Evolución histórica del Derecho de acción

  • 753 BCE

    Procedimiento civil Romano

    Procedimiento civil Romano
    Los tratadistas distinguen tres períodos distintos en los cuales se desarrolló el sistema de las Acciones, siendo estos: 1º El período de las Acciones de la ley. 2º El período formulario; y 3º El período de los Procedimientos Extraordinarios.
  • 753 BCE

    Entes autorizados para desarrollar el procedimiento

    Entes autorizados para desarrollar el procedimiento
    Establecida esta capacidad de actuar tanto de los Magistrados como de los Jueces, todo aquél que se consideraba con derecho para pedir el amparo jurídico, recurría ante el Magistrado, quien se encargaba de organizar el proceso, oía los reclamos de las partes y determinaba cuál era el punto sobre el que versaba el litigio; establecida esta situación remitía a las partes ante el Juez que se nombraba para decidir el conflicto y que en definitiva pronunciaba el fallo.
  • 752 BCE

    La Acción En El Derecho Romano

    La Acción En El Derecho Romano
    Partiendo de los Derechos que rigieron a la sociedad romana, nace a partir de la intervención del Estado para mediar conflictos entre los particulares.
    Surge el derecho a recurrir para pedir el cumplimiento de la ley contra aquel que la ha infringido.
    Se distinguen tres períodos distintos en los cuales se desarrolló el sistema de las Acciones, siendo estos: 1º El período de las Acciones de la ley. 2º El período formulario; y 3º El período de los Procedimientos Extraordinarios.
  • Escuela Clásica

    Escuela Clásica
    Nace con la idea que al respecto nos dio Celso; es por tanto para los Defensores de esta Teoría, es decir el Derecho en su forma dinámica; no hay por lo tanto una distinción entre el Derecho Material reclamado y el Derecho de Acción; la Acción es una fase del Derecho Material, pues al violarse el Derecho Subjetivo inmediatamente nace en el titular del Derecho, la facultad de dirigirse al órgano jurisdiccional con el fin de hacer valer su Titularidad
  • Windscheid y Muther

    Windscheid y Muther
    El primero nos dice, que la Actio Romana fue confundida con el Derecho Subjetivo, de tal manera que la Acción es el mismo derecho visto en actividad. Después de plantear la confusión del concepto Romano, establece la diferencia que para él existe entre la Actio Romana y que es la Pretensión, pues estos dos conceptos deben distinguirse, agregando que en el concepto Romano la Actio conlleva elementos que no figuran en la idea que tiene de pretensión, como es el de la audiencia judicial
  • José Chiovenda, Derecho Material y Derecho de acción

    José Chiovenda, Derecho Material y Derecho de acción
    Hace una distinción de los derechos y los derechos que producen efectos jurídicos a favor de otros no puede incluirse entre los Derechos Reales ni entre los Derechos Personales, propone para estos el nombre de Derechos Potestativos. Es en esta categoría de Derechos en la que podemos incluir el Derecho de Acción, pues ésta nos dice: “es el poder Jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la voluntad de la ley”.
  • Tratado de las acciones civiles

    Tratado de las acciones civiles
    Clasifica en cuatro grupos, así: 1º las consideran el Derecho de Acción como un derecho público contra el Estado para obtener de él la protección jurídica de los Tribunales; 2º la Acción como un Derecho Subjetivo del Actor; 3º la Acción como una norma jurídica procesal como el procedimiento establecido por la ley y mediante este deben realizarse los Derechos Subjetivos; y 4º Acción como un derecho autónomo, completamente diferente del Derecho Subjetivo que se pretende tutelar
  • Eduardo Couture

    Eduardo Couture
    Es la Acción un Derecho inherente a la persona, constituye el poder jurídico para reclamar la intervención de los órganos jurisdiccionales, a fin de obtener la satisfacción de una pretensión.
    Desde este punto de vista tiene el Derecho de Acción un carácter privado. Pero a la vez en la efectividad del cumplimiento de este Derecho, está interesada la comunidad, y desde este momento tiene también un carácter público, pues mediante la Acción se cumple la Jurisdicción.
  • La Accion Actualmente

    La Accion Actualmente
    La acción es un derecho inherente al sujeto; encuentra cierta equivalencia con “potestad” o “facultad”, y se podrá utilizar para acudir ante el órgano jurisdiccional para provocar, a su vez, su puesta en marcha.
    Trae consigo la existencia de un derecho subjetivo, que además será potestativo, es decir, se tiene tal derecho, pero no es obligación, sino más bien potestad acudir ante el órgano judicial a
    hacerle valer.