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Aparecen nuevos registros como consecuencia de:
• El surgimiento de las nuevas instituciones jurídicas (tribunales y notariados estables).
• La necesidad de un medio de transmisión y desarrollo que permita la comunicación entre los grupos de intelectuales y de comerciantes.
En este periodo aumenta la demanda de información y, es por ello que, se multiplica el número de los documentos escritos en las diferentes actividades. -
Mesopotamia, en la era de las tablillas de arcilla, existían archivos de oficina, necesarios para la gestión de los negocios que tal oficio llevara y que, además, estos archivos tenían una organización y una ordenación. Las tablillas estaban organizadas según la actividad con la que estaban relacionadas.
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En esta época es destacable la evolución de la administración y las cancillerías. El archivo nace como sedimentación documental de una actividad práctica, administrativa y jurídica.
Es de suma importancia la difusión del uso del papel como medio de difusión de los escritos y la sustitución del latín por las lenguas romances, que permitiría un mejor acceso a todo tipo de documentos. -
Aparecen las Sociedades Científicas como asociaciones que agrupaban a personas interesadas por ciertos temas, financiadas por las universidades o mecenas. La finalidad de las revistas científicas era poder comunicar los resultados de las investigaciones y difundir la ciencia.
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Los avances producidos en los años anteriores provocan un cambio en el funcionamiento de las administraciones en dónde el uso del papel se ha generalizado, la utilidad de los documentos empieza a tener también un fin diferente al administrativo (educación) y los usuarios de dichos documentos pueden ser personas intermedias
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como una dependencia de la Secretaría del Interior y Relaciones Exteriores
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como una dependencia de la Secretaría del Interior y Relaciones Exteriores
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Surge porque el gobierno ve la necesidad de preservar los documentos, llamada de ordenamiento del inventario de archivos, su arreglo y el acceso al público; la ley 43 del mismo año promueve que se conserven ciertos documentos oficiales.
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Se expide con el fin de proteger el patrimonio documental y artístico.
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Establece que los documentos bancarios deben conservarse.
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Reconoce la propiedad por medio de matrículas inmobiliarias que permitían identificar rápidamente la historia jurídica de los inmuebles; también incluyó el registro y reformas civiles de las personas.
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Refuerza la ley 47 de 1920. Aprueba el tratado internacional sobre protección del patrimonio cultural creando los permisos de importación y exportación para este tipo de objetos, asignando responsables para garantizar la tendencia y buen manejo del patrimonio cultural del país.
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Autoriza el uso de microfilm de los archivos y les da valor probatorio.
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Señala las funciones del ARCHIVO GENERAL DE LA NACION y en su literal b) preceptúa: <<fijar políticas y expedir reglamentos necesarios para organizar la conservación y el uso adecuado del patrimonio documental de la nación, de conformidad con los planes y programas que sobre la materia adopte la junta directiva>>.
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Se dictan normas en materia de ética médica y puntualiza que las historias clínicas deben ceñirse al modelo que establezca el Ministerio de Salud y Protección, convirtiéndose en un registro obligatorio y privado, sometido a reserva. La Ley 39 que crea el comité de Archivo y Microfilmación de Documentos Pertenecientes a la Secretaria de Integración Social.
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Ordena cuidar los archivos y mantenerlos en perfecto estado en las alcaldías, propiciando la transparencia en la actividad pública.
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Por la cual se crea el Archivo general de la Nación y se dictan otras disposiciones.
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Señala los objetivos del Archivo General de la Nación. Art.8 establece las funciones de la junta directiva.
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operaciones como establecimiento público
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por el cual se adopta y se expide el reglamento General de Archivos
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Ordena a los secretarios generales de los organismos nacionales, efectuar la transferencia de la documentación histórica al ARCHIVO GENERAL DE LA NACION.
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Se reestructura el Ministerio de Cultura y se cambia la adscripción del AGN a este ministerio, en marcándole dentro de él como un ente autónomo adscrito al mismo.
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Ley General de Archivos, cuyo fin ha sido establecer los parámetros y principios fundamentales que regulan la función archivística en Colombia, aplicándose a las entidades públicas en todos los niveles y las entidades privadas que cumplen funciones públicas.
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Conservación de archivos y documentos. Los libros y papeles de las instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria deberán conservarse por un periodo no menor a cinco años desde la fecha del respectivo asiento. Vencido este lapso, podrán ser destruidos siempre que, por cualquier medio técnico adecuado, se garantice su reproducción exacta.
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Se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos y se dictan otras disposiciones relativas a los archivos privados.
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Señala al AGN como miembro del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral de Victimas (SNARIV) y en el artículo 144 indica que dentro de las responsabilidades de este Ente Estatal, se encuentra custodiar los archivos.
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Se aprueba la modificación de la estructura del Archivo General de la Nación y se determinan las funciones de sus dependencias.
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Se efectúan modificaciones al presupuesto de gastos de funcionamiento del Archivo General de la Nación para la vigencia fiscal 2013.