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Las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad reglamentadas en la presente Resolución, se aplican a todos los establecimientos de trabajo, sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que se dicten para cada centro de trabajo en particular, con el fin de preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales, para lograr las mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades.
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ARTÍCULO 1. Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su
servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina,
Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las
normas del Decreto que se reglamenta y con la presente resolución. -
El Sistema General de Riesgos Profesionales1 es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan.
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ARTICULO 1o. DEFINICION. El Sistema General de Riesgos Profesionales<1> es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan.
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ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY Y BIENES PROTEGIDOS POR ELLA. La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o público.
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Artículo 2°. Objeto. Establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar
la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las
causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas
correctivas encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su
recurrencia. -
Articulo 1 Campo de aplicación la presente resolución se aplica a todo los empleadores, empresas, públicas o públicas, contratista, subcontratista entidades administradoras de riesgos, personales, personas naturales y judiciales prestadoras de servicios, de salud ocupacional, entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de salud y trabajadores independiente del territorio nacional.
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De acuerdo con la información reportada en la Primera Encuesta Nacional sobre Condiciones de Salud y Trabajo, realizada en 2007, la prevalencia de exposición a factores de riesgo psicosocial es altísima. Estos agentes se constituyen en los percibidos con mayor frecuencia por los trabajadores, superando incluso los ergonómicos. La atención al público y el trabajo monótono y repetitivo ocupan los dos primeros lugares en más del 50% de los encuestados.
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ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto de la presente resolución es establecer disposiciones y definir las responsabilidades de los diferentes actores sociales en cuanto a la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, así como el estudio y determinación de origen de patologías presuntamente causadas por estrés ocupacional.
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Podemos hablar de salud desde su composición fisiológica, donde el balance del organismo se encuentra en equilibrio sin manifestar ningún tipo de carencia. Pero esta visión es insuficiente y debemos incluir en su estudio el grado de percepción que recae sobre ese equilibrio. Así, podríamos encontrar individuos que no manifiestan ninguna patología clínica, sin embargo su percepción de la realidad vivida les hace sentir sensaciones negativas.
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ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY Y BIENES PROTEGIDOS POR ELLA. La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.
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ARTICULO 1o. OBJETO. La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones
que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio
social. -
Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra
persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante
remuneración. -
Articulo 1
el objetivo de esta resolución es definir la conformación y funcionamiento del comité de convivencia Laboral en entidades publicas y empresas privadas, así como establecer la responsabilidad que les asiste a los empleadores públicos y privados ya a las administradoras de riesgo profesionales, frente al desarrollo de las medidas correctivas del acoso laboral. -
Son objetivos del Ministerio del Trabajo la formulación y adopción de las políticas, planes
generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos
fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y
protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente, a través un
sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control. -
Este artículo presenta la síntesis de una exhaustiva revisión del desarrollo de la legislación sobre salud ocupacional en Colombia, mostrando cómo la salud en el trabajo fue inicialmente abordada desde los accidentes pasando al riesgo, concepto que da espacio para un reconocimiento desde la normativa de fenómenos psicosociales como el estrés y el síndrome de burnout
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Articulo 1
Tiene por objetivo adoptar como referentes técnicos mínimos obligatorios, para la identificación, evaluación, monitoreo permanente e intervención los factores dé riesgos psicosociales.