NORMATIVIDAD AMBIENTAL DE COLOMBIA

  • CODIGO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES Y RENOVABLES Y DE PROTECCION DEL AMBIENTE

    El mencionado documento estipula en su Título II, de la Parte III, las disposiciones relacionadas con la Educación Ambiental en el sector formal. Dichas disposiciones establecidas en este código y reglamentadas mediante el decreto 1337 de 1978, ubican el tema de la educación ecológica y la preservación ambiental en el
    sector educativo. Las limitaciones del mismo, se enmarcan en que la Educación Ambiental se trabaja, con perspectiva conservacionista y preservacion ambiental.
  • Ley 106 del 10 de diciembre de 1985

    mmediante la cual se ratifica el Tratado de Cooperación Amazónica firmado el 12 de marzo de 1981, para promover el desarrollo armónico de los territorios amazónicos, buscando equidad, preservación del medio ambiente y conservación y utilización racional de sus recursos naturales.
  • CONSTITUCION DE 1991

    Se establecen una vez más parámetros legales que posibilitan el trabajo en Educación Ambiental, demostrando así que el país ha ido adquiriendo progresivamente una conciencia más clara sobre los propósitos de manejo del ambiente y de promoción de una cultura
    responsable y ética al respecto.
  • CONSTITUCION POLITICA DE 1991

    Constitucion politica de 1991. La Carta Constitucional define el carácter social del Estado y en este marco reconoce la protección del medio ambiente como principio fundamental y derecho colectivo. Allí, se establecen y sintetizan los elementos claves que hoy orientan el manejo ambiental del país: protección del ambiente; compromiso con la sostenibilidad y la eficiencia económica; control fiscal; participación ciudadana y respeto por la cultura.
  • CREACION DEL IDEA

    en 1992 se firma un convenio con la
    Universidad Nacional de Colombia. Dicho convenio tenía como objetivo impulsar un equipo
    interdisciplinario de trabajo, conformado por profesionales tanto del Ministerio de Educación como
    del Instituto de Estudios Ambientales de la Universidad Nacional cuya función era
    empezar a explorar las posibilidades estratégicas y metodológicas, entre otras, de la
    Educación Ambiental, reflexionar críticamente en torno al concepto de formación integral.
  • CREACION DE LA AGENDA 21

    La Agenda 21 fue suscrita por 172 países miembro de Naciones Unidas. Estos países se comprometen a aplicar políticas ambientales, económicas y sociales en el ámbito local encaminadas a lograr un desarrollo sostenible.
  • LEY 99 DE 1993.

    La Ley 99 de 1993 –Ley del Medio Ambiente, crea el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y desarrollo sostenible), reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, y organiza el Sistema Nacional Ambiental –SINA-, entre otros.
  • CREACION DEL SINA Y EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

    (Sistema nacional ambiental),El Sina nació en diciembre de 1993 como resultado de una gradual toma de conciencia entre los ambientalistas públicos y privados del país sobre la urgencia de contar con esquemas institucionales y sociales acordes con la responsabilidad de proteger y hacer un uso sostenible del patrimonio ambiental colombiano, considerado entre los cinco más ricos del planeta.
  • QUIEN CONFORMA AL SINA

    El SINA está liderando por el Ministerio del Medio Ambiente, como organismo rector de la política y la normatividad ambiental. Lo integran, además, 34 CAR y de Desarrollo Sostenible, que actúan como autoridades ambientales regionales;cinco institutos de investigación, encargados de dar el soporte técnico y científico a la gestión; cinco autoridades ambientales urbanas en las principales ciudades; una Unidad de Parques Nacionales Naturales.
  • INSTITUCIONES DEL SINA

    Ministerio del Medio Ambiente
    Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam)
    Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas, Sinchi
    Instituto de Investigación de Recursos Biológicos, Alexander Von Humboldt
    Villa de Leyva - Claustro de San Agustín
    Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico (IIAP)
    Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras, José Benito Vives de Andreis (Invemar)
  • POLITICA NACIONAL AMBIENTAL PARA EL PLAN DE DESARROLLO

    La ley 152 establece la obligatoriedad de incorporar programas y proyectos ambientales en los planes de desarrollo de las entidades territoriales en Colombia.
  • LEYES 164 Y 165 DE 1994

    Colombia se adhiere a los convenios marco de las naciones unidas sobre el cambio climático y el convenio de la diversidad biologica
  • Decreto 1743 de 1994

    instrumento político fundamental para
    la Educación Ambiental en Colombia, a través del cual se institucionaliza el Proyecto de Educación
    Ambiental para todos los niveles de educación formal, se fijan criterios para la promoción de la
    Educación Ambiental no formal e informal y se establecen los mecanismos de coordinación entre el
    Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente.
  • Ley 164 del 27 de octubre de 1994

    mediante la cual se ratifica el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, el cual propende por lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.
  • -OBJETIVOS DE LA POLÍTICA NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

    Promover planeacion y ejecucion de proyectos o actividades de educacion ambiental a nivel nacional regional y municipal.
    Formular estrategias que incorporen la educacion ambiental como pilar importante para el desarrollo sostenible y transversal que se generen en planes de gestion ambiental.
    Generar procesos de investigacion hacia la educacion ambiental
    Nutrir por medio del sina a las organizaciones regionales y nacionales.
  • Ley 115 de 1994

    La fase de profundización ha tenido cono uno de sus mayores logros la inclusión de la Educación
    Ambiental en la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación13) dicha Ley, en el Artículo 5, inciso
    10, define como uno de los fines primordiales de la educación "La adquisición de una conciencia
    para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de vida, del uso
    racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura
    ecológica.
  • Ley 165 de 9 de noviembre de 1994

    aprueba el Convenio Sobre la Diversidad Biológica cuyos objetivos son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos
  • SE CREAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA UNA POLÍTICA NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

    En 1995, atendiendo a la sistematización de los resultados de implementación, tanto de las fases de exploración como de profundizaron, el Programa de Educación Ambiental del Ministerio de Educación elabora el documento "Lineamientos Generales para una Política Nacional de Educación Ambiental", a través del cual se promueven las bases contextúales y conceptuales fundamentales para la Educación Ambiental en el país, en el marco de las políticas nacionales educativas y ambientales.
  • INCORPORACIÓN DE LA DIMENSIÓN AMBIENTAL COMO PROYECTO

    en áreas rurales y pequeño urbanas del país”, a través del Convenio MEN – MMA. (Crédito BID). Este proyecto se ha venido desarrollando en catorce departamentos (Amazonas, Antioquia,
    Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Chocó, Córdoba, Magdalena, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca) y ha centrado sus esfuerzos en la consolidación de los Proyectos
    Ambientales Escolares (PRAES) y su contextualización, en las propuestas ambientales locales y/o
    regionales.
  • SE CREA EL PLAN DE DESARROLLO "SALTO SOCIAL"

    En este se hace especial énfasis en la necesidad de lograr
    una sociedad equitativa y respetuosa de los derechos humanos que
    reconozca su identidad y la prioridad de conservar el capital cultural social. En
    este mismo sentido el plan amplía las competencias y responsabilidades en materia de protección y
    manejo del ambiente cuando señala que los cambios imprescindibles en los individuos, no sólo son
    responsabilidad del sistema educativo, sino que deben ser una acción de la sociedad en su
    conjunto.