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Hasta 1990 la normativa en materia ambiental era sectorial, y existía dispersión total de competencias, salvo el Instituto Nacional para la Preservación del Ambiente (INPA./MEC.) de 1971.
- Ley 9.481 de 1935: Ley de Fauna (Ley de Protección de la Fauna Nacional).
- Ley 13.640 de 1967 Regula comercialización de agroquímicos
- Decreto-Ley 14.859 de 1978 Código de Aguas.
- Decreto-Ley 15.239 de 1981 Ley de conservación de suelos.
- Ley 15.939 de 1987: Ley Forestal (monte nativo y parques) -
Se crea el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
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En 1990 se creo el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) y se inicia así una etapa de Desarrollo de la Legislación Ambiental.
http://www.mvotma.gub.uy/- Ley 16.112 de 1990: Creación de Ministerio de Medio Ambiente (MVOTMA).
- Ley 16.466 de 1994: Prevención y Evaluación del Impacto Ambiental (EIA).
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Ley 16.466 de 1994:
Prevención y Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) -
La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores
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Se crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
http://www.mvotma.gub.uy/snap -
Aprobación de la Ley General de Protección del Ambiente. Fortalecimiento de los instrumentos de gestión Ambiental.
Reglamenta la Constitución de 1997 (art. 47 inc 1°)
- Es una ley marco (no regula toda la temática ambiental pero la contempla y engloba)
- Introduce el concepto de “desarrollo sostenible”
- Bases de la política ambiental nacional y los principios (prevención, precaución, etc.)
- Instrumentos de gestión y disposiciones especiales -
ARTÍCULO 47. (Agréguese):
El agua es un recurso natural esencial para la vida. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales (...)
- Aguas superficiales, subterráneas, con excepción de las pluviales, recurso hídrico unitario que forma parte del dominio público estatal, como dominio público hidráulico.
- El servicio público de saneamiento y abastecimiento de agua deberán ser prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales. -
Se aprueba el Reglamento de evaluación de impacto ambiental y autorizaciones ambientales.
Actualiza el régimen de evaluación de impacto ambiental de proyectos (16.466), prevé mecanismos específicos para el análisis de su localización y el contralor de la operación y funcionamiento de actividades, contemplando de manera particular, situaciones especiales y preexistentes. -
Luego de muchos años de discusión y de proyectos postergados, se instaura un Sistema con la Sanción de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (LOTDS)
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Reglamentario Decreto-Ley 15.239.
Obliga a explotaciones mayores de 100 há presentar un Plan de Uso y Manejo Responsable del Suelo, en el cual deberá exponerse que el sistema de producción proyectado, determine una erosión tolerable, teniendo en cuenta los suelos del predio, la secuencia de cultivos y las prácticas de manejo.
http://www.cebra.com.uy/renare/planes-de-uso-y-manejo-de-suelos/marco-juridico/ -
Art. 47 de la Ley 18.308 (LOTDS) y Decreto N°221/2009:
Los Instrumentos de Ordenamiento Territoril deberán contar con una Evaluación Ambiental Estratégica aprobada por el MVOTMA a través de la DINAMA. -
Establece los principios rectores de la Política Nacional de Aguas.
Otorga competencias en la materia al MVOTMA -
Depende directamente de la Presidencia de la República.
Cometido: "articular y coordinar con las instituciones y organizaciones públicas y privadas, la ejecución de las políticas públicas relativas a la materia de medio ambiente, agua y cambio climático"
Supervisar el cumplimiento de los acuerdos del Gabinete Nacional Ambiental, así como prestarle soporte técnico y operativo al mismo. (decreto 172/2016 de 6/6/2016) -
Cometidos del SNA: "fortalecer, articular y coordinar las políticas públicas nacionales en las temáticas de ambiente, agua y cambio climático, como impulso a un desarrollo ambientalmente sostenible que conserve los bienes y servicios que brindan los ecosistemas naturales, promueva la protección y el uso racional del agua y dé respuesta e incremente la resiliencia al cambio climático."
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caminando hacia una LEY NACIONAL DE RESIDUOS: nuevo enfoque, competencias y creación de instrumentos económicos. DELITOS AMBIENTALES: Acuerdo entre Fiscalía de la Nación y DINAMA. http://bit.ly/2gbq3AL. SISTEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL en permanente construcción http://sit.mvotma.gub.uy/. QUÍMICOS: Proyectos en ejecución Hg, Plaguicidas