Descarga (2)

ANTECEDENTES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO S.S.S.J.

  • LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL

    LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
    El inicio de la Revolución Industrial fue en Inglaterra dado que ese país presentaba las condiciones económicas, políticas, sociales y tecnológicas necesarias para ese gran cambio. Hacia el siglo XIX, la Revolución Industrial ya era parte de las sociedades de Europa, de Estados Unidos y Japón.
  • LEYES DE LAS INDIAS

    LEYES DE LAS INDIAS
    Los antecedentes del Derecho del Trabajo en México, Durante la Colonia se expidieron una serie de mandamientos conocidos como Leyes de Indias, en ellas encontramos prevenciones que limitan la jornada, aluden al salario mínimo, señalan una protección en el trabajo a las mujeres y niños.
  • REVOLUCIÓN FRANCESA

    REVOLUCIÓN FRANCESA
    La Revolución Francesa de 1789 representó el fin de un mundo, lo que luego se llamaría Antiguo Régimen, y el inicio de otro, una época moderna que en cierto modo sigue siendo la actual.
    La Francia de 1799 era totalmente distinta a la de 1789. En apenas una década, la Revolución había creado un estado completamente nuevo. De una monarquía absolutista se había pasado a una república. Ya no había súbditos, sino ciudadanos.
  • DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE

    DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
    La Asamblea Nacional de Francia ratificó las ideas de Locke y de los Fisiócratas, en el debate de la Declaración de los Derechos del Hombre, sesión del 21 de Julio de 1789.
  • LEY DE CHAPELIER

    LEY DE CHAPELIER
    Isaac le Chapelier fue un abogado que participó en la Asamblea Nacional en la famosa sesión del 4 de agosto de 1789 en la que se abolió el feudalismo. También contribuyó a la fundación del club de los Jacobinos. Pero su principal aportación en la Historia fue la de ser el autor de la ley que lleva su nombre, promulgada el 14 de junio de 1791, por la que se establecía la libertad de empresa en Francia, aboliendo los gremios existentes.
  • LEY INGLESA DE FRANCIS PLACE

    LEY INGLESA DE FRANCIS PLACE
    En el siglo XIX se inicia una nueva etapa con la Ley Inglesa de Francis Place de 1824, la cual suprime las normas que prohibían las asociaciones de trabajadores y la huelga; de esta forma la agrupación de trabajadores y la huelga dejan de constituir un delito; sin embargo, ello no significaba que fueran reconocidos como derechos. A finales del siglo XIX la mayoría de las legislaciones europeas suprimieron el delito de coalición.
  • Comisión de Luxemburgo

    Comisión de Luxemburgo
    Fue en la revolución de 1848 , que los obreros lograron que la Comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical).
  • La Constitución de 1857

    La Constitución de 1857
    Art 4. Consagró la libertad del trabajo.
    Art 5. Dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
    Art 9. A nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
    Ponciano Arriaga; en el discurso de presentación se inclinó por la doctrina de los derechos naturales del hombre.
  • El nacimiento de la Seguridad Social

    El nacimiento de la Seguridad Social
    Fue Alemania, sin embargo, quien dio el principal paso al establecer el germen de la Seguridad Social con la Ley del Seguro de Enfermedad de 1883. Después llegará la Ley de Seguro del accidente de Trabajo (1884) y el Seguro contra la Invalidez y la Vejez (1889). El principal objetivo era tranquilizar a los revueltos trabajadores y evitar una revolución socialista, ideología que había captado numerosos adeptos.
  • HUELGA DE CANANEA Y RIO BLANCO

    HUELGA DE CANANEA Y RIO BLANCO
    Las huelgas de Cananea y Río Blanco fueron reprimidas pero marcaron una ruptura política. Durante la Revolución Mexicana se organizaron los primeros sindicatos de empresa o
    gremio. En 1915, Obregón pactó con la Casa del Obrero Mundial para combatir a Villa y a Zapata. Carranza asesinó a Zapata, a los obreros los reprimió violentamente; después a Villa lo asesinaron por órdenes de Obregón y Calles. En 1918 se fundó la CROM con patrocinio oficial, se inició el corporativismo sindical.
  • CONFLICTO TEXTIL EN PUEBLA

    CONFLICTO TEXTIL EN PUEBLA
    La mañana del 7 de enero de 1907 un importante número de trabajadores de la industria textil encabezó un motín en la fábrica de Río Blanco en Orizaba, Veracruz. La acción militar para contener la manifestación fue muy violenta y arrojó una gran cantidad de muertos y heridos; además se enmarcó en el proceso de decadencia del régimen de Porfirio Díaz y se considera uno de los episodios más trascendentes de la lucha obrera en nuestro país.
  • Se crea el Departamento del Trabajo

    Se crea el Departamento del Trabajo
    Por iniciativa de don Francisco I. Madero, se aprobó la ley que creaba el Departamento del Trabajo; la revolución maderista llevó a los trabajadores a demandar mejoras en sus condiciones de trabajo.
    El Gobierno fungiría como árbitro en relaciones obrero-patronales. Adquiría estatus legal la Secretaría de Fomento y tendría mayor injerencia gubernamental en la solución en conflictos laborales.
  • CMTE ALBERTO FUENTES (GOBERNADOR DE AGUAS CALIENTES) ESTABLECE EL DESCANSO OBLIGATORIO

    CMTE ALBERTO FUENTES (GOBERNADOR DE AGUAS CALIENTES) ESTABLECE EL DESCANSO OBLIGATORIO
    Se inició, sobre todo en 1914, una verdadera fiebre legislativa protectora del trabajo. El 23 de agosto, Alberto Fuentes, gobernador y comandante militar de Aguascalientes, estableció el descanso obligatorio y la jornada máxima de ocho horas.
  • Ley Millán

    Ley Millán
    La ley de Agustín Millán (6 de octubre 1915) fue la primera que reconoció, en el estado de Veracruz, la legitimidad de las asociaciones obreras.
    La facultad de asociarse estaba reconocida como un derecho natural del hombre.
    Uno de los medios eficaces para obtener el mejoramiento apetecible cuando los patronos no acceden a las huelgas.
    Todos los países civilizados lo reconocen cuando lo ejercitan sin violencia.
  • CONSTITUCION DE 1917, SE CONSAGRA EL DERECHO AL TRABAJO DIGNO EN EL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

    CONSTITUCION DE 1917, SE CONSAGRA EL DERECHO AL TRABAJO  DIGNO EN EL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL
    Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán.
  • PRIMERA LEY DEL TRABAJO EN MÉXICO

    PRIMERA LEY DEL TRABAJO EN MÉXICO
    La primera Ley Federal del Trabajo se decretó el 18 de agosto de 1931, bajo la gestión del presidente Pascual Ortiz Rubio, quien otorgó plena autonomía al Departamento del Trabajo.
  • Nace la Confederación de Trabajadores de México CTM

    Nace la Confederación de Trabajadores de México CTM
    Del 21 al 24 de febrero de 1936, el Comité Nacional de la Defensa Proletaria NDP convocó a un congreso unificador para formar la nueva central obrera única que hoy queda constituída por voluntad de cuatro mil delegados representantes de más de seiscientos mil trabajadores.
  • Ley Federal del Trabajo de 1970

    Ley Federal del Trabajo de 1970
    Ley Federal del Trabajo 1970, regula el trabajo como derecho y deber social, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.