Antecentes

Antecedentes Derecho Colectivo del Trabajo

  • 1 CE

    Derecho Colectivo de Trabajo

    Derecho Colectivo de Trabajo
    Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales.
  • Ley de Chapelier

    Ley de Chapelier
    D´Allarde condujo a una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones.
    Esta ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo.
    Art 4. declaró ilícita la fijación de condiciones generales de trabajo.
    La huelga caía dentro de los actos delictivos.
    Art 2. prohibió la asociación profesional.
  • La Era de la Tolerancia

    La Era de la Tolerancia
    Fue en la revolución de 1848 , que los obreros lograron que la comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical).
    La huelga y asociación profesional quedaron toleradas, sin embargo NO constituían derechos de los trabajadores.
  • El Reconocimiento de las Instituciones por la legislación ordinaria

    El Reconocimiento de las Instituciones por la legislación ordinaria
    Las luchas del movimiento obrero.
    La fuerza del pensamiento socialista.
    Concepción de una vida social.
  • Individualismo y Liberalismo en la Historia de México.

    Individualismo y Liberalismo en la Historia de México.
    La constitución de 1857; Ponciano Arriaga; en el discurso de presentación se inclinó por la doctrina de los derechos naturales del hombre.
    Art 4. consagró la libertad del trabajo.
    Art 5. dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
    Art 9. a nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
  • Conflicto Textil en Puebla

    Conflicto Textil en Puebla
    Conflicto textil en Puebla, que concluyó con el laudo inhumano del presidente Díaz en Enero de 1907.
    El cual solo tuvo como consecuencia benéfica la prohibición del trabajo a niños menores de 17 años.
  • Revolución de 1910

    Revolución de 1910
    Nadie pensó en la defensa de los derechos del trabajo, hasta que exploto la revolución de 1910 y transcurriera el siglo XIX
  • La Declaración de Derechos Sociales de 1917 y el Derecho Colectivo del Trabajo.

    La ley de Agustín Millán (6 Octubre 1915) la primera que reconoció el estado de Veracruz la legitimidad de las asociaciones obreras.
    La facultad de asociarse esta reconocida como un derecho natural del hombre.
    Uno de los medios eficaces para obtener el mejoramiento apetecible cuando los patronos no acceden a las huelgas.
    Todos los países civilizados lo reconocen cuando lo ejercitan sin violencia.
  • Ley de 1931

    El contrato colectivo como un derecho de la clase trabajadora. ( Art 123; de la ley de 1931)
  • La Ley de 1970 (Ley Federal del Trabajo)

    Art 56. nos dice que “las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley.”