Procedimiento de transferencia de fondo de comercio según Ley 11.687

  • Paso 1- CONVENIO DE TRANSFERENCIA.

    Las partes (vendedor y comprador) celebran un contrato por el cual se acuerda la venta del fondo de comercio. Este acuerdo debe ser por escrito y contener todos los elementos esenciales del negocio (bienes, deudas, precio, etc.).
  • Paso 2- PUBLICACION DE EDICTOS.

    El comprador debe publicar avisos (edictos) durante 5 días en el Boletín Oficial y en un diario de circulación general, notificando la intención de adquirir el fondo de comercio. Esto se hace para proteger a los acreedores del vendedor.
  • Paso 3- PLAZO DE OPOSICION DE ACREEDORES.

    A partir de la última publicación, los acreedores del vendedor tienen un plazo de 10 días para oponerse a la transferencia si consideran que puede afectar el cobro de sus créditos.
  • Paso 4- RESOLUCION DE OPOSICIONES (si las hay).

    Si algún acreedor se opone, la operación no puede concretarse hasta que se les pague, se garantice su crédito o se llegue a un acuerdo. Sin resolución, la transferencia no puede perfeccionarse.
  • Paso 5- AUSENCIA DE OPOSICION O RESOLUCION FAVORABLE.

    Si no hay oposición o si esta se resuelve legalmente, la transferencia queda habilitada. El comprador puede adquirir el fondo de comercio con validez frente a terceros.
  • Paso 6- INSCRIPCION DE LA TRANSFERENCIA.

    La transferencia debe inscribirse en el Registro Público de Comercio (RCP). Esto le otorga efectos legales frente a terceros y asegura que el comprador no hereda pasivos ocultos del vendedor.