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Ley 2 Reserva forestal y protección de suelos y agua
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Decreto 1449 Disposiciones sobre conservación y protección de aguas, bosques, fauna terrestre y acuática
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Ley 84 Adopta el Estatuto nacional de protección de los animales
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El artículo 7 de la Carta Política reconoce y protege la existencia de la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana
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Ley 24 Organización y funcionamiento de la defensoría del pueblo.
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Ley 99 consagró dentro de los principios
generales que debe seguir la política ambiental colombiana -
Ley 99 de Crea el Ministerio del Medio Ambiente y Organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA). Reforma el sector Público encargado de la gestión ambiental.
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Decreto 1753 Define la licencia ambiental LA: naturaleza, modalidad y efectos; contenido, procedimientos, requisitos y competencias para el otorgamiento de LA.
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Decreto 2150 y sus normas reglamentarias. Reglamenta la licencia ambiental y otros permisos. Define los casos en que se debe presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas, Plan de Manejo Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental. Suprime la licencia ambiental ordinaria
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Resolución 005 Reglamenta niveles permisibles de emisión de contaminantes por fuentes móviles
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Decreto 3048 Consejo de monumentos nacionales
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Artículo 49. Consagra como servicio público la atención de la salud y el saneamiento ambiental y ordena al Estado la organización, dirección y reglamentación de los mismos.
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articulo 58 Establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica.
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En su Artículo 79, la Constitución Nacional (CN) consagra que: ¨ Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines ¨.
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Articulo 63 Determina que los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
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Decreto 1397 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “Por el cual se establecen las condiciones para el montaje, instalación y puesta en funcionamiento de zonas del territorio nacional para la ubicación temporal de miembros de las organizaciones armadas al margen de la ley en el marco de un proceso de paz”