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El primer paso es avisar públicamente que se va a vender un fondo de comercio. Se debe publicar durante 5 días seguidos en el Boletín Oficial y en el diario local de mayor circulación. En el anuncio debe incluir los datos del negocio y de quienes intervienen
* Clase y ubicación del negocio.
* Nombre y domicilio del vendedor y comprador.
* Nombre y domicilio del rematador y escribano, si los hay. -
El vendedor debe entregarle al comprador una nota escrita donde se le informe exactamente cuánto se debe, a quiénes y cuándo vencen esas deudas. Este paso permite que el comprador sepa qué compromisos está asumiendo.
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A partir del último día de publicación, los acreedores tienen 10 días para oponerse a la operación si no están de acuerdo. Deben avisarle al comprador, al rematador o al escribano. Si lo hacen, el comprador debe retener lo que se les debe y depositarlo judicialmente.
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Si un acreedor se opuso, ahora tiene 20 días más para solicitar un embargo judicial. Si no lo hace, el dinero retenido puede ser devuelto al comprador.
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Solo se puede firmar el contrato después de que pasen 10 días desde la última publicación y si no hay oposición de acreedores, o si ya se hicieron los depósitos correspondientes.
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El precio de la venta no puede ser menor que el total de las deudas reconocidas y reclamadas, salvo que todos los acreedores estén de acuerdo. Si no se respeta esto, tanto el comprador como el vendedor podrían ser responsables.
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Para que el contrato tenga valor frente a otras personas (terceros), debe inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días desde su firma.