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El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente
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La ley 23 de 1973 se formulan los principios fundamentales sobre prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo.
Se otorgan facultades al Presidente de la Republica para expedir el Código de recursos naturales. -
Se establece el Código de Recursos Naturales Renovable y No Renovable y de Protección al Medio Ambiente.
Definiendo el Ambiente como Patrimonio Común del Estado y los partidos culturales. -
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Según la ley 09 de 1979 se crea el Código Sanitario.
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Con ley 30 de 1990 se aprueba el convenio de Viena para la Protección de la capa de ozono.
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El tema ambiental revistió verdadera importancia en el anejo y conservación de recursos naturales, se elevó a categoría de norma constitucional.
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- Mediante la ley 99 de 1993 se crea el Ministerio del Medio Ambiente.
- Se organiza el Sistema Nacional Ambiental SINA.
- Se exige la planificación de la gestión ambiental de proyectos.
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Ley 115 de 1994 en su art 5°, establece los fines de la educación.
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Decreto 1743 de 1994 se constituye el el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal, donde participa el Ministerio de Educación Nacional (MEN) y el Medio Ambiente (MA)
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Art 1°. Las Instituciones Educativas deben incluir en su PEI, proyectos ambientales en el marco de diagnósticos ambientales locales, regionales y/o nacionales con miras a coadyudar a la resolución de problemas ambientales especificos
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Decreto 1743 de 1994 art. 2° establece el Proyecto Ambiental Escolar.
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Con el decreto 1753 de 1994 se define la licencia ambiental.
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Art. 14 literal C. Educación Ambiental impartida en escuelas desarrollando en el diseño e implementación de acciones por parte del estado que implica la participación de la sociedad y la escuela como espacios para la reproducción de cultura y transformación social.
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Decreto 2150 de 1995 se crearon otros permisos
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Lineamientos Curriculares en Ciencias Naturales y Educación Ambiental estableciendo 5 logros, a) concientización, b) conocimiento, c) valores actitudes y comportamiento, d) competencia y e) participación.
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Inicia el Plan Nacional de Desarrollo Ambiental titulado el Salto Social hacia el Desarrollo Humano Sostenible.
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La ley 388 de 1997 incluyó la Gestión Ambiental a los planes de ordenamiento territorial.
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El PNDA se diseña en virtud de un cambio para construir paz, privilegiando instrumentos y acciones que fomenten la ética, la responsabilidad, el conocimiento, la capacidad para prever y enfrentar colectivamente la solución de problemas ambientales.
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En el decreto 1124 de 1999 se reestructuró el Ministerio del Medio Ambiente.
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El MEN con la interdisciplinariedad abre la posibilidad para la lectura transversal de las problemáticas ambientales.
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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible/ Ministerio de Educación Nacional, dando importancia a la articulación de la EA en los sectores de la Educación formal, no formal e informal.
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En el decreto 3570 del 2011 se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se constituyo el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
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La Revista Poder publica una lista de 10 empresas colombianas que trabajan en pro del Medio Ambiente y que presentan resultados concretos al conciliar su rentabilidad con la conservación del Medio Ambiente y el Desarrollo Social (trabajan en el Desarrollo Sostenible)
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La EA en Colombia se refuerza con la ley 1549 del 2012
- Se incorpora más concretamente en el desarrollo territorial.
- Se definen responsabilidades de cada ente territorial frente a la EA.
- Se definen elementos políticos, agendas intersectoriales e interinstitucionales para consolidar esta política.
-Esto no indica que su aplicación haya trascendido el compromiso normativo, ya que se evidencia una desconexión entre los sectores formales, no formales e informales de la educación. -
La revista Semana publica las 20 empresas colombianas que aportan para el cuidado del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
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La EA es fuertemente criticada debido a que el sector formal (instituciones educativas) se han concentrado solamente en cumplir las exigencias normativas u operativas sin trascender hacia una gestión ambiental significativa que logre impactos relevantes en las instituciones y comunidades locales.
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