-
-
Órgano legislativo y judicial que dictaba normas aplicables en América, incluyendo las comerciales.
-
Conjunto normativo de origen consuetudinario que reguló las prácticas mercantiles. Fue la base del derecho comercial en el Virreinato del Río de la Plata.
-
Aplicaba las Ordenanzas de Bilbao de 1737 para regular el comercio marítimo y terrestre.
Se aplico sin grandes cambios hasta 1859 -
-
Establece la matrícula de Comerciantes Nacionales.
-
Creación de la Bolsa Mercantil y Ley de corredores y martilleros.
-
Sobre actos de comercio y sobre causas y alzada de comercio.
-
Por decreto, Rosas suprimió los concursos de acreedores. Esto fue derogado en 1858.
-
Art. 75 inc. 12 otorga al Congreso la facultad de dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y del Trabajo.
-
-
Eduardo Acevedo y Vélez Sarsfield redactan un proyecto de Código de Comercio.
-
Se aprobó, sin someterlo a discusión, en 1859, para comenzar a regir solo en la Provincia de Buenos Aires, en 1860.
-
Se sanciona la Ley 15, extendiendo el Código de Comercio a toda la Nación.
-
Se sanciona el Código Civil, lo que plantea la necesidad de reformas en el Código de Comercio.
-
-
Modificaciones:
El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos.
Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante.
Reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras.
Se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando el material que se consideraba civil. -
Sobre letras de cambio y pagarés.
-
Sobre seguros.
-
Sobre Sociedades.
-
Regulación para la navegación y martilleros respectivamente.
-
Se reforma la Ley de Quiebras, la Ley de Entidades Financieras y se adaptan normas comerciales a tratados internacionales (OMC, MERCOSUR).
-
Regulación sobre cheques y sobre concursos y quiebras respectivamente.
-
Mejora mecanismos de salvataje empresarial y protección de créditos laborales.
-
Modifica, entre otras cosas, la mayoría de edad de 21 a 18 años.
-
Entra en vigencia el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, derogando el Código de Comercio de 1862 y unificando el derecho privado en Argentina.
-
El Código Civil y Comercial de la Nación no distingue entre derecho civil y comercial.
Se eliminan conceptos tradicionales del derecho mercantil como "acto de comercio" y "comerciante".
Se mantiene la normativa comercial dentro del marco del nuevo Código. -
Creación de las SAS (Sociedades por Acciones Simplificadas). A través de la Ley 27.349, se introducen las SAS para facilitar el emprendedurismo.
Es un trámite digital y constitución en 24 horas, ya que tiene simplificación de requisitos y capital mínimo. -
Ampliación del uso obligatorio de factura electrónica para monotributistas y autónomos. Impulso de la firma digital en contratos comerciales. Avance hacia la digitalización de relaciones comerciales.
-
Explosión del uso de billeteras virtuales, criptoactivos y plataformas de pago (Mercado Pago, Ualá, etc.). El BCRA comienza a establecer normas para el sector. Debate legislativo sobre regulación de criptoactivos y monedas digitales.
-
Algunas provincias limitan o suspenden el funcionamiento automático de las SAS por falta de control. La Inspección General de Justicia (IGJ) exige más requisitos en CABA.
-
Fortalecimiento de herramientas para reclamos online y mediación a distancia. Se promueve la equidad en contratos digitales y “términos y condiciones”.
-
Se discuten reformas a la Ley de Concursos y Quiebras (Ley 24.522) para facilitar el acceso de pymes al salvataje financiero. Avanza el debate sobre un marco jurídico para plataformas digitales, criptoactivos y economía colaborativa.
-
Consolidación del comercio electrónico y contratos digitales. Mayor enfoque en compliance, responsabilidad empresarial y sostenibilidad. Presión por adaptar el derecho comercial al entorno tecnológico y globalizado.