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Sobre libertad de prensa.
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La cual expresa en su artículo 11 que la libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más preciosos de los hombres.
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En la Declaración del Hombre en su Artículo 17 encontramos antecedentes del concepto básico de la naturaleza de la comunicación
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Se generaliza el reconocimiento y protección la libertad de expresión y sus manifestaciones más importantes, se prohibió la censura previa en varios documentos constitucionales, las libertades debían ser compatibles con otras como la vida privada, los derechos de terceros, etcétera, y que había una remisión general a leyes específicas para la reglamentación de las libertades y derechos.
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Los artículos 6º y 7º constitucionales, no fueron reformados estos se refieren a las libertades de expresión y de prensa, respectivamente.
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El derecho a la información aparece por primera vez en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre,
Aprobada por la Organización de las Naciones Unidas. Su artículo 19 disponía: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". -
Muchos países incorporaron a su legislación interna ya sea a nivel constitucional o legal los contenidos del derecho a la información en su triple vertiente. México no lo hizo, por lo que presenta un retraso de varias décadas en el campo del derecho a la información.
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La primera ley sobre acceso a la información se sanciona en los EE.UU. Se trata de la "Freedom of Information Act", según la cual toda agencia gubernamental debe responder a cualquier pedido específico de información sobre los archivos, fichas, informes, etc. dentro de un período limitado de tiempo.
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La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo artículo 19.º establece lo siguiente: “Artículo 19: 1. Nadie podrá ser molestado por causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.
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De en San José de Costa Rica conocido como Pacto de San José define de manera clara los conceptos Democratización y regulación del derecho de acceso a la información que en México refieren a la libertad de expresión, derecho a la privacidad, derecho a la información y derecho de réplica”.
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Las constituciones de Grecia (1975) Portugal (1976) y España (1978) son las primeras en incorporar el derecho de libre acceso a la información a sus textos. Este derecho fue consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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Con la reforma política del Presidente López Portillo, que se adicionó la parte final del artículo 6º para incluirle una nueva oración: "El derecho a la información será garantizado por el Estado".
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1980, 1995 y 1998 Se iniciaron los sucesivos intentos por reglamentar esta disposición constitucional y actualizar nuestra legislación en materia de información y comunicación social. En los tres intentos se optó por el camino de la expedición de una ley marco (ley federal de comunicación social).
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En la unión europea se dicto una directiva que regulara el acceso a la información ambiental para el conjunto de los países que la componen.
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Se crea la Comisión Especial de Comunicación Social en la Cámara de Diputados, con el Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior 8 propósito de presentar iniciativas de ley para actualizar la legislación en materia de comunicación social.
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El ámbito mexicano, realiza a nivel constitucional, en materia de información la “Constitución e Información en México Las libertades de expresión, de escribir y de publicar fueron recogidas y protegidas en México desde los orígenes de su derecho constitucional.