la Conquista, durante la cual la dominación española fue un hecho indiscutible. -
Se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, entidad de gran importancia en la seguridad social colombiana.
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Se expide el Código Sustantivo del Trabajo, en el cual se establecen múltiples normas relativas a la Salud Ocupacional como la jornada de trabajo, el descanso obligatorio (C. S. T. Arts. 55 al 60), las prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional (C. S. T. Arts. 158 al 192) y la higiene y seguridad en el trabajo (C. S. T. Arts. 348 al 352), en su mayoría aplicables hoy en día.
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Con las anteriores disposiciones el país reglamentó desde 1964
de manera clara y precisa, la protección de los trabajadores del
sector privado en materia de accidentes de trabajo y enfermedad profesional con el Instituto Colombiano de Seguros Sociales –hoy Instituto de Seguro Social.
El Decreto 3170 de 1964 aprueba el Reglamento del Seguro
Social obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. -
Para la década de los 60, igualmente se desarrolló la legislación en salud ocupacional del sector público y se expidieron los
Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969 que reglamentaron el
régimen laboral y prestacional de los empleados públicos. -
Nace el término “salud ocupacional” y se dictan las medidas sanitarias en las empresas.
Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. -
Se expide el Decreto 614 de 1984, el cual establece las bases para la administración de la salud ocupacional en el país y su artículo 35 crea la obligación legal de diseñar y poner en marcha un Plan Nacional de Salud Ocupacional
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Se expidieron normas de gran importancia para la salud ocupacional como lo fueron la Resolución 2013 de 1986 (Comités Paritarios de Salud Ocupacional) y la Resolución 1016 de 1989 (Programa de Salud Ocupacional).
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Durante el desarrollo del segundo Plan Nacional de Salud
Ocupacional se expidieron la Ley 100 de 1993 y el Decreto-Ley
1295 de 1994, normas que reorientaron la salud ocupacional
y crearon el Sistema General de Riesgos Profesionales, dando
origen a nuevas estructuras técnicas y administrativas. -
La elaboración del tercer Plan Nacional de Salud Ocupacional
ha dependido en gran parte del desarrollo jurídico colombiano,
y es así como la Ley 100 de 1993 en su artículo 139 facultó al
Presidente de la República para reglamentar el Sistema General
de Riesgos Profesionales pero no definió sus fundamentos. El
Gobierno Nacional en uso de sus facultades extraordinarias expide el Decreto-Ley 1295 del 22 de junio de 1994 . -
Ha sido reglamentado a través de Decretos como el 1772 y el 1832 de 1994, el 1530 de 1996, el 917 de 1999, el 2463 de 2001 y el 2800 de 2003, modificándose algunos de sus artículos mediante la Ley 776 de 2002.
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Reestablece las prestaciones a cargo del SGRL las cuales incluyen (i) subsidio económico para los afiliados incapacitados temporalmente, (ii) indemnización para trabajadores con incapacidad permanente parcial, (iii) pensión de invalidez para los trabajadores que hayan perdido el 50% o más de su capacidad laboral como consecuencia de un suceso laboral, (iv) pensión de sobrevivientes para los beneficiarios de los afiliados o pensionados por invalidez fallecidos y (v) el auxilio funerario
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El Decreto 1607 del 2002 establece la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas, según la cual se establece a cuál clase de riesgo pertenece cada actividad económica, y la empresa cotiza según la clase de riesgo a la que se encuentre clasificada su
principal actividad económica. En caso de que una empresa tenga más de un centro de trabajo, se podrá clasificar en diferentes clases de riesgo para cada uno de ellos. -
Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo
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Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia. El Ministro de la Protección Social, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el literal a) del artículo 83 de la Ley 9ª de 1979 y los numerales 6 y 12 del artículo 2° del Decreto 205 de 2003
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Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención, y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.
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El Decreto 1832 de 1994 y posteriormente el Decreto 2566 de
2009 establece la Tabla de Enfermedades Profesionales que incluye 42 patologías taxativas y la posibilidad de que en los casos en que la enfermedad no figure en la tabla se deba determinar la relación de causalidad entre el factor de riesgo y la enfermedad. -
Por medio de la cual se modifica el Sistema de Riesgos
Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional -
El Decreto Ley 1477 de 2014, vigente, adopta la nueva tabla de
enfermedades laborales, basada en el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, emitido en las sesiones 71 y 74 del 11 de junio y 20 de noviembre de 2013, respectivamente. -
Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo
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Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo
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Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19.