-
en la real orden de esta fecha se encuentran los primeros derechos intelectuales sobre una obra literaria dictada por Carlos III
-
tuvo un avance significativo respecto a que no requirió permiso o censura alguna para la publicación de esta obra
-
se promulgo el reglamento de libertad de imprenta que se puede considerar como el primer ordenamiento legal mexicano en materia de derecho de autor .
-
aquí continuaba siendo obligatorio el registro de la obra de autor ante el ministerio de instrucción publica como lo dicta este reglamento.
-
tuvo influencia del código portugués en materia autoral específicamente en la actividad literaria general.
-
el código civil fue el primer ordenamiento que distinguió la diferencia entre la propiedad industrial y el derecho de autor donde este se menciona como un bien mueble.
-
fue mas precisa al señalar que la manifestación de las ideas no serian motivo de ninguna inquisición judicial o administrativa, también estableció que no se permitirían monopolios.
-
aquí se reguló la materia autoral. se destaca 50 años de derecho exclusivo para autores de libros científicos, 30 años para autores de obras literarias, cartas geográficas y dibujos, 20 años para obras dramáticas y musicales, 3 días para noticias.
-
inicio una propuesta para transferir los derechos de autor al ámbito de competencia federal.
-
continuo con el movimiento de perfeccionar la legislación de materia en derecho de los artistas interpretes.
-
dentro de la misma se establecieron definiciones respecto de las actividades e instituciones que regula.
-
se considera que solo es procedente una reclamación de daño moral autoral si se acreditaba un ataque a según el articulo 1916 del código civil federal.
-
• Ríos Mantufar, R. (2011). La evolución de la propiedad intelectual durante los últimos 100 años. En Sánchez Barroso, J., Cien años de Derecho Civil en México 1910 - 2010 (pp. 39 - 46) Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3834/5.pdf