Huelga cananea

Antecedentes Derecho Laboral

By lilyp19
  • Leyes Indias

    Fueron un compendio de las Leyes de Burgos, las Leyes Nuevas y las Ordenanzas de Alfaro.
    Puestas en vigor por Carlos II
  • Edicto Turgot

    Edicto Turgot
    Con el "Edicto Turgot" se pone fin al sistema corporativo en Francia, predica, por el contrario, la libertad de trabajo, como un derecho natual del hombre.
  • Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano

    Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano
    Luis XVI acepto el título de "Restauteur de la Libertè Francaise". Aprovando la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano.
    Esta libertad tiene dos aspectos:
    1.- La libertad de contratación (eliminando la esclavitud y el y el trabajo social)
    2.- La posibilidad de realizar cualquier género de actividad laboral.
  • Ley Le Chapelier

    Ley Le Chapelier y el código penal Franés de 1810, que establece con Napoleon el delito de coalición.
  • Manifiesto de los iguales

    Constituye un encendido reclamo en favor de que la igualdad formal preconizada por la "Declaración de Derechos del hombre y el Ciudadano" se convierta en igual económica.
  • Inglaterra

    Inglaterra
    En Inglaterra se elabora una ley de prohibición de jornadas laborales por mas de 12 horas.
  • Ley en México

    La ley del 8 de junio de 1813 autorizó a "Todos los hombres avecinados en las ciudaddes del reino a establecer libremente las fábricas y oficios que estimaran convenientes sin necesidad de licencia o de ingresar a un gremio".
  • Plan de Iguala

    Por Agustin de Iturbide, en el artículo 12º dice "Todos los habitantes del Imperio Mexicano, sin otra distinción que su mérito y virtudes, son ciudadanos idóneos para optar cualquier empleo".
  • Las 7 Leyes

    A pesar de la tendencia conservadora, las leyes contemplaron la división de poderes. S
    Se estableció un cuarto poder: el Supremo Poder Conservador, el cual fue integrado por 5 ciudadanos.
    El cuarto poder tenía la facultad de regular las acciones de los otros poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), bajo el argumento de que sus integrantes tenían la capacidad de interpretar la voluntad de la nación.
  • Manifiesto Comunista

    Karl Marx y Friedrich Engels
    Exponen con claridad, la nueva concepción del mundo, el materialismo consecuente aplicado también al campo de la vida social, la dialéctica como la más completa y profunda doctrina del desarrollo, la teoría de la lucha de clases y del papel revolucionario histórico mundial del proletariado como creador de una sociedad nueva, comunista.
  • Contribución a la crítica de la economía

    Karl Marx publica esta obra en la que se da a conocer la teoría del materialismo histórico; que es la base teórica en la que se fundamenta la lucha del proletariado.
  • Por influencia del Código Napoleón

    Los códigos civiles de 1870 (promulgado por el Presidente Beniro Juarez) y 1884 (promulgado por el Presidente Manuel González), se reguló el servicio doméstico, trabajo por jornada, a destajo o a precio alzado, el servicio de los porteadores y alquiladores y el aprendizaje, bajo la condición esencial de ser contratos civiles celebrados en términos de igualdad.
  • Huelga de cananea

    (31-mayo-1906 a 3-junio-1906)
    Por primera vez se reclamo la jornada de 8 horas, se exigió la igualdad de trato para los trabajadores mexicanos y proporción mayor en su número respecto a extranjeros.
  • Primeras leyes laborales

    Éstas primeras leyes propuestas or los gobernadores Vicente Villa (1904 para Veracruz) y Bernardo Reyes (1906 para Nuevo León) se refiere de manera exclusiva a los accidentes de trabajo; inspiradas en una ley de Leopoldo II de Bélgica.
  • Huelga de Río Blanco

    La difenrencia de esta huelga con la huelga de Cananea, fue que ésta tuvo un saldo de muertos y heridos de trabajadores muy grande.
  • Pacto de la Casa Obrero Mundial

    Creada por un pequeño grupo de trabajadores mexicanos y unos cuantos activistas extranjeros, la Casa del Obrero Mundial (COM) había sido concebida como un centro de reunión proletario, donde los trabajadores de una y otra actividades productivas comentaban sus respectivos problemas.
  • Aguascalientes

    Se decretó en Aguascalientes la reducción de la jornada de trabajo a 9 horas, descanso semanal y se prohibio la reducción de salario.
  • San Luis Potosí

    Se dictó en San Luis Potosí un decreto fijando salarios mínimos. cuatro días mas tarde en Tabasco se redujo a 8 horas la jornada y se cancelaron las deudas de los campesinos.
  • Primera Ley de Trabajo de la Revolución Constitucionalista

    Aguirre Berlanga público el decretó "Primera Ley de Trabajo de la Revolución Constitucionalista", substituido y superado por el 28 de diciembre de 1915 con la prohibición de trabajo de los menores de 9 años, salario mínimo en el campo, y en la ciudad protección del salario y creación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
  • Artículo 123

    Se aprobó la redacción del artículo 123, en lugar de reformar el artíulo 5º, relativo a la libertad de trabajo.
  • Venustiano Carranza

    Venustiano Carranza para reprimir la huelga, dictó un decretó estableciendo la pena de muerte para los huelgistas.
  • Conferencia de Leeds

    En esta conferencia, los trabajadores de Estados Unidos de Norteamérica, Francia e Inglaterra emitieron un voto en el sentido de que en el futuro tratado de paz debería poner fuera del alcance de la competencia de todos los países. "un mínimo de garantías de orden moral y material en la organización y ejecución del trabajo".
  • Veracruz 1ª Ley de Trabajo

    En Veracruz se expidió la primera Ley de Trabajo en la República; fue precedente de la elaboración de la ley Federal del Trabajo de 1931.
  • Artículo 123º

    Se indicaba que correspondería a los estados y al Congreso de la Unión respecto al D.F., dictar las leyes de trabajo reglamentarias.
    Las más trascendentes fueron el estado de Veracruz promulgada por Cándido Aguilar; y en Yucatán pusieron en vigor en Carrillo Puerto (2 de octubre de 1918) y Alvaro Torres Díaz (16 de septiembre de 1926).
  • Tratado de Versalles

    Pone fin transitorio a la 1ª Guerra Mundial, la "Declaración de Derechos Sociales" afirma "El principio rector del derecho internacional del trabajo consiste en que el trabajo no debe ser considerado como mercancía de comercio".
  • Constitucion de Weimar

    Constitucion de Weimar
    Dispone en los artículos del 57 al 162 los derechos del trabajo. El trabajo esta bajo la protección particular del estado que establece un derecho obrero uniforme, se garantiza la libertad de coalición para la defensa de las condiciones del trabajo.
  • Confederación General de Trabajadores

    Su objetivo era la destrucción del sistema capitalista por medio de acción directa revolucionaria. Algunos fundadores fueron:
    - Rafael Quintero
    - Herón Proal
    - Luis Araiza, entre otros.
  • Federalización de la Legislación Laboral

    Emilio Portes Gil formulo un proyecto de reforma constitucional, donde una vez aprobado por el Congreso de la Unión modificó la fracción por el art. 73 y el peámbulo del art. 123, para el efecto de que solo el Congreso de la Unión pudiera dictar leyes en materia de trabajo.
  • Primera Ley Federal del Trabajo

    La federalización de la Legislación Laboral (6-09-1929) obligo al dictado de la Primera Ley Federal del Trabajo que expidió el Presidente Pascual Ortiz Rubio.
  • Confederación General de Obreros y Campesinos de México

    Lombardo Toledano fundo la Confederación General de Obreros y Campesinos de México (CGOCM), Con el apoyo de los famosos "5 lobitos" (Fidel Velazquez, Jesús Yurén, Fernando Amilpa, Alfonso Sanchéz Mandariaga y Luis Quintero.
  • Reforma al artículo 123º

    A la fracción IX, establece la fijación del tipo de salario mínimo que se hará por comisiones especiales.
  • Reforma al artículo 123º

    Se reforma la fracción XVIII, disponiendo que las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre diversos factores de la producción.
  • Reforma al artículo 123º

    En virtud de la adición a la fracción XXXI al artículo 123, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 1942, se dispone que la aplicación de las leyes del trabajo, corresponde a los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero establece expresamente en cuales materias es competencia de las autoridades federales.
  • Carta de las Naciones Unidas

    Proclamada en San Francisco, la cual decía "Niveles de vida mas elevados, trabajo permanente y condiciones de progreso y desarrollo económico y social".
  • Declaración Universal de los Derechos del Hombre

    Los principios fundamentales del Derecho de Trabajo, los que sirven para asegurar "Al trabajador y a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana".
  • Reforma al artículo 123º

    Se reforma la fracción XII, disponiendo que toda empresa, estará obligada a proporcionar a los trabajadores, habitaciones cómodas e higiénicas; estableciendo las bases para la creación del INFONAVIT.
  • Reforma al artículo 123º

    A la fracción IV del apartado B, dispone que los salarios serán fijados en los presupuestos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos.
  • Ley de Trabajo

    Esta Ley esta compuesta de 2 concepciones básicas, la ley descansa en la tesis de que los artículos 27 y 123 de la carta magna, que contienen la Declaración de los Derechos Sociales de los campesinos y de los trabajadores, y 2º la autonomía plena del derecho del trabajo, lo que implica que sus raices, su sentido y su finalidad se hallan en el art.123.
  • Reforma del artículo 123

    Adiciona un párrafo inicial al artículo 123, para disponer que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y promoverán la creación de empleos; además, establece la atribución del Congreso de la Unión para expedir leyes del trabajo, reglamentarias de los apartados A y B.
  • Reforma al artículo 123

    En virtud de la reforma del 17 de noviembre de 1982, al apartado B, fracción XIII, Bis, se amplía la competencia de las autoridades federales para conocer de las relaciones laborales de las instituciones a que se refiere el párrafo quinto del artículo 28 constitucional.
  • Reforma al art. 123

    En la reforma del 27 de junio de 1990, al apartado B, fracción XIII, bis, se amplía la competencia con el conocimiento de las relaciones laborales de las entidades de la administración pública que formen parte del sistema bancario.
  • Reforma art. 123

    La reforma al apartado B, fracción XIII, dispone que los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y miembros de instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes y en el caso de las instituciones policiales sus trabajadores podrán ser removidos de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen para permanecer en la institución, procediendo sólo la indemnización.
  • Reforma art.123

    La reforma al apartado B, fracción XIII, adiciona a peritos y agrega que además de la indemnización tendrán derecho a las prestaciones conforme a la ley; además, regula el establecimiento de sistemas complementarios de seguridad social. Adiciona un párrafo, por el cual se dispone que el estado proporcionará a los miembros del ejército, fuerza aérea y armada prestaciones y seguridad social.
  • Reforma art. 123

    La reforma al apartado B, fracción IV, es en el sentido de establecer que los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a o que dispone el artículo 127 constitucional.
  • Presentación Reforma Laboral

    Felipe Calderón Hinojosa presento una iniciativa con proyecto de decreto para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
    Fue publicada en la Gaceta Parlamentaria el día 4 de Septiembre de 2012 en la primera sesión ordinaria del Pleno de esta Soberanía, celebrada el día 4 de septiembre de 2012.
  • Aprobación de dictamen

    En sesión ordinaria de la cámara de Diputados se aprobó el dictamen con proyecto de Decreto presentada por el ahora extitular del ejecutivo, siendo turnada a la comisión de Trabajo y Previsión Social Dictaminada y aprobada en la cámara de Diputados con 351 votos en pro, 128 en contra y 10 abstenciones.
  • Aprobación, Promulgación y Publicación

    Cuando el ahora expresidente Felipe Calderón Hinojosa firma la promulgación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, ordenándose su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012.