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Antecedentes del Derecho Colectivo del Trabajo.

  • La Revolución Industrial

    La Revolución Industrial
    El derecho del trabajo tiene antecedentes más generales. La Revolución Industrial formó la primera y más numerosa clase obrera.
    De este surgieron los dos sujetos básicos y centrales del derecho laboral: el capital y el trabajo, el empleador y el trabajador, la empresa y el sindicato.
  • Ley de Chapelier

    Ley de Chapelier
    D´Allarde condujo a una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones.
    Propósito de la burguesía de explotar al hombre.
    Esta ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo.
    La huelga era un acto delictivo.
    Prohibió la asociación profesional.
    Declaró ilícita la fijación de condiciones generales de trabajo.
  • De la edad heroica del movimiento obrero al reconocimiento constitucional de los derechos colectivos del trabajo.

    De la edad heroica del movimiento obrero al reconocimiento constitucional de los derechos colectivos del trabajo.
    Siglo XIX- En este siglo se dieron tres momentos importantes:
    1.-La edad heroica
    2.-La era de la tolerancia
    3.-El reconocimiento de las instituciones por la legislación ordinaria.
  • Edad heroica.

    Edad heroica.
    La edad heroica fue detonada principalmente por la Ley de Chapelier y un cambio de pensamiento, dando como resultado el inicio a tres importantes eventos:
    1.- La ley Inglesa de Francis Place (1824)
    2.- Publicación del Manifiesto del Partido Comunista
    3.- Revolución Francesa de 1848
  • Edad de la tolerancia.

    Edad de la tolerancia.
    Fue en 1848 cuando los obreros lograron que la Comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición, es decir, la huelga y asociación sindical.
    La huelga y asociación profesional eran TOLERADAS, pero no se constituían derechos de los trabajadores.
  • Constitución de 1857 de los Estados Unidos Mexicanos.

    Constitución de 1857 de los Estados Unidos Mexicanos.
    La Constitución de 1857 de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes artículos se habló en referencia a la materia laboral:
    Art 4. Consagró la libertad del trabajo.
    Art 5. Dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
    Art 9. A nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
  • Huelgas mineras en Chihuahua 1883.

    Huelgas mineras en Chihuahua 1883.
    Huelgas mineras en Chihuahua 1883 que fueron destruidas con un número alto de obreros muertos.
  • Huelga de mineros en Cananea

    Huelga de mineros en Cananea
    Huelga de mineros en Cananea, en Junio de 1906.
  • Conflicto textil en Puebla.

    Conflicto textil en Puebla.
    Conflicto textil en Puebla, que concluyó con el laudo por parte del Presidente Porfirio Díaz en enero de 1907.
  • Revolución de 1910

    Revolución de 1910
    Nadie pensó en la defensa de los derechos del trabajo, hasta que explotó la revolución de 1910 y transcurriera el siglo XIX
  • Ley Millán.

    Ley Millán.
    La ley de Agustín Millán reconoció en el estado de Veracruz, la legitimidad de las asociaciones obreras.
    La facultad de asociarse era un derecho natural del hombre.
    Uno de los medios eficaces para obtener el mejoramiento apetecible cuando los patronos no acceden a las huelgas.
    Los países civilizados lo reconocen cuando lo ejercitan sin violencia.
  • Declaración de Derechos Sociales de 1917 y el Derecho Colectivo del Trabajo.

    Declaración de Derechos Sociales de 1917 y el Derecho Colectivo del Trabajo.
    La Declaración de Derechos Sociales de 1917 y el Derecho Colectivo del Trabajo consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123 se hace mención de los Derechos Colectivos tales como: agruparse, huelga y las autoridades laborales.