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Por Carlos III, siendo la primera disposición española que contuvo los derechos intelectuales sobre obras literarias, en la cual se destacaban la sucesión los derechos de autor a un tercero para la reimpresión de una obra literaria, esto solo si el derecho de autor hubiera caído en el dominio público por falta de renovación del mismo.
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En comparación a La Real Orden de 1764 esta no requirió de permiso o censura alguna para la publicación de una obra.
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Siendo también el primer ordenamiento que distinguió con precisión la diferencia entre la propiedad industrial y el derecho de autor, consideró a los derechos de autor como bienes muebles e hizo extensivo el registro al traductor y editor.
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en su Libro II, Título VIII; destacando disposiciones fundamentales como 50, 30 y 20 años de derecho exclusivo para los autores de libros científicos, obras literarias y obras dramáticas respectivamente, protección de 3 días para las noticias y la introducción de la protección de las reservas de derechos.
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Siendo Jaime Torres Bodet quien ejecuta dicha acción
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celebrada en Washington
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aportando innovaciones en lo relativo a los contratos de edición
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hasta 75 años después de la muerte de autor.
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estableciendo una serie de definiciones respecto de algunas actividades e instituciones que regula
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un decreto por el que se hacen reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor, dentro de las que destacan la jurisdicción concurrente, criterios para la reparación de daño moral y la precisión de este último.