conservacion de los documentos

  • ACUERDO 07 DE 1994

    Restricciones por razones de conservación. Con
    fundamento en el artículo 2°de la Ley 80
    de 1989, a criterio de la Junta Directiva del Archivo General de la Nación y por razones de
    conservación, no todos los documentos históricos serán de libre acceso.
  • ARTICULO 59

    Conservación preventiva, conservación y restauración documental. El Archivo General de
    la Nación establecerá los criterios a seguir para ejecutar cualquier tipo de procedimiento
    tendiente a la conservación de los bienes documentales.
  • ARTICULO 62

    Responsabilidad de la información de archivos. Las entidades productoras de documentos
    oficiales, serán responsables del manejo directo y conservación de sus documentos y
    adoptarán las m
    edidas que sean necesarias para garantizar la integridad, autenticidad,
    veracidad y fidelidad de la información contenida en ellos.
  • ARTICULO 60

    Conservación integral de la documentación de archivos. Los archivos deberán
    implementar un sistema integrado de conservación acorde con el sistema de archivos
    establecido en la entidad, para asegurar el adecuado mantenimiento de los documentos
    ,
    garantizando la integridad física y funcional de toda la documentación desde el momento
    de la emisión, durante su período de vigencia, hasta su disposición final.
  • ARTICULO 61

    Condiciones de edificios y locales destinados a archivos. Los ed
    ificios y locales
    destinados a ser sede de los archivos deberán cumplir las condiciones técnicas mínimas
    que garanticen la conservación de sus documentos.
  • ARTICULO 63

    Sistemas de almacenamiento y depósito de la documentación. Los archivos adoptarán
    estrategias técnicas y materiales que garanticen la conservación y seguridad de la
    documentación en relación con los sistemas de almacenamiento, depósito y unidades de
    conser
    vación.
  • ARTICULO 64

    Prevenció
    n de deterioro de los documentos de archivo y situaciones de riesgo. Los
    archivos adelantarán controles sistemáticos y periódicos de las condiciones ambientales,
    instalaciones, manejo, mantenimiento y estado físico de los fondos, entre otros.
  • ARTICULO 65

    Conservación de documentos origina
    les. La documentación en su soporte original,
    considerada de valor permanente, deberá mantenerse en dicho soporte aún cuando se
    regule la validez y utilización de otros medios de almacenamiento de la información.
  • ACUERDO 11 DE 1996

    Por el cual se establecen criterios de conservación y organización de documentos
  • ACUERDO 47 DE 2000

    "Por el cual se desarrolla el artículo 59 del capítulo 7 conservación de documentos , del reglamento general de archivos so
    bre conservación preventiva, conservación
    y restauración documental"
  • ACUERDO 049

    Por el cual se desarrolla el artículo del Capítulo 7 “Conservación de Documentos” del
    Reglamento General de Archivos sobre “condiciones de edificios y locales destinados a
    archivos”
  • ACUERDO 049

    ARTICULO 1º:

    Edificios de Archivo. Los edificios y locales destinados como sedes de
    archivos deberán cumplir con las con
    diciones de edificación, almacenamiento, medio
    ambiental, de seguridad y de mantenimiento que garanticen la adecuada conservación de los
    acervos documentales.
  • ACUERDO 50 2000

    Por el cual se desarrolla el artículo 64 del título VII "conservación de do
    cumento",
    del Reglamento general de archivos sobre "Prevención de deterioro de los
    documentos de archivo y situaciones de riesgo
  • ARTICULO 1 "ACUERDO 50"

    Es un estado temporal que a corto plazo produce un cambio en el ambiente donde se
    encuentran los acer
    vos y que a menudo produce consecuencias dañinas e irreversibles
    para la integridad y el mantenimiento del material.
    Las situaciones de riesgo involucran los daños producidos por agua e incendios, agentes
    vandálicos, hurto y vandalismo entre otros.
  • ARTICULO 2 "ACUERDO 050" Planificación de preservación.

    La prevención de desastres y situaciones de riesgo es una estrate
    gia importante en la
    planificación general de la preservación.
  • ARTICULO 3 "ACUERDO 050" Prevención

    • Levantamiento y valoración del panorama de riesgos
    • Medidas preventivas *Preparación de un plan de emergencia
    • Reacción en caso de siniestro En todas las situaciones de emergencia hay que controlar el pánico.
  • LEY 594

    Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras
    disposiciones.
  • ARTICULO 13 "LEY 594"

    Instalaciones para los archivos. La administración pública deberá garantizar los
    espacios y las instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento de sus archivos.
  • ARTICULO 46 "LEY 594"

    Conservación de documentos. Los archivos de la Administración Pública deberán
    im
    plementar un sistema integrado de conservación en cada una de las fases del ciclo vital de los
    documentos.
  • ARTICULO 47 "LEY 594"

    Calidad de los soportes. Los documentos de archivo, sean originales o copias,
    deberán elaborarse en soportes de comprobada durabilidad
    y calidad, de acuerdo con las normas
    nacionales o internacionales que para el efecto sean acogidas por el Archivo General de la
    Nación.
  • ARTÍCULO 48 "LEY 594"

    Conservación de documentos en nuevos soportes. El Archivo General de la
    Nación dará pautas y normas técnicas generales sobre
    conservación de archivos, incluyendo lo
    relativo a los documentos en nuevos soportes.
  • ACUERDO 037

    Por el cual se establecen las especificaciones técnicas y los requisitos para la
    contratación de los servicios de depósito, custodia, organi
    zación, reprografía y
    conservación de documentos de archivo