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Evolución histórica y análisis del concepto técnico de Accidente de Trabajo

By fabio79
  • LEY 57 DE 1915

    Para los efectos de la presente ley entiéndase por accidente de trabajo un suceso imprevisto y repentino y sobrevenido por causa y con ocasión del trabajo y que produce en el organismo de quien ejecuta un trabajo por cuenta ajena una lesión o una perturbación funcional permanente o pasajera, todo sin culpa del obrero.
  • LEY 6 DE 1945 CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

    Se entiende por accidente de trabajo todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera, y que no haya sido provocado deliberadamente o por culpa grave de la víctima.
  • DECRETO 1295 DE 1994

    Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte, el que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. el traslado de los trabajos desde su residencia a los lugares trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
  • EL MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL ACOGE EL CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO CONTENIDO EN LA DECISIÓN 584 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES CAN 2004

    Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, perturbación funcional, invalidez o la muerte, aun fuera del lugar y horas de trabajo, durante la ejecución de órdenes o autoridad del empleador. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa
  • LEY 1562 DE 2012

    Esta tiene el mismo concepto del año 2007 y se anexa lo siguiente: accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador, empresa usuaria, empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.