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ACUERDO 07 DE 1994
Restricciones por razones de conservación. Con
fundamento en el artículo 2°de la Ley 80
de 1989, a criterio de la Junta Directiva del Archivo General de la Nación y por razones de
conservación, no todos los documentos históricos serán de libre acceso. -
ARTICULO 59
Conservación preventiva, conservación y restauración documental. El Archivo General de
la Nación establecerá los criterios a seguir para ejecutar cualquier tipo de procedimiento
tendiente a la conservación de los bienes documentales. -
ARTICULO 62
Responsabilidad de la información de archivos. Las entidades productoras de documentos
oficiales, serán responsables del manejo directo y conservación de sus documentos y
adoptarán las m
edidas que sean necesarias para garantizar la integridad, autenticidad,
veracidad y fidelidad de la información contenida en ellos. -
ARTICULO 60
Conservación integral de la documentación de archivos. Los archivos deberán
implementar un sistema integrado de conservación acorde con el sistema de archivos
establecido en la entidad, para asegurar el adecuado mantenimiento de los documentos
,
garantizando la integridad física y funcional de toda la documentación desde el momento
de la emisión, durante su período de vigencia, hasta su disposición final. -
ARTICULO 61
Condiciones de edificios y locales destinados a archivos. Los ed
ificios y locales
destinados a ser sede de los archivos deberán cumplir las condiciones técnicas mínimas
que garanticen la conservación de sus documentos. -
ARTICULO 63
Sistemas de almacenamiento y depósito de la documentación. Los archivos adoptarán
estrategias técnicas y materiales que garanticen la conservación y seguridad de la
documentación en relación con los sistemas de almacenamiento, depósito y unidades de
conser
vación. -
ARTICULO 64
Prevenció
n de deterioro de los documentos de archivo y situaciones de riesgo. Los
archivos adelantarán controles sistemáticos y periódicos de las condiciones ambientales,
instalaciones, manejo, mantenimiento y estado físico de los fondos, entre otros. -
ARTICULO 65
Conservación de documentos origina
les. La documentación en su soporte original,
considerada de valor permanente, deberá mantenerse en dicho soporte aún cuando se
regule la validez y utilización de otros medios de almacenamiento de la información. -
ACUERDO 11 DE 1996
Por el cual se establecen criterios de conservación y organización de documentos -
ACUERDO 47 DE 2000
"Por el cual se desarrolla el artículo 59 del capítulo 7 conservación de documentos , del reglamento general de archivos so
bre conservación preventiva, conservación
y restauración documental" -
ACUERDO 049
Por el cual se desarrolla el artículo del Capítulo 7 “Conservación de Documentos” del
Reglamento General de Archivos sobre “condiciones de edificios y locales destinados a
archivos” -
ACUERDO 049
ARTICULO 1º:
Edificios de Archivo. Los edificios y locales destinados como sedes de
archivos deberán cumplir con las con
diciones de edificación, almacenamiento, medio
ambiental, de seguridad y de mantenimiento que garanticen la adecuada conservación de los
acervos documentales. -
ACUERDO 50 2000
Por el cual se desarrolla el artículo 64 del título VII "conservación de do
cumento",
del Reglamento general de archivos sobre "Prevención de deterioro de los
documentos de archivo y situaciones de riesgo -
ARTICULO 1 "ACUERDO 50"
Es un estado temporal que a corto plazo produce un cambio en el ambiente donde se
encuentran los acer
vos y que a menudo produce consecuencias dañinas e irreversibles
para la integridad y el mantenimiento del material.
Las situaciones de riesgo involucran los daños producidos por agua e incendios, agentes
vandálicos, hurto y vandalismo entre otros. -
ARTICULO 2 "ACUERDO 050" Planificación de preservación.
La prevención de desastres y situaciones de riesgo es una estrate
gia importante en la
planificación general de la preservación. -
ARTICULO 3 "ACUERDO 050" Prevención
- Levantamiento y valoración del panorama de riesgos
- Medidas preventivas *Preparación de un plan de emergencia
- Reacción en caso de siniestro En todas las situaciones de emergencia hay que controlar el pánico.
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LEY 594
Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras
disposiciones. -
ARTICULO 13 "LEY 594"
Instalaciones para los archivos. La administración pública deberá garantizar los
espacios y las instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento de sus archivos. -
ARTICULO 46 "LEY 594"
Conservación de documentos. Los archivos de la Administración Pública deberán
im
plementar un sistema integrado de conservación en cada una de las fases del ciclo vital de los
documentos. -
ARTICULO 47 "LEY 594"
Calidad de los soportes. Los documentos de archivo, sean originales o copias,
deberán elaborarse en soportes de comprobada durabilidad
y calidad, de acuerdo con las normas
nacionales o internacionales que para el efecto sean acogidas por el Archivo General de la
Nación. -
ARTÍCULO 48 "LEY 594"
Conservación de documentos en nuevos soportes. El Archivo General de la
Nación dará pautas y normas técnicas generales sobre
conservación de archivos, incluyendo lo
relativo a los documentos en nuevos soportes. -
ACUERDO 037
Por el cual se establecen las especificaciones técnicas y los requisitos para la
contratación de los servicios de depósito, custodia, organi
zación, reprografía y
conservación de documentos de archivo