Der del trabajo

ANTECEDENTES DEL DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO

  • 218

    EDAD ANTIGUA

    EDAD ANTIGUA
    Durante el Imperio Romano, actividad impropia para los individuos, por lo que su desempeño estaba a cargo de los esclavos. En Roma aunque en forma superficial y abstracta existieron disposiciones que regulaban la prestación del trabajo, ésta actividad estuvo encuadrada en el Derecho Civil, bajo las figuras del arrendamiento de hombres libres y compra-venta de esclavos.
  • 476

    EDAD MEDIA

    EDAD MEDIA
    Cobra gran auge los artesanos y surgen los gremios, que son las agrupaciones de individuos dedicados a los mismos oficios. Por tanto, los gremios regulaban las condiciones de la prestación de servicios de sus miembros y la reciprocidad de la ayuda económica entre ellos. éstos estaban formados por maestros, oficiales y compañeros. Estos gremios nacen como emancipación , rompiendo relaciones con el señor feudad y emigrando a las ciudades, donde se dedicaban a una determinada actividad.
  • 1453

    ÉPOCA MODERNA

    ÉPOCA MODERNA
    Nuevos sistemas de producción y nuevas necesidad sociales. Nace la gran competencia. En 1791 el poder político comienza a perder fuerza, en Francia aparece la llamada "Le chatelier" que concede a los trabajadores el derecho de asociación sin riesgo a ser encarcelados. Posteriormente, con el inicio de la Revolución Francesa, desaparecen las antiguas leyes de trabajos dando paso al liberalismo y comunismo. En 1940 se crea el manifiesto comunista, antecedente oficial del derecho laboral moderno.
  • 1521

    DERECHO MEXICANO-ÉPOCA PREHISPÁNICA

    DERECHO MEXICANO-ÉPOCA PREHISPÁNICA
    No hubo manifestaciones de relaciones y condiciones de trabajo antes de la conquista de los españoles, de acuerdo a la interpretación que existía en la realidad de esa época.
  • MÉXICO COLONIAL

    MÉXICO COLONIAL
    La Encomienda y Recopilación de las Leyes de Indias, promulgada por el Rey Carlos II, en materia laboral estableció; jornadas máximas de 8 horas, descansos semanales, pago de salario con moneda de uso, protección a mujeres en estado de gravidez, prohibición al trabajo de menores de 14 años, protección a las labores insalubres, proporcionar habitación a los indígenas.
  • EDAD CONTEMPORÁNEA

    EDAD CONTEMPORÁNEA
    Surge el derecho Social en el siglo XX a causa de la profunda división que entre los hombres produjo el sistema económico liberal; por un lado los dueños de capital y por el otro quienes subsistían mediante el alquiler de su fuerza de trabajo en los siglos XVIII y XIX. El Estado permanece ajeno a la justicia social y sólo interviene en las relaciones obrero patronales para reprimir la coalición sindical o los movimientos de huelga.
  • MÉXICO INDEPENDIENTE

    MÉXICO INDEPENDIENTE
    Jornadas de trabajo excesivas y muy bajos salarios. En Constitución de Apatzingán de 1814 se estatuyen los derechos universales del individuo. Más tarde, los debates iniciaron con la discusión del artículo 5, que en la Constitución de 1857 establecía la libertad de trabajo y prohibía los trabajos forzados, cosa que mantenía el proyecto de Carranza (aunque el artículo 72 concedía al Congreso de la Unión facultades para legislar en materia laboral).
  • MÉXICO REVOLUCIONARIO

    MÉXICO REVOLUCIONARIO
    Artículo 5 y detallado artículo 123 que por sí solo formaba un título de la Constitución: “Del trabajo y la previsión social”. Rango constitucional: estableciendo y regulando el derecho de huelga, la jornada de ocho horas, la fijación de un salario mínimo, reparto de utilidades, medidas de seguridad, despido por causas justificadas, protección a las madres, abolición del peonaje por deudas, mecanismos de arbitraje para dirimir los conflictos entre trabajo y capital y otras estipulaciones.
  • MÉXICO POS REVOLUCIONARIO

    MÉXICO POS REVOLUCIONARIO
    Creación de la Junta de Conciliación y Arbitraje, con el propósito de de reglamentar la competencia en la resolución de conflictos laborales en el ámbito federal.
  • MÉXICO POS REVOLUCIONARIO

    MÉXICO POS REVOLUCIONARIO
    PRIMERA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Se decretó el 18 de agosto de 1931.
  • DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

    DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
    Es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidad, el 10 de diciembre, en París; considerando al Derecho Laboral como fundamental, Artículo 23.