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Con la publicación de esta ley a nivel nacional, se puso el foco sobre los bloques y sus contenidos. Estos se definían como un conjunto de procedimientos, conocimientos y actitudes que era necesario interiorizar.
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Las competencias básicas tienen su origen en las propuestas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que, con su proyecto DeSeCo (Definición y Selección de Competencias), se encargó en 2005 de definir y seleccionar las competencias consideradas esenciales para la vida de las personas y el buen funcionamiento de la sociedad.
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La Ley Orgánica, de 3 de mayo de 2006, de Educación adoptó ocho competencias básicas que se pactaron a nivel europeo.
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La Recomendación 2006/962/CE sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente introdujo la necesidad de desarrollar unas competencias para posibilitar que la ciudadanía participase activamente, de manera responsable, democrática y se adaptase a los cambios con mayor facilidad.
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Pronto aparece la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa como un artículo único que no derogaba la LOE, sino que la actualizaba en algunos aspectos. Uno de esos aspectos en los que actualizaba a la vigente LOE es en la introducción de siete competencias clave para desarrollarlas a lo largo de la vida.
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En 2017 el INTEF publica un documento en el que se especifican las competencias digitales necesarias en un docente.
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Considero que las competencias digitales que se requieren trabajar actualmente son:
- De tipo emocional y de seguridad. Para comportarse de una manera respetuosa y segura en las redes.
- De reflexión y crítica para contrastar y procesar información, tomar consciencia de los mensajes que transmiten para valorarlos.
- De tipo creativo y comunicativo para ser creadores de contenidos en diferentes formatos o emplear las tecnologías para comunicarse y con fines de aprendizaje especialmente.