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Fue aproximadamente en el año 3500 a.C y marca el fin de la era prehistórica
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Algunos autores antiguos aseguran que Rómulo nació en el año 771 a.C. Rómulo es uno de los principales personajes de la Edad Antigua pues es el fundador de la gran ciudad de Roma
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A iniciciativa de Terentilo Arsa se crea la Ley de las 12 tablas donde se crea la división del Derecho en Público y Privado y la prohibición de contraer matrimonio legítimo con los patricios.
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El antecedente más antiguo del Derecho Civil se da durante el Imperio Romano (27 a.C - 476 d.C), pues existían dos tratados que regulaban el Derecho Civil. El ius civile (entre ciudadanos) y el ius gentium (entre ciudadanos y los pueblos)
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La Caída del Imperio Romano de Occidente marca el fin de la Edad Antigua
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El Emperador Justiniano fue responsable de el Corpus Iuris Civilis, la más importante recopilación de Derecho Romano. Por lo que se considera un personaje importante de la Edad Antigua
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Un grupo de estudiosos del Derecho sintetizaron y organizaron el análisis de los textos de la Compilación de Justiniano, se hizo mediante glosas que sustituyeron al Corpus Juris Civile (1100 - 1200). Después en el año 1250 y 1500 los post glosadores trataron de hacer lo mismo con los derechos estatutarios y consuetudinarios.
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Elaboradas por Alfonso X (1256 - 1263): en la cuarta se habla de matrimonio, en la quinta de contratos y obligaciones, mientras que en la sexta se hace referencia a los testamentos y herencias
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Nezahualcóyotl fue un importante monarca de la ciudad-estado de Texcoco, así cómo el escritor de uno de los antecedentes más importantes del Derecho Civil en México, por lo que se considera un personaje importante.
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Las 80 leyes de Nezahualcóyotl: Derecho consuetudinario. La libertad se podía vender. La base primordial de la organización era la familia, que servía como base para la estructura del Estado. La nobleza era hereditaria, la organización familiar de la nobleza tenía como base el matrimonio. Poligamia con hijos y mujeres legitimas. Adulterio condenado. Parentesco por afinidad y consanguinidad. Prohibido el matrimonio entre parientes. Sucesión legitima y libertad para testar. Contratos verbales.
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Cristóbal Colón es considerado el descubridor de América, por lo que es un personaje importante de la Edad Media
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El Descubrimiento de América marca el fin de la Edad Media
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Se componen de 83 preceptos o leyes, sobre diversas cuestiones, especialmente de Derecho Civil, derecho sucesorio, derecho matrimonial.
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La Nueva Recopilación de Leyes fue sancionada por el Rey Felipe II. Por lo que se considera que es un personaje destacable de la Edad Moderna.
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Se compone de nueve libros divididos en títulos y leyes. El quinto libro contiene el derecho privado (familia, sucesiones y obligaciones) junto a disposiciones sobre mercaderes, monedas y tasas.
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Napoléon fue un militar Francés que redactó el Código Civil de Francia, uno de los Códigos Civiles que ha servido como base guía de muchos otros. Por lo que es un personaje importante de la Edad Contemporánea.
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La Revolución Francesa marca el fin de la Edad Moderna y el inicio de la Edad Contemporánea, o sea, la que vivimos hoy en día.
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Surge una vez que la Asamblea Constituyente y la Convención Francesa, reunidas por la Revolución Francesa de 1789, al referirse al Derecho Civil hacen notar que no se alude únicamente al Derecho de la ciudad si no que establece una clara diferencia diciendo que se refiere al Derecho de los ciudadanos en general, en sus relaciones comunes entre sí.
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Dividida en 12 libros, 340 títulos y 4.044 leyes. En el libro 10 habla de los contratos y obligaciones, testamentos y herencias. En el libro 11 habla de los juicios civiles, ordinarios y ejecutivos.
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Benito Juárez se esforzó en sus mandatos en llevar a la práctica el ideario liberal, dictando leyes para hacer efectiva la reforma agraria, la libertad de prensa, la separación entre la Iglesia y el Estado y la sumisión del ejército a la autoridad civil, por lo que es un gran personaje de nuestra época Contemporánea.
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El primer Código Civil mexicano, creado dentro del sistema federal, fue el Código Civil de Oaxaca, y se promulgó entre 1827 y 1829
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El Código Civil del Imperio Mexicano estuvo a cargo del Emperador Maximiliano, dicho código sirvió de base para Códigos Méxicanos posteriores. Por lo que es un personaje importante de la Edad Contemporánea
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En 1865 el emperador Maximiliano había acordado "la promulgación sucesiva de las diversas partes del Código Civil del Imperio", y sus dos primeros libros "De las personas" y "De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones" fueron promulgados el 6 y 20 de julio de 1866, respectivamente. El libro tercero estaba ya listo para darse a la prensa, y al cuarto sólo le faltaba la corrección de estilo. Estos dos últimos libros, sin embargo, no llegaron a publicarse.
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Con el gobierno republicano, se adoptó nuevamente una estructura federal.
En algunos de los estados de la República se realizaron codificaciones civiles particulares; tal es el caso de Veracruz, en donde se adoptó el proyecto
elaborado por Fernando Corona -
En el destacan las disposiciones relativas al matrimonio como contrato civil, la institución del Registro Civil, etc que antes regularon las Leyes de Reforma.
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Sigue los mismos lineamientos del anterior, excepto en materia de sucesiones, en que se adoptó la libertad plena para testar suprimiendo la legítima, además del divorcio por mutuo consentimiento sin disolución del vínculo matrimonial.
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Promulgado por Porfirio Díaz (reformado en 1908 y posteriormente en 1942 este ultimo es el que rige actualmente)
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Autorizaba el divorcio desvinculatorio
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Sustituyó todo el libro de derecho de familia del Código Civil
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Aun cuando la reglamentación en sí no difiere fundamentalmente de los códigos anteriores, valga reiterar que el espíritu de los autores se inspiró en "la idea capital de socializar en cuanto fuera posible, el Derecho Civil, preparando el camino para convertirse en un Derecho Social Privado"
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Una comisión integrada por Gabriel García Rojas, José Castillo Larrañaga y Rafael Gual Vidal tomando como precedente los códigos procesales de 1872, 1880 y 1884, formuló un nuevo código.
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Esta ley federalizó la reglamentación de los derechos de autor y derogó todo el Título Octavo del Libro Segundo del Código en su primera emisión del 29 de diciembre de 1956.
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