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La OIT (Organización Internacional del Trabajo) y la OMS (Organización Mundial de la Salud) definen la salud ocupacional como "promoción y mantenimiento de la salud física, mental y social de los trabajadores"
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Establece que todo lugar de trabajo debe contar con un Programa de Salud Ocupacional enfocado a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
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Se expresa que podría exigirse la creación de comités de medicina, higiene y seguridad industrial.
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Conocida como el Estatuto General de Higiene y Seguridad Industrial.
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Establece medidas para la preservación y conservación auditiva por causa de la emisión del ruido.
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Establece que empresas públicas y privadas deben crear comités de Higiene, Medicina y Seguridad Industrial.
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Se establece Plan Nacional de Salud Ocupacional para coordinar las diferentes entidades en el desarrollo armónico de la Salud Ocupacional en Colombia.
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Se comienza la reglamentación y conformación de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, nombrando representantes de ser el caso, dependiendo de la cantidad de empleados dentro de la entidad, tendiendo como fin la promoción y vigilancia de normas y reglamentos de Salud Ocupacional dentro de la empresa.
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Se reglamenta la organización y funcionamiento de los programas de Salud Ocupacional desarrollados por los empleadores en el país, siendo obligación de estos velar por la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo, llevándose a cabo en los sitios de trabajo. El programa tendría incluido la Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad Industria.
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Establece que el programa de Salud Ocupacional en las empresas debe desarrollarse de acuerdo con su actividad económica, su número de trabajadores, y de acuerdo con sus riesgos.
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Se reglamenta el manejo de equipos de rayos X y de otros aparatos generadores de radiaciones ionizantes.
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Ordena la práctica de exámenes médicos preocupacionales a todos los trabajadores de empleadores afiliados o no a la Seguridad Social.
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Establece que todos los empleadores públicos y privados deben incluir en su programa de medicina preventiva campañas para la prevención y control del fármaco, tabaquismo y alcoholismo.
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Se expide el reglamento de Higiene y Seguridad en las labores de minería a cielo abierto.
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Nacen las Aseguradores de Riesgos Profesionales debido a que se estaba presentando un mal manejo financiero, por lo cual se replantea la Seguridad Social de los Colombianos.
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Establece que corresponde al Gobierno Nacional expedir las normas reglamentarias para garantizar la seguridad de los trabajadores y de la población en general, prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y mejoramiento de las condiciones de trabajo.
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Guía estructura básica del programa de Salud Ocupacional la cual define la salud ocupacional como "conjunto de disciplinas que tienen como fin la promoción de la salud en el trabajo", establece la metodología para el diseño del programa de salud ocupacional: la cual habla de: contratación del trabajador, distribución del personal, recursos humanos, riesgos, condiciones de salud de la empresa, primeros auxilios, entre otros.
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Establece que las ARPs no pueden directamente realizar exámenes de ingreso, de control o retiro, ni dar botiquines a las empresas.
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La Comisión de las comunidades Europeas establecen directrices para la evaluación de agentes físicos, químicos, biológicos, así como procedimientos industriales peligrosos para la salud y seguridad de la mujer embarazada, que haya dado a luz o este en período de lactancia.
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Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y surge la entidad Administradora de Riesgos Laborales (ARL) las cuales prestan atención en caso accidente laboral o enfermedad labora.
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Se modifica el sistema de riesgos laborales, ampliando la obligación de individuos que ejerzan una labor en cualquier entidad, sean estudiantes, jubilados y trabajadores dependientes. Para trabajadores informales e independientes, se da la opción de aportar a seguridad social siempre y cuando aporten a salud. A su vez se fortalece la prevención y promoción de Riegos Laborales. Los recursos del Fondo de Riesgos Laborales no pertenecen al Presupuesto General de la Nación.
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Tiene por objeto definir el cumplimiento obligatorio del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, en donde el empleador debe establecer una política SST por escrito sobre todos sus centros y sus trabajadores. También se obliga a los empleadores a mantener una metodología sistemática que proteja a los empleadores según lo establecido en la ley. Realizado un auditoria anual, por un agente externo o interno.
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Se establece que es objeto del Ministerio del Trabajo la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, así también que El fondo de riesgos laborales es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio del Trabajo. Se trata temas de cesantías, pensión y ARL.
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Todos los empleadores públicos y privados, tendiendo empleados bajo cualquier modalidad de contrato deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) a más tardar el 31 de enero de 2017. Las Administradoras de Riesgos Laborales brindarán asesoría y asistencia técnica en la implementación del SG-SST a todos sus afiliados.
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Todos los empleadores públicos y privados, que manejen personal bajo cualquier modalidad de contrato deberán a partir del 1° de junio del 2017 dar inicio a la ejecución de las fases del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Llevando el siguiente orden: Evaluación inicial, Plan de mejoramiento conforme a la evaluación inicial, Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, Seguimiento y plan de mejora, Inspección, vigilancia y control .
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Se aclara a los diferentes actores del Sistema Generales de Riesgos Laborales cuatro puntos esenciales; Reconocimientos de prestaciones económicas y asistenciales en caso de secuelas de accidente de trabajo o enfermedad laboral, pago de cotizaciones en pensiones y salud de los trabajadores o personas incapacitadas temporalmente en caso de accidente o enfermedad laboral, pago de intereses a los trabajadores o personas incapacitadas temporalmente en caso de accidente o enfermedad laboral.